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Un gran poder conlleva una gran responsabilidad: conclusiones del AG en el asunto C-583/12

De Manuel Alarcón
Vía Flickr

El
abogado general, Pedro Cruz Villalón, ha presentado sus conclusiones respecto a
las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Estonia
al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre la interpretación del artículo 13.1
del Reglamento (CE) nº 1383/2003 relativo a la intervención aduanera de mercancías
sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, los puntos a resolver son los referentes a la
consideración o no de “autoridad competente para determinar si se ha vulnerado
un derecho de propiedad intelectual
” a las autoridades aduaneras y el papel de éstas para iniciar o no el
procedimiento para determinar dicha vulneración
.

Aunque la interpretación del artículo 13.1 del Reglamento nº
1383/2003 nacerá y posiblemente morirá pronto, pues desde el 1 de
enero de 2014 ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 608/2013 que contiene
la nueva regulación de intervención de mercancía falsificada, la misma podría
concretar algo más el papel de las propias autoridades aduaneras nacionales.
Los hechos se remontan al año 2010 con la retención en la
Aduana de Estonia de 63.700 botellas que presuntamente infringen un modelo
industrial que está registrado a favor de la compañía Acerra y que fueron
importadas por la compañía Sintax.
Sintax
solicitó hasta en dos ocasiones a la Aduana el levante de la mercancía, que le
fue denegada e interpuso contra Acerra una demanda ante el Tribunal Ordinario
de 1ª Instancia para impugnar la validez del modelo industrial. Dicho tribunal
confirmó el registro posteriormente y, por tanto, el modelo está en vigor.
Sintax
en vista de la denegación del levante por parte de la Aduana, interpuso una
demanda ante un Tribunal Contencioso-Administrativo. Dicho tribunal dio la
razón a Sintax, pero la Aduana siguió con su postura de no conceder el levante
y recurrió a un Tribunal superior.
El
recurso de la aduana fue desestimado también y motivó que ésta interpusiera un recurso
de casación ante el Tribunal Supremo de Estonia
(remitente de las
cuestiones prejudiciales) en base a que la aduana dispone de capacidad para decidir
sobre la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
El Tribunal Supremo en su primera cuestión prejudicial
plantea si puede tramitarse también ante la administración aduanera
el procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado un derecho de
propiedad intelectual, mencionado en el artículo 13.1 del Reglamento nº
1383/2003, o bien la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo,
mencionada en el capítulo III del Reglamento, debe ser distinta de las
autoridades aduaneras.
La conclusión del abogado general es que el artículo
13.1 del Reglamento no excluye que los Estados miembros faculten a
las autoridades aduaneras para tramitar el procedimiento
previsto en la
referida disposición, siempre que dicha facultad esté expresamente prevista en
la normativa nacional, las autoridades aduaneras actúen de modo que queden
garantizadas su independencia e imparcialidad, se observe el derecho a ser oído
y exista la posibilidad de ejercitar control judicial.
Respecto a la segunda cuestión prejudicial, el
Tribunal Supremo de Estonia se cuestiona si la autoridad aduanera debe tener
la posibilidad de entablar el correspondiente procedimiento
previsto en el
artículo 13.1 del Reglamento.
La conclusión del Abogado General es que el
Reglamento no excluye que los Estados miembros establezcan la posibilidad de
que las propias autoridades aduaneras entablen formalmente el procedimiento

mencionado en dicha disposición, ya que aunque el Reglamento hace un esfuerzo
para no obstaculizar la libertad de comercio, al mismo tiempo, previene la
comercialización de mercancías que vulneran los derechos de propiedad
intelectual.
Por ello, sigue diciendo el abogado general que la
abstención del titular del derecho de iniciar el procedimiento dentro de plazo
únicamente puede sustituirse por la incoación por parte de las autoridades
aduaneras de un procedimiento que evite el levante de las mercancías en
aquellos casos en los que las autoridades aduaneras adopten una decisión formal
de entablar el procedimiento.
Si
los Estados miembros otorgan, en sus respectivos derechos nacionales, las
competencias necesarias a las autoridades aduaneras para que puedan determinar si se ha vulnerado o no
un derecho de propiedad intelectual, se les estará otorgando un poder que hasta
ahora, al menos en el derecho español, correspondía en exclusiva a los
tribunales
. Este poder conllevará, sin
duda, también una gran responsabilidad
(si me permiten parafrasear al tío de Spiderman) para poder garantizar la
independencia e imparcialidad de sus actuaciones.

Autor: Transi Ruiz
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