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Nueva esperanza para solicitantes despistados

Sede de la OEPM
De Ricado Ricote
(vía Flickr)

El artículo 33.3 de la Ley de Patentes no
deja lugar a dudas: si no se pide la realización del informe sobre el estado de
la técnica dentro de los quince meses siguientes a la fecha de presentación de
la solicitud de la patente, ésta se considerará como retirada.

Sin embargo, en una sentencia que rompe esquemas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la
Oficina Española de Patentes y Marcas reanudar el procedimiento de concesión de
una patente
que protege un test innovador para detectar la presencia de ciertos
virus en el cuerpo. El solicitante argumentó que el artículo 76.3 de la Ley
30/92 del procedimiento administrativo común prevalece porque se trata de una
norma posterior aplicable a cualquier solicitud que se haga a la
Administración. La Ley 30/92 trata de una forma más benévola al ciudadano que
la Ley de Patentes, ya que le permite rectificar el fallo aunque el plazo para
hacerlo haya transcurrido
. Esta rectificación se puede hacer en cualquier
momento, antes o dentro del día en que la Administración notifique el
transcurso del plazo. En el caso de la solicitud del informe sobre el estado de
la técnica, ese día será el de la publicación de la retirada de la solicitud en
el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El solicitante puede pedir el
informe y pagar la tasa ese mismo día.
La sentencia nº 77/2014 de veintinueve
de enero de dos mil catorce en el recurso nº 458/2011 rompe así con la práctica
habitual de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Sus implicaciones son
enormes ya que el mismo razonamiento es aplicable a todos los casos en los que
el solicitante o titular de una patente, de una marca o de un diseño industrial
incumpla un trámite
como, por ejemplo, el de pagar la tasa anual.

Autor: Colm Ahern
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