Diseños de la UE: qué cambia desde el 1 de julio de 2026
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Diseños de la UE: qué cambia desde el 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026, la fase II de la reforma legislativa de la UE en materia de diseños completa un proceso iniciado el 1 de mayo de 2025 y se hacen realidad muchas de sus consecuencias prácticas ante la EUIPO.

Su objetivo es adaptar el sistema de protección de los diseños de la Unión Europea a una realidad en la que la apariencia de un producto ya no siempre puede explicarse con una imagen fija. Hoy hay interfaces digitales, animaciones, productos tridimensionales complejos, elementos gráficos en movimiento y diseños que se explotan en entornos físicos y digitales al mismo tiempo.

Por eso, una de las grandes novedades está en la forma de representar los diseños. Pero no es la única. También se introducen cambios en los procedimientos de nulidad de diseños, en las comunicaciones con la Oficina y en otros procedimientos que rigen las solicitudes o los diseños registrados.

Más vistas para representar un diseño estático

Hasta ahora, el número máximo de vistas sujetas a protección para un diseño estático era de siete. Con la fase II, ese límite pasa a diez.

Puede parecer un cambio menor, pero en la práctica puede ser relevante. Muchos productos no se entienden bien con pocas perspectivas: piezas con distintas caras, productos con detalles laterales, diseños con elementos ornamentales en varias zonas o artículos cuya apariencia depende de cómo se perciben desde distintos ángulos.

Tener más vistas permite describir mejor qué se quiere proteger y reducir dudas sobre el alcance del registro.

Representaciones dinámicas en 3D y diseños animados

El cambio más llamativo es la admisión de nuevos tipos de representación. A partir del 1 de julio de 2026, la EUIPO admitirá representaciones dinámicas en 3D y representaciones animadas.

Los formatos previstos son:

  • Vistas estáticas: JPEG, con un máximo de 2 MB por vista.
  • Representaciones dinámicas en 3D: OBJ y STL, con un máximo de 20 MB por archivo.
  • Representaciones animadas: MP4, con un máximo de 20 MB por archivo.

En la práctica, el registro podrá reflejar con mayor precisión diseños cuya apariencia depende de una secuencia, una transición, un movimiento o una visualización en 3D. Pensemos, por ejemplo, en las interfaces gráficas de usuario, en una transición visual, en un icono animado, en una secuencia gráfica o en un producto cuya percepción depende de su movimiento.

Aun así, la mayor flexibilidad también exige más criterio. Antes de presentar una solicitud habrá que decidir qué forma de representación refleja mejor el valor del diseño: una serie de vistas estáticas, un archivo tridimensional o una animación. No se trata solo de usar el formato más novedoso, sino el más adecuado para delimitar con claridad la apariencia que se quiere proteger. Por ejemplo, en las representaciones animadas la animación formaría parte del objeto de protección, por lo que en algunos casos podría ser preferible elegir vistas estáticas o en 3D para proteger el diseño.

Renuncias visuales y corrección de imágenes

La fase II también concreta el uso de renuncias o disclaimers en las representaciones. Estos elementos permiten indicar qué partes de una imagen no forman parte del diseño reivindicado. En la práctica, pueden resultar útiles cuando se quiere proteger solo una parte del producto o cuando determinados elementos aparecen en la representación por necesidad, pero no se desean incluir dentro del alcance de protección.

También se introduce la posibilidad de modificar o alterar las representaciones sin perder la fecha de presentación, siempre que se trate de detalles inmateriales. Por ejemplo, podrá corregirse un fondo para lograr una representación neutra y aceptable.

Este punto puede evitar que una solicitud se vea comprometida por defectos puramente formales. Pero conviene no confundirlo con una segunda oportunidad para cambiar el diseño. La modificación no puede afectar a la apariencia esencial del objeto protegido.

Procedimientos de nulidad más ágiles

Otro bloque relevante afecta a las solicitudes de declaración de nulidad de diseños de la UE. La reforma busca que estos procedimientos sean más ágiles y ordenados.

Entre las medidas previstas, la suspensión de los procedimientos podrá tener una duración máxima de dos años. Además, se dará preferencia a determinados casos basados en falta de novedad o carácter singular cuando el titular del diseño impugnado no haya contestado.

Las solicitudes de nulidad deberán incluir un escrito debidamente motivado, con exposición precisa de hechos, pruebas y argumentos, acompañado de la documentación justificativa principal. Se hace especial énfasis en las pruebas y el modo como deben aportarse.

En otras palabras, impugnar un diseño industrial exigirá más orden desde el inicio. No bastará con alegar que un diseño “ya existía” o que carece de singularidad. Habrá que probarlo adecuadamente, identificar divulgaciones anteriores y argumentar por qué afectan a la validez del diseño registrado.

Prueba de uso cuando la nulidad se basa en una marca anterior

La reforma también incorpora una previsión relevante para los casos en los que la nulidad de un diseño se base en una marca anterior.

Si esa marca lleva registrada al menos cinco años, el titular del diseño impugnado podrá solicitar que se acredite el uso de la marca anterior durante dos períodos de cinco años. Estos períodos no tienen por qué solaparse y se calculan en función de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad o de la fecha de presentación o prioridad del diseño impugnado.

Este cambio conecta la nulidad de diseños con una lógica ya conocida en materia de marcas: quien invoca un derecho anterior debe estar en condiciones de demostrar su uso cuando la norma lo exige.

Comunicaciones electrónicas y nuevas herramientas procedimentales

La reforma también actualiza la relación práctica con la EUIPO. Las comunicaciones y notificaciones se canalizarán por medios electrónicos, lo que obliga a solicitantes, titulares y representantes a prestar especial atención a la gestión de sus cuentas, avisos y plazos.

Otra novedad importante es la entrada en vigor del mecanismo de continuación del procedimiento para los diseños de la UE. Esta figura, ya conocida en el ámbito de las marcas de la UE, permitirá solicitar la continuación para determinados plazos dentro de los dos meses siguientes al vencimiento original, previo pago de una tasa de 400 euros.

También se prevé la posibilidad de pedir la revocación de decisiones de la EUIPO que contengan un error obvio atribuible a la Oficina. El plazo para solicitarlo será de un año desde la fecha de la decisión o desde su entrada en el Registro.

En materia de licencias, se introduce una novedad práctica: podrá registrarse una licencia limitada a solo alguna o algunas de las indicaciones de productos de un diseño de la UE. Esto puede facilitar estructuras contractuales más precisas, especialmente cuando un mismo diseño se explota en distintos productos, mercados o líneas de negocio.

En definitiva, la fase II de la reforma no cambia solo la forma de presentar una solicitud ante la EUIPO. Obliga a pensar con más precisión cómo se representa, se documenta y se gestiona cada diseño. Para las empresas, especialmente aquellas que desarrollan productos digitales, tridimensionales o con componentes dinámicos, el reto estará en aprovechar estas nuevas herramientas para que la protección refleje mejor el verdadero valor visual de sus creaciones.

 

Pedro Saturio, Socio-Asociado área de Patentes de Elzaburu

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