En las competiciones deportivas de ámbito internacional, la música forma parte esencial del espectáculo. En determinadas disciplinas (como el patinaje artístico o la gimnasia rítmica, entre otras), la elección musical no solo condiciona la coreografía y la interpretación, sino que activa un conjunto complejo de derechos de propiedad intelectual.
En el debate público suele simplificarse esta realidad hablando de “los derechos de una canción” como si se tratara de una única autorización. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la utilización de música en un evento retransmitido globalmente implica distintas capas de derechos, titulares y actos de explotación. Comprender esta estructura es clave para evitar riesgos legales, económicos y reputacionales.
Composición musical y fonograma: dos derechos distintos
Cuando una canción se incorpora a una rutina deportiva, intervienen al menos dos categorías jurídicas diferenciadas.
Derechos de autor sobre la obra
La obra musical (la composición y, en su caso, la letra) está protegida por derechos de autor. Estos derechos corresponden a los creadores o a quienes los representen contractualmente.
La protección recae sobre la creación intelectual en sí misma, con independencia de la versión concreta que se utilice.
Derechos conexos sobre la grabación (máster)
La grabación específica que se escucha en la pista constituye un fonograma. Sobre ella recaen derechos conexos que pueden pertenecen al productor fonográfico (si lo hubiese) y a los artistas, intérpretes o ejecutantes.
No es lo mismo la “obra” que el “máster” que habitualmente escuchamos, y esa diferencia es decisiva.
Los distintos actos de explotación en el deporte-espectáculo
El uso de música en un evento deportivo no se limita a que la canción “suene” en el recinto. Es necesario analizar los distintos actos jurídicos que se producen.
Comunicación pública ante el público presente
La música reproducida en el pabellón constituye un acto de comunicación pública. Este uso suele articularse mediante licencias específicas o generales con las entidades de gestión correspondientes, que en determinados casos gestiona el organizador del evento.
Fijación y explotación audiovisual
En el deporte contemporáneo, la actuación se graba y se difunde por múltiples canales: televisión, streaming, redes sociales y plataformas bajo demanda.
Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, esto implica:
- Reproducción (fijación de la música en una grabación audiovisual).
- Comunicación al público.
- Puesta a disposición interactiva.
En la práctica, esto se articula mediante licencias de “sincronización” (término contractual) y, cuando se usa una grabación comercial, autorizaciones de uso del máster.
Por ello, lo que puede ser suficiente en un campeonato nacional puede resultar insuficiente en una competición internacional. El cambio no obedece a una variación normativa, sino al alcance territorial y a la multiplicidad de ventanas de explotación.
Adaptaciones, mezclas y derecho moral
En muchas rutinas deportivas, la música no se utiliza en su versión original íntegra. Es habitual realizar cortes, medleys o reordenamientos.
Desde el punto de vista jurídico, cuando dichas modificaciones superan un umbral creativo suficiente como para ser calificadas jurídicamente como transformaciones (arreglos) de la obra. No bastaría con “tener permiso para que suene”. Es necesaria una autorización específica del titular de los derechos de autor.
Además, puede entrar en juego el derecho moral de integridad, que permite al autor oponerse a alteraciones que afecten a su creación.
El resultado es una paradoja: cuanto más icónica es la música, más probable es que el clearance sea un rompecabezas de titulares, territorios y ventanas. De ahí que federaciones y organizadores impulsen declaraciones y preautorizaciones: una gestión de riesgo que convierte al deportista en gestor de contenidos musicales con alcance internacional. El deporte-espectáculo es un producto audiovisual global. Y la música no es una licencia, sino varias: obra, master y explotación audiovisual. Basta un fallo en una pieza para forzar cambios de programa, generar conflictos reputacionales o abrir la puerta a reclamaciones económicas.
¿Qué consecuencias puede tener competir sin licencias adecuadas?
La utilización de música sin contar con las licencias o permisos correspondientes puede dar lugar a reclamaciones económicas tanto a nivel nacional como internacional. Estas reclamaciones pueden provenir directamente de los titulares de los derechos o de entidades de gestión si los derechos no hubieran sido debidamente licenciados.
Las posibles consecuencias dependerán del tipo de derecho infringido, de la gravedad de la infracción y de si existe reiteración. En algunos casos podrá alcanzarse un acuerdo económico; en otros, si se considera que existe infracción, será un juez quien determine la responsabilidad y las eventuales indemnizaciones.
En cuanto a la responsabilidad, no recae exclusivamente sobre el deportista. También pueden verse implicadas federaciones deportivas y organizadores del evento. No obstante, la distribución concreta y asignación de esa responsabilidad responderá a la realidad contractual y a la gestión de riesgos parte de federaciones y organizadores. En la práctica, es habitual que las federaciones trasladen contractualmente al deportista la carga de garantizar que la música utilizada cumple con las exigencias de propiedad intelectual.
Música generada por inteligencia artificial: un escenario en evolución
El uso de música generada por inteligencia artificial plantea actualmente numerosas incógnitas desde el punto de vista de la propiedad intelectual y se trata de un campo en evolución regulatoria.
El análisis jurídico dependerá de diversos factores, entre ellos:
- El modo en que se haya entrenado la herramienta de IA.
- El grado de intervención humana en el proceso creativo.
- Las instrucciones o prompts utilizados.
- Las licencias y condiciones asociadas a la herramienta empleada.
Además, existen debates en torno a la posible existencia de derechos de autor sobre este tipo de creaciones, a eventuales infracciones derivadas de los datos de entrenamiento utilizados por el sistema y a la distribución de responsabilidades entre el proveedor tecnológico y el usuario final.
En este contexto, más que una respuesta única, lo que existen hoy son distintos enfoques jurídicos que dependerán de cómo se haya desarrollado concretamente la creación musical.
Preguntas frecuentes sobre derechos de autor en competiciones deportivas
¿Es suficiente con una licencia para que la música suene en el recinto?
No necesariamente. La comunicación pública en el pabellón no cubre automáticamente la grabación, retransmisión o puesta a disposición en plataformas digitales.
¿Necesito autorización para usar una grabación comercial si ya tengo permiso sobre la obra?
Sí. Obra y máster son objetos de derechos distintos y requieren autorizaciones independientes.
¿Un medley o una versión editada requieren permiso adicional?
Si implican transformación de la obra debido a la altura creativa de las modificaciones, será necesaria autorización específica del titular de los derechos de autor.
Conclusión
El deporte-espectáculo es hoy un producto audiovisual de alcance internacional. En este contexto, la música no constituye una licencia única, sino un conjunto de derechos diferenciados (obra, máster y explotación audiovisual) cuya correcta gestión resulta esencial.
La omisión de cualquiera de estas autorizaciones puede generar reclamaciones económicas, conflictos contractuales o la necesidad de modificar una rutina en un momento crítico. Por ello, la planificación jurídica en materia de derechos de autor y copyright debe abordarse desde el inicio, especialmente cuando la competición implica difusión global.
Elzaburu cuenta con una trayectoria consolidada en propiedad intelectual y en el asesoramiento a la industria audiovisual y del entretenimiento. Nuestro equipo analiza de forma integral la titularidad de derechos, los actos de explotación implicados y las responsabilidades contractuales asociadas, con el objetivo de ofrecer un marco jurídico claro en cualquier entorno.
Jesús Nogués, Abogado del área Media & Entertainment de Elzaburu.


