Hay reformas procesales que constituyen simples remiendos para corregir deficiencias del sistema o que vienen a colmar lagunas que la praxis ha puesto de manifiesto. Otras, en cambio, son de tal calado que transforman para siempre la faz de los pleitos o de la organización judicial. Como si de un regalo de Reyes se tratase, un 7 de enero de hace 25 años, el legislador nos obsequiaba con una Ley que ha supuesto un antes y un después en la historia del Derecho procesal español.
Qué impacto tuvo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, en efecto, apostó por un modelo de proceso civil de perfil antagónico al que regía en España desde … ¡1881! Era tal el giro que la ley proponía en los modos y maneras de la Justicia Civil y en los hábitos de los profesionales que operaban en torno a ella (Jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales), que fue necesaria una vacatio de un año hasta su entrada en vigor. Nuestro equipo de Litigios de entonces, con Enrique Armijo y Carlos Morán entre ellos, fue testigo del impacto que representó la publicación de esta Ley y de los esfuerzos de unos y otros por familiarizarse con su articulado y por solventar las dudas e incógnitas que suscitaba.
Todos cuantos velaban en aquella época por la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, superadas las iniciales resistencias ante un cambio de paradigma, aplaudieron sin reservas el nuevo sistema. Y es que la ley apostaba por un modelo de proceso de corte anglosajón basado en principios (oralidad, inmediación, concentración) que casaban muy bien con las exigencias de los pleitos en materia de patentes, marcas o derechos de autor. “Fue un año de ansiedades, ilusiones, temores y esperanzas ante la irrupción en el foro del nuevo juicio ordinario”, nos recuerda Enrique Armijo.
No se puede olvidar que la Ley afectó a todas las esferas de las reclamaciones en propiedad industrial e intelectual: la introducción de un proceso general de diligencias preliminares, la regulación explicita de las medidas cautelares con y sin audiencia, la ordenación de la prueba pericial. Y una tramitación procesal particularmente excitante. “¡Cuántos desvelos por enfrentarnos a los retos de la oralidad en la audiencia previa y el juicio!”, confiesa Carlos Morán.
Cómo ha evolucionado la Ley desde el año 2000
Pese a que la Ley se presentaba como la modernización definitiva del proceso civil español y gozaba de un indiscutible perfeccionismo técnico, el tiempo ha pasado y las reformas han seguido su curso. Basta decir que en estos 25 años la Ley 1/2000 ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones. La última tan reciente como que se produjo con la entrada del año y en periodo de vacación judicial, a traición: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero esto es ya es otra historia. Rindamos, por el momento, un nostálgico tributo a la Ley 1/2000.
Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu)