¿Pueden las entidades de gestión destinar parte de los ingresos recaudados por derechos de autor a financiar actividades culturales, sociales o educativas que beneficien a personas ajenas a su colectivo de titulares? Esta es una de las cuestiones que aborda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 22 de octubre de 2026, en el asunto C‑840/24, Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort), en la que delimita el uso de estos recursos y cuyas consecuencias podrían ir más allá del caso alemán, alcanzando también a las entidades de gestión españolas.
La gestión colectiva de derechos de autor: conflictos de «puertas adentro»
Muchas de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en materia de gestión colectiva de derechos de autor se refieren a conflictos de «puertas afuera», esto es, a reclamaciones de las entidades de gestión frente a terceros; son menos en cambio las sentencias de «puertas adentro», esas que afectan a la forma en que las entidades de gestión utilizan sus ingresos para «retribuir» (o no) a sus asociados, los titulares cuyos derechos administran. A esta última categoría pertenece la sentencia que se comenta.
La sentencia trae causa de un litigio suscitado en Alemania entre VG Wort (sociedad de gestión colectiva de los autores de textos y de sus editores) y TL y OS (autores de obras literarias asociados a VG Wort), en relación con los pagos que aquella realizaba a un fondo perteneciente a una sociedad participada al 100 % por la propia entidad de gestión.
Esta «financiación» implicaba una deducción por VG Wort de parte de los ingresos percibidos en concepto de la compensación por copia privada y de la remuneración por préstamo público de obras científicas, técnicas y especializadas, con el fin de subvencionar la promoción de la ciencia y de la investigación, mediante el pago de los costes de impresión relacionados con la publicación de obras científicas y especializadas y de otras formas de promoción.
La sentencia viene a considerar básicamente que la normativa de la Unión Europea SE OPONE a que una entidad de gestión se dedique a la financiación de servicios sociales, culturales o educativos que benefician a personas que NO son titulares de derechos de autor, SALVO que tal financiación se realice mediante «importes que no pueden ser objeto de reparto» porque los titulares de derechos correspondientes no han podido ser identificados ni localizados. Contiene también la sentencia pronunciamientos sobre qué se entiende por «titulares» a estos efectos.
Más allá de los intereses particulares que motivaron el conflicto en Alemania, la sentencia constituye una «invitación» para que las entidades de gestión españolas revisen sus Estatutos y prácticas a fin de verificar si se ajustan a los presupuestos fijados en la sentencia. Siempre, ya se comprende, que entre su «masa social» no haya suficiente «sintonía» sobre el uso que realiza la entidad de los ingresos con destino a obras sociales o culturales.
Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu





