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Indonesia se convierte en el miembro número 100 del Sistema de Madrid

El 2 de enero de 2018 entrará en vigor el Protocolo de Madrid para Indonesia. Tras haber entrado Tailandia hace unas semanas, era la evolución natural y así lo esperábamos.

Indonesia entra en el Sistema de Madrid formulando algunas de las declaraciones más comunes que permite el Protocolo. Así pues, la Oficina de Marcas de Indonesia podrá extender el plazo de denegación de la solicitud de marca a 18 meses en virtud del art. 5.2 b) de dicho tratado y podrá percibir una tasa individual en las solicitudes, designaciones posteriores y renovaciones que afecten a Indonesia, según lo dispuesto en el art. 8.7.  El gobierno indonesio ha formulado también la declaración de la Regla 20.bis.6 del Reglamento común al Arreglo y Protocolo por la que se indica que no surtirán efecto en Indonesia las inscripciones de licencias. Para que surtan efecto, será preciso actuar ante la oficina local.

Indonesia presenta algunas particularidades en la práctica jurídico-administrativa de la tramitación de marcas. Por ejemplo, a las solicitudes nacionales se debe acompañar una declaración de buena fe. Por el momento, no parece que el Sistema de Madrid haya previsto fórmula alguna para adecuar este requisito que se exige en el ámbito nacional al ámbito internacional. Otros países del Sistema de Madrid han resuelto esta exigencia requiriendo un documento ad hoc, o incluyendo en el formulario de solicitud internacional una declaración explícita. Por otro lado, está por ver en qué manera los organismos competentes indonesios adaptan los enunciados de productos y/o servicios que resultan aceptables en origen y en sede OMPI, a una práctica nacional sui géneris como es la indonesia. Cuestiones como éstas se suscitarán en la práctica diaria y habrá que trabajar codo con codo con nuestra red de colegas locales para ir definiendo el nuevo escenario, garantizando la mejor estrategia posible para los titulares con intereses en esta jurisdicción.

Autora: Cristina Arroyo

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