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¿Se puede registrar la marca COVID-19?

Es indudable que estos tiempos de confinamiento nos brindan la oportunidad de darle vueltas en nuestra cabeza a curiosidades en las que quizá no hubiéramos reparado en circunstancias normales.

Para un profesional del Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual, como quien suscribe estas líneas, una de esas cuestiones es sin duda la de comprobar cuántos ciudadanos habrán tenido la idea de sacarle partido a la «marca del momento»: COVID-19.

 
¿Se puede registrar la marca COVID-19?
 

Si se efectúa esa comprobación, los números que arroja el sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas dicen que desde el día 12 de marzo hasta el día 5 de mayo, se han depositado nada menos que 16 solicitudes de marca o nombre comercial que consisten en la denominación COVID-19 o que la contienen (todas ellas, por cierto, presentadas en nombre de personas físicas o jurídicas domiciliadas en España).

Contrariamente a algunas noticias que se han publicado en diversos medios, debe señalarse que ninguna de esas solicitudes ha sido aún concedida.

Ello significa, ni más ni menos, que no hay un solo ciudadano que a día de hoy pueda presumir de haber conseguido un derecho registrado sobre la denominación COVID-19, u otra que la contenga en el conjunto distintivo cuya protección oficial pretende.

De todas esas solicitudes, 9 no han sido aun objeto de examen inicial por parte de la Oficina, mientras que la tramitación de las restantes ha sido suspendida por los examinadores oficiales con base en la prohibición del Artículo 5.1, f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, que impide el registro de aquellos signos que sean «…contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres».

Resulta digno de mención, a este respecto, que en la totalidad de los casos los oficios que han declarado en suspenso esas 7 solicitudes contienen , en aplicación del citado artículo, la siguiente observación: «Se considera que el signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artº5.1.f de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, toda vez que el distintivo solicitado atenta contra las buenas costumbres, ya que puede herir la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad por intentar extraer rédito comercial, incluyendo en el distintivo la parte identificativa del nombre de un virus que está causando mucho sufrimiento en nuestro país y en el mundo».

Habrá que estar atentos al criterio final con el que se posicione nuestro máximo organismo marcario en relación con la posible registrabilidad de la denominación COVID -19, si bien no es descartable que, en aquellos casos en los que los solicitantes concreten que su solicitud tiene como objeto preservar la salud pública, pueda obtenerse una decisión favorable.

Al margen de ello se plantean otras interrogantes colaterales, que puedan resultar de más interés para el ciudadano de a pie que para un profesional del derecho: ¿Es realmente «COVID 19» un signo susceptible de ser explotado comercialmente con expectativas aceptables de rentabilidad? ¿Cómo pueden comercializarse productos y servicios consiguiendo que «COVID-19» constituya un signo atractivo que empuje a la población al consumo de esos productos o la contratación de esos servicios? Y, a mayor abundamiento, en el supuesto de que alguno de los titulares de esas solicitudes obtuviera el registro, ¿hasta qué punto podría impedir que terceros utilizaran la denominación COVID-19 con fines comerciales, en relación con productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que obtuvo dicho registro?

Solo el tiempo nos permitirá obtener una respuesta a estas interrogantes, pero es cuando menos curioso que una denominación con tan «diabólico» significado haya sido ya objeto de intento de registro en relación con productos como joyas, juguetes o calzado; o con servicios jurídicos, por ofrecer unos pocos ejemplos.

Lo que resulta indiscutible es que, incluso en momentos tan difíciles como los causados por una terrible pandemia, los españoles tenemos claro que el principal instrumento para garantizar y proteger la viabilidad de un proyecto comercial, sea cual sea su naturaleza, es la obtención de un registro de marca.

 

Autor: Luis Beneyto

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