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Se aprueba el Real Decreto sobre la compensación equitativa por copia privada (canon)

El pasado sábado día 8 fue publicado el Real Decreto 1657/2012, que  tiene por objeto la regulación del
procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía
anual de la compensación equitativa por copia privada, con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. 

Para el cálculo de esta cantidad se tendrá en cuenta el «perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de
propiedad intelectual»
, que será determinado con base en criterios
tales como el número de copias realizadas, el impacto de la copia privada sobre
la venta de ejemplares de las obras, el carácter analógico o digital de la
reproducción, o la existencia de medidas tecnológicas sobre los soportes. El
texto regula también el procedimiento de liquidación y pago a los
perceptores de la compensación, que no difiere apenas del previsto en el régimen
anterior. 

Este Real Decreto dota, por fin, de contenido a la
previsión contenida en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
y deroga
definitivamente el sistema de compensación establecido en el artículo 25 TRLPI,
cuya financiación provenía de la recaudación que las entidades de gestión
obtenían a través del gravamen de los dispositivos y soportes aptos para la
reproducción.  

Autora: Patricia Mariscal Garrido-Falla
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