CONTEXTO
Un conflicto que cuestionaba hasta dónde llega la protección de las denominaciones de origen
El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad encargada de la defensa de la denominación de origen protegida (DOP) Champagne, detectó el uso del signo “Champanillo” para identificar una cadena de bares de tapas en Cataluña, así como su utilización en dominios, redes sociales y materiales promocionales.
En la Unión Europea, las DOP cuentan con un régimen específico de protección a nivel de la Unión, recogido en el Reglamento (UE) 1308/2013, que garantiza su defensa frente a usos indebidos en todos los Estados miembros.
El principal reto jurídico en este caso radicaba en que no se trataba de productos comparables al Champagne, sino de servicios de restauración, lo que planteaba una cuestión clave: ¿puede existir infracción de una DOP cuando el signo se utiliza para servicios y no para productos?
ENFOQUE JURÍDICO
La protección debe extenderse a aquellos usos que generen una evocación en la mente del consumidor
El planteamiento del caso se articuló sobre una idea central: la protección de las denominaciones de origen no se limita a productos idénticos o similares, sino que debe extenderse a aquellos usos que generen una evocación en la mente del consumidor.
Si el uso del distintivo “Champanillo” llevaba al consumidor medio a pensar, de forma directa, en el Champagne, la protección debía activarse, con independencia de que se usara para identificar unos bares de tapas y no vinos espumosos.
Además, ese vínculo en la mente del consumidor implicaba también un aprovechamiento indebido de la reputación asociada a la denominación de origen Champagne: el signo se beneficiaba del prestigio, reconocimiento y valor construido por la DOP.
Este enfoque exigía ir más allá del análisis tradicional y apoyarse en el marco europeo (Reglamento UE 1308/2013). Por ello, el caso dio lugar a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resultó determinante para aclarar y precisar los límites de protección de las denominaciones de origen.
DESARROLLO DEL CASO
Una década de litigio hasta la decisión final
El procedimiento se extendió durante casi una década y atravesó varias instancias hasta consolidar ese cambio de enfoque.
Tras una resolución inicial desfavorable en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona elevó la cuestión al TJUE, desplazando el debate desde la similitud entre productos hacia el concepto de evocación.
Hasta ese momento, el Tribunal de Justicia había interpretado en varias resoluciones -entre ellas las sentencias de 7 de junio de 2018, asunto C-44/17 y de 17 de diciembre de 2020, asunto C-490/19- el concepto de evocación de una DOP, pero nunca se había pronunciado específicamente sobre la cuestión de si la protección otorgada por las denominaciones de origen alcanza no sólo a comportamientos relacionados con productos sino también con servicios.
La respuesta del TJUE, en su sentencia de 9 de septiembre de 2021 (asunto C-783/19) fue determinante. Confirmó que la protección de las denominaciones de origen se extiende también a servicios, siempre que el uso del signo genere en el consumidor un vínculo suficientemente directo con la denominación protegida.
A partir de ese criterio, la Audiencia Provincial revisó el caso y concluyó que el uso de “Champanillo” constituía una infracción por evocación. Para ello, no se limitó a un análisis nominal, sino que valoró el conjunto de circunstancias: la clara proximidad fonética y conceptual entre los signos, la incorporación del término “champán” en el signo controvertido, su uso en contextos vinculados al consumo de bebidas y, especialmente, el aprovechamiento indebido de la reputación asociada al Champagne.
RESULTADO
El Supremo consolida un criterio que redefine el alcance de la protección de las denominaciones de origen
El 8 de abril de 2026, el Tribunal Supremo confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ponía así fin al procedimiento, consolidando el enfoque adoptado.
Siguiendo la interpretación realizada por el TJUE, la sentencia ratifica que existe infracción por evocación de la DOP Champagne, incluso en ausencia de identidad o similitud entre productos, y que esta protección se extiende también a servicios cuando el uso del signo genera un vínculo suficientemente directo en la mente del consumidor. Asimismo, confirma que este tipo de usos puede implicar un aprovechamiento indebido de la reputación asociada a la denominación de origen.
En aplicación de estos principios, el Tribunal Supremo confirma la orden de cese en el uso del signo “Champanillo”, la retirada de materiales y la cancelación de los activos digitales asociados.
Más allá de sus efectos concretos, la resolución marca un hito en la interpretación del concepto de evocación de las DOP en el ordenamiento español. El Tribunal Supremo incorpora de forma expresa el criterio del TJUE y lo integra en la práctica judicial nacional, consolidando un estándar que amplía el alcance de protección de las denominaciones de origen y refuerza su defensa frente a usos indirectos.
Este pronunciamiento no solo aporta seguridad jurídica, sino que establece un precedente claro para futuros casos, al confirmar que la protección de las DOP no depende de la similitud entre productos, sino de la capacidad del signo para activar en el consumidor una asociación con la denominación protegida.
Carlos Morán, socio del área Legal
El caso ha sido liderado por Carlos Morán, socio del área Legal de ELZABURU, quien ha acompañado al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne desde el inicio del procedimiento, articulando la estrategia jurídica a lo largo de todas sus fases y contribuyendo a la consolidación de este criterio.
Su trayectoria en la defensa de la DOP Champagne ha sido reconocida internacionalmente por el propio Comité Champagne, con el nombramiento de Caballero de l’Ordre des Coteaux de Champagne, una distinción que el Comité ha otorgado en diversas ocasiones a juristas que han destacado en la protección jurídica de esta denominación de origen a nivel internacional.


