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ELZABURU

El caso Kukuxumusu: un juego de pulgas, gatos y ratones

El universo pictórico de Kukuxumusu se encuentra plasmado en infinidad de sudaderas y camisetas a lo largo y ancho de la geografía española. Un toro azul con cuernos amarillos o una oveja con ojos saltones y orejas disparadas son algunos de los personajes principales de este universo pictórico en el que sus creadores han sabido plasmar con un humor y con un estilo muy característico situaciones cotidianas a través de animales personificados.


Kukuxumusu, vocablo que significa “beso de pulga” en Euskera, nació en 1989 como un pequeño proyecto de tres amigos con dotes para el dibujo y mucha imaginación. Aunque empezaron vendiendo camisetas, su crecimiento a lo largo de los años ha sido tan grande que en la actualidad los característicos personajes del “universo Kukuxumusu” se ven plasmados en cualquier tipo de objeto que uno pueda imaginarse: botellas, baberos, pastilleros, paraguas, calcetines y hasta stickers de Facebook.

Pues bien, a finales de 2015, uno de los fundadores de la compañía y director artístico de la misma –Mikel Urmeneta-, se separa y emprende un nuevo proyecto en solitario. Bajo el nombre de Katuki Saguyaki (que en castellano significaría algo así como “carne de gato, manjar de ratón”) el antiguo socio monta un negocio de diseño gráfico y dibujo aplicado fundamentalmente al textil. Al parecer, gran parte de los diseños que integran las colecciones del proyecto Katuki Saguyaki son muy similares a los originarios de Kukuxumusu, cuyos derechos habían quedado en manos de la compañía al salir Urmeneta, lo que lleva a Kukuxumusu a presentar una demanda contra Mikel Urmeneta y sus socios por infracción de derechos de propiedad intelectual.

La defensa de la demandada pone el énfasis en la necesaria similitud que ha de existir entre los dibujos de unos y otros toda vez que el dibujante y creador de los diseños es la misma persona, que inevitablemente plasma su sello y estilo personal en cualquier creación que salga de su puño. Según ésta, las similitudes tienen lugar de forma abstracta, pero no existe un plagio de obras concretas e individualizables.

A la vista de los argumentos de las partes, pero sobre todo del análisis pericial de las obras en liza, el Tribunal considera que se ha producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Kukuxumusu al constituir los dibujos de los demandados –más allá de la identidad del estilo y de la técnica- reproducciones y transformaciones de obras concretas no consentidas por la actora.

La sentencia resulta interesante desde el punto de vista jurídico por la propia situación que es enjuiciada: un artista que, al ceder todos los derechos patrimoniales sobre muchas de sus obras, ve aparentemente coartada su libertad creativa para continuar creando obras que comparten un mismo estilo, una misma técnica y una misma temática. El argumento del demandado es precisamente éste ¿cómo puede un artista consolidado desprenderse de un bagaje profesional de casi 30 años? En este caso el argumento no le ha servido, puesto que la cuestión no se limita a un tema de estilo, sino de verdadero autoplagio de obras individualizadas.

Sea como fuere todo apunta a que esta lucha de pulgas, gatos y ratones no ha hecho más que empezar…

Versión española del artículo publicado en el
Kluwer Copyright Blog

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