Con el inicio de la temporada 2024-2025 de La Liga en España, los aficionados al fútbol están expectantes de lo que figuras como Kylian Mbappé traerán a los terrenos de juego.
Pero más allá de los goles y las jugadas, hay un fenómeno creciente en el mundo del fútbol que está atrayendo la atención no solo de los seguidores, sino también de abogados especializados en Propiedad Industrial: la tendencia de los futbolistas a registrar sus celebraciones icónicas como marcas.
¿Por qué los futbolistas están registrando sus celebraciones?
En el mundo del deporte, especialmente en el fútbol, las celebraciones después de anotar un gol se han convertido en un sello personal para muchos jugadores.
Estas no solo sirven para expresar emoción, sino que se han transformado en elementos distintivos que los aficionados asocian inmediatamente con un jugador en particular.
Kylian Mbappé, por ejemplo, ha solicitado registrar su famosa celebración de gol como marca, obteniendo varios registros tanto en su país, Francia, como en toda la Unión Europea a través de la EUIPO.
Marca figurativa de Kylian Mbappé 017157355 (EUIPO)
Marca francesa de Kylian Mbappé 4978108
El interés en registrar celebraciones como marcas radica en la capacidad de proteger y monetizar estas expresiones únicas. Una marca registrada otorga al titular el derecho exclusivo de utilizar esa celebración en productos comerciales, licencias y otras formas de explotación económica.
Esto se convierte en un activo valioso para los futbolistas, que pueden diversificar sus ingresos más allá de su actividad deportiva.
Requisitos para registrar una celebración como marca
El proceso de registrar una celebración como marca no difiere mucho del registro de cualquier otro signo distintivo.
Según la normativa vigente, las marcas pueden incluir palabras, dibujos, letras, cifras, colores, formas del producto o su embalaje, o sonidos, siempre que sirvan para distinguir los productos o servicios de una empresa respecto a los de otras.
Para que una celebración sea registrada como marca, debe cumplir con ciertos requisitos.
1. Ser representable gráficamente
En primer lugar, debe ser representable gráficamente. Esto implica que la celebración puede ser una marca figurativa (una imagen estática), de movimiento (una animación), o incluso multimedia, como una combinación de video y sonido.
Algunos ejemplos destacados fuera del futbol incluyen la famosa imagen de Michael Jordan conocida como “Jumpman”, registrada por Nike, o, ya fuera de los deportes, la marca de movimiento registrada por Twitter con corazones en movimiento.
Marca figurativa de Michael Jordan conocida como ‘Jumpman’ registrada por Nike 000277913 (EUIPO)
2. Cumplir con los criterios de registrabilidad de marca
Aunque estos registros demuestran que es posible proteger gestos, movimientos y combinaciones multimedia, no debemos olvidar que también deben cumplir con los criterios de registrabilidad (carácter distintivo, no sean contrarios al orden público, no generen confusión, etc.)
¿Cuáles son las implicaciones legales?
El registro de una celebración como marca otorga al titular derechos exclusivos sobre su uso en el ámbito comercial. Esto significa que, en teoría, un futbolista podría prohibir que otros jugadores utilicen su celebración registrada en productos o servicios sin su consentimiento.
Sin embargo, es importante señalar que estos derechos solo se aplican en el ámbito económico, no en el deportivo. Es decir, si otro jugador realiza la misma celebración en un partido, no estaría infringiendo la marca registrada.
Por otro lado, aunque una celebración puede ser registrada como marca, no necesariamente cumple con los requisitos de originalidad exigidos por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para ser considerada una obra protegida por derechos de autor.
Esto se debe a que las creaciones intelectuales requieren un grado significativo de originalidad, algo que puede ser difícil de demostrar en el caso de gestos o movimientos repetitivos.
No obstante, si un futbolista no hubiese obtenido un registro de marca, aún podría argumentar que sus derechos de propiedad intelectual han sido infringidos si alguien utiliza su gesto de manera no autorizada y lucrativa.
En algunos casos, también podría haber una reclamación por vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, o la propia imagen, según lo establece la Ley Orgánica 1/1982.
En definitiva, el registro de celebraciones como marcas es solo una de las muchas estrategias que los deportistas y clubes utilizan para proteger y explotar su imagen y reputación. A menudo, futbolistas registran como marca su firma, su nombre o iniciales, con el objetivo de asegurar su legado y maximizar sus ingresos en un entorno cada vez más competitivo. Pero de esto, hablaremos ya en otro artículo…
Luis Baz, Director del Área de Marcas de ELZABURU