Compensación equitativa por copia privada y reprografía. Caso Reprobel
Imagen de ELZABURU
ELZABURU

Compensación equitativa por copia privada y reprografía

Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2024, Reprobel (C-230/23).

1. Hechos

El litigio surge en Bélgica, entre Reprobel CV (“Reprobel”), entidad de gestión colectiva designada por el estado belga para garantizar la percepción y el reparto de las remuneraciones previstas por la normativa nacional por la realización de copias de obras protegidas en determinados supuestos (tales como reproducción para uso privado), y Copaco Belgium NV (“Copaco Belgium”), distribuidor de equipos informáticos de reproducción como fotocopiadoras y escáneres, sujeta, por tanto, al pago de dicha compensación en virtud de la legislación belga. Hasta finales de 2016, Copaco abonaba a Reprobel remuneraciones a tanto alzado por la reproducción de obras protegidas.

A raíz de la sentencia en el caso Hewlett-Packard Belgium (C-572/13), que declaró contrarias a la Directiva 2001/29/CE determinadas modalidades del régimen belga —por prever remuneraciones fijas desvinculadas del uso efectivo de los equipos y sin mecanismos correctores para evitar la sobrecompensación—, Copaco Belgium suspendió el pago de las facturas emitidas por Reprobel entre noviembre de 2015 y enero de 2017. La empresa invocó el efecto directo de la citada Directiva y señaló que no reanudaría los pagos hasta que el Derecho belga se ajustara al Derecho de la Unión.

En marzo de 2017 entró en vigor un nuevo sistema de compensación equitativa en Bélgica, sin que Reprobel reanudara los pagos. El 16 de diciembre de 2020, Reprobel interpuso demanda y reclamó a Copaco Belgium el pago de las compensaciones equitativas previstas por la legislación belga sobre derechos de autor y derechos afines, por la comercialización de equipos multifuncionales y soportes digitales susceptibles de realizar copias. Copaco Belgium impugnó dicha reclamación, sosteniendo que no actuaba como usuario final ni como entidad obligada al pago, sino como mero distribuidor dentro de la cadena de suministro.

El órgano remitente decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales, relativas a la posibilidad de invocar el efecto directo de la Directiva 2001/29 frente a una entidad de gestión colectiva y si el juez nacional debe inaplicar la normativa incompatible con el Derecho de la Unión.

2. Pronunciamientos

El Tribunal de Empresas de Gante (Bélgica) planteó una cuestión prejudicial al TJ, solicitando interpretar diversos preceptos de la Directiva 2001/29/CE, en particular los artículos 5, apartado 2, letras a) y b), sobre excepciones y limitaciones al derecho de reproducción y la correspondiente compensación equitativa.

En un primer lugar, el Tribunal se centra en analizar el sistema belga de compensación y la función y facultades de Reprobel en dicho sistema. El Tribunal confirma que la normativa belga prevé un sistema mixto de compensación, compuesto por una parte fija (a tanto alzado) y otra proporcional, sufragado por los adquirentes de los equipos o servicios de reproducción, cuya recaudación y distribución corresponde a Reprobel.

A continuación, el TJ examina si Reprobel, como única entidad habilitada en Bélgica para la percepción y reparto de la compensación equitativa por copia privada y reprografía, dispone de facultades exorbitantes respecto de las relaciones entre particulares. Concluye afirmativamente dado que Reprobel está legalmente facultada para reclamar de pleno derecho el pago de la remuneración a fabricantes y distribuidores, así como para requerirles información necesaria para determinar los deudores y las cantidades adeudadas, bajo apercibimiento de sanciones penales por incumplimiento. Asimismo, puede obtener información de autoridades aduaneras, tributarias y de seguridad social, lo que refuerza su posición como entidad dotada de prerrogativas públicas.

Por otra parte, el TJ declara en su tercera cuestión prejudicial, que el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29/CE permite a los particulares invocar ante los tribunales nacionales la inobservancia del Derecho de la Unión frente a una entidad como Reprobel, cuando esta actúa en ejercicio de una misión de interés público dotada de potestades exorbitantes. En tales casos, los particulares pueden oponerse a la aplicación de normas nacionales contrarias al Derecho de la Unión, dado que la entidad opera como prolongación del Estado en la ejecución de las obligaciones derivadas de la Directiva 2001/29.

En su cuarta cuestión prejudicial, el TJ recuerda que las disposiciones de una directiva pueden tener efecto directo cuando son incondicionales y suficientemente precisas, permitiendo a los particulares invocarlas ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente al Estado en caso de transposición incorrecta o inexistente. A este respecto, el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29 impone a los Estados Miembros una obligación clara y concreta de garantizar la compensación equitativa, sin supeditarla a medidas ulteriores. En consecuencia, los jueces nacionales deben asegurar la primacía y plena eficacia del Derecho de la Unión, dejando inaplicadas las normas internas contrarias.

El TJ concluye, por tanto, que el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29/CE se opone a una normativa nacional que imponga un doble canon de compensación equitativa —por copia privada y por reprografía— sobre los mismos equipos o soportes sin diferenciar los usos que justifican cada modalidad, al generar una compensación excesiva e infringir los principios de proporcionalidad y neutralidad del mercado interior.

Adicionalmente, el TJ extiende la eficacia directa de la Directiva a supuestos en que un particular interpone reclamaciones frente a la entidad que recauda compensaciones equitativas por actos de reproducción, lo cual implica que el juez nacional debe sustraer la aplicación de normas nacionales contrarias a la Directiva cuando el caso concreto lo requiera.

3. Comentario

La sentencia representa un avance doctrinal significativo en materia de efecto directo de las directivas en el ámbito del derecho de autor, especialmente en lo relativo a las compensaciones equitativas por excepciones y limitaciones al derecho de reproducción. Al afirmar que las disposiciones pertinentes de la Directiva 2001/29/CE tienen efecto directo, el Tribunal consolida una jurisprudencia que permite a los particulares invocar normas europeas directamente frente a entidades de gestión que actúan en ejercicio de poderes públicos extraordinarios.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, este pronunciamiento subraya la efectividad del Derecho europeo frente a normativas nacionales que puedan haber transpuesto incorrectamente las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Esto es especialmente crítico en sistemas donde la compensación equitativa se regula mediante leyes nacionales y se gestiona por entidades dotadas de poderes especiales, porque el TJ establece que esa regulación debe adaptarse al margen de la Directiva, garantizando el respeto a los límites impuestos por el Derecho de la Unión.

Además, la sentencia tiene una dimensión práctica relevante para empresas sujetas a obligaciones de remuneración por reproducción; al reconocer que estas disposiciones de la Directiva son directamente aplicables, se ofrece a los operadores una herramienta jurídica para cuestionar legislaciones nacionales desajustadas o excesivas, lo que favorece la armonización del mercado interior y la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad intelectual.

En síntesis, la decisión fortalece la aplicación efectiva del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y límites al derecho de reproducción, al permitir que los particulares puedan invocar directamente normas europeas frente a entidades que ejercen funciones públicas relevantes, contribuyendo así a una mayor coherencia y uniformidad en la aplicación de las excepciones y limitaciones contempladas en la Directiva 2001/29/CE.

Inés de Casas, Asociada Senior, área Legal

Compartir post →

Quizá te pueda interesar...