Recientemente han visto la luz dos
estudios encargados por la Comisión Europea referentes a una revisión económica
y a una revisión legal o jurídica de la protección por diseño industrial en
Europa con el objeto de evaluar y revisar el funcionamiento de la protección
por diseño industrial en Europa.
La Directiva 98/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección
jurídica de los dibujos modelos buscó la
aproximación y armonización de las legislaciones nacionales en materia de
diseño industrial. Posteriormente, en el año 2001, la creación del sistema de
protección por dibujos y modelos comunitarios, alineado con la Directiva
anterior y cuyas primeras solicitudes se presentaron en la EUIPO (entonces
OAMI) en 2003, supuso un hito importante para la protección del diseño
industrial en Europa, al permitir obtener una protección unitaria en todos los
países de la Unión Europea mediante una única solicitud.
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección
jurídica de los dibujos modelos buscó la
aproximación y armonización de las legislaciones nacionales en materia de
diseño industrial. Posteriormente, en el año 2001, la creación del sistema de
protección por dibujos y modelos comunitarios, alineado con la Directiva
anterior y cuyas primeras solicitudes se presentaron en la EUIPO (entonces
OAMI) en 2003, supuso un hito importante para la protección del diseño
industrial en Europa, al permitir obtener una protección unitaria en todos los
países de la Unión Europea mediante una única solicitud.
El propósito del estudio sobre la
revisión legal ha sido analizar si el marco jurídico actual de la UE para la
protección del diseño está contribuyendo a su estrategia en relación con la
innovación y, en su caso, proponer recomendaciones. El objetivo de esta
estrategia es crear un entorno favorable que haga más fácil la transformación
de las ideas en productos, con el consecuente crecimiento de la economía y la
creación de empleo.
revisión legal ha sido analizar si el marco jurídico actual de la UE para la
protección del diseño está contribuyendo a su estrategia en relación con la
innovación y, en su caso, proponer recomendaciones. El objetivo de esta
estrategia es crear un entorno favorable que haga más fácil la transformación
de las ideas en productos, con el consecuente crecimiento de la economía y la
creación de empleo.
Una conclusión muy positiva es la
constatación de que se ha alcanzado un nivel de armonización muy alto en varios
aspectos del sistema de diseños, debido en gran medida al papel armonizador y
de convergencia ejercido por la práctica y las decisiones de la EUIPO relativas
a los diseños comunitarios. En este sentido se hace referencia a los programas
de convergencia de la EUIPO, como acuerdos entre la EUIPO y varias oficinas de
patentes nacionales de países europeos para armonizar una práctica común sobre
dibujos y modelos.
constatación de que se ha alcanzado un nivel de armonización muy alto en varios
aspectos del sistema de diseños, debido en gran medida al papel armonizador y
de convergencia ejercido por la práctica y las decisiones de la EUIPO relativas
a los diseños comunitarios. En este sentido se hace referencia a los programas
de convergencia de la EUIPO, como acuerdos entre la EUIPO y varias oficinas de
patentes nacionales de países europeos para armonizar una práctica común sobre
dibujos y modelos.
Asimismo, se ha destacado el
esfuerzo de las oficinas de patentes nacionales y de los tribunales nacionales
en alinear sus decisiones con las interpretaciones de la EUIPO o del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
esfuerzo de las oficinas de patentes nacionales y de los tribunales nacionales
en alinear sus decisiones con las interpretaciones de la EUIPO o del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
Por otro lado, el estudio ha
detectado algunos puntos controvertidos, como la propia definición de dibujo o
modelo –design– o varios conceptos, como el de «funcionalidad»,
«divulgación» o «ámbito de protección».
detectado algunos puntos controvertidos, como la propia definición de dibujo o
modelo –design– o varios conceptos, como el de «funcionalidad»,
«divulgación» o «ámbito de protección».
En cuanto a las recomendaciones
que propone el estudio, cabe destacar la aclaración de los conceptos de
carácter singular y sector industrial. El estudio sugiere que al determinar el
carácter singular de un diseño, las oficinas de patentes nacionales y los
tribunales también deben referirse a la naturaleza del producto, la forma de su
uso, el propósito al que se destina y el sector industrial al que pertenece o
por el que circula.
que propone el estudio, cabe destacar la aclaración de los conceptos de
carácter singular y sector industrial. El estudio sugiere que al determinar el
carácter singular de un diseño, las oficinas de patentes nacionales y los
tribunales también deben referirse a la naturaleza del producto, la forma de su
uso, el propósito al que se destina y el sector industrial al que pertenece o
por el que circula.
También propone la revisión de las
actuales nociones de «visibilidad» y «uso normal»,
indicando que la definición de «dibujo» o «modelo» debe
implicar que todos los diseños deben ser visibles» para poder
ser protegidos. Asimismo son destacables las recomendaciones relativas a las
representaciones gráficas para los diseños industriales. A este respecto, el
Programa de Convergencia CP6 de la Euipo ya ha abordado la convergencia en
materia de representación gráfica de un dibujo o modelo.
actuales nociones de «visibilidad» y «uso normal»,
indicando que la definición de «dibujo» o «modelo» debe
implicar que todos los diseños deben ser visibles» para poder
ser protegidos. Asimismo son destacables las recomendaciones relativas a las
representaciones gráficas para los diseños industriales. A este respecto, el
Programa de Convergencia CP6 de la Euipo ya ha abordado la convergencia en
materia de representación gráfica de un dibujo o modelo.
El estudio también aborda dos temas clave relacionados con la
protección por diseño industrial: la impresión 3D y la cuestión de las piezas de
recambio. Las tecnologías de impresión 3D son un área de estudio relativamente reciente,
cuyo impacto no sólo afecta a los diseños, sino también a otras modalidades de
protección como las patentes, las marcas o el copyright. El estudio es
extremadamente cauto en este tema, indicando la necesidad de profundizar más en
él desde todos los puntos de vista, y realizando recomendaciones sobre posibles
disposiciones acerca de infracciones directas o indirectas de diseños.
protección por diseño industrial: la impresión 3D y la cuestión de las piezas de
recambio. Las tecnologías de impresión 3D son un área de estudio relativamente reciente,
cuyo impacto no sólo afecta a los diseños, sino también a otras modalidades de
protección como las patentes, las marcas o el copyright. El estudio es
extremadamente cauto en este tema, indicando la necesidad de profundizar más en
él desde todos los puntos de vista, y realizando recomendaciones sobre posibles
disposiciones acerca de infracciones directas o indirectas de diseños.
En cuanto a la cuestión de las piezas de recambio, ya se
encontraba contemplada en la Directiva 98/71/CE, que instauraba una solución transitoria
de «congelación más liberación». Este régimen permitió a cada país mantener
las disposiciones legales vigentes al respecto, pero en caso de realizar cambios
en las mismas deberían ser tendentes a la liberalización del mercado de los componentes
con fines de reparación de productos complejos. No obstante, las legislaciones nacionales
no se encuentran armonizadas, pues en algunos países -y para los diseños
comunitarios – no se pueden ejercer los derechos derivados del diseño de componentes
de productos complejos de cuya apariencia depende el diseño protegido con fines
de reparación, mientras que en otros –como Francia o Alemania- sí que es posible.
El estudio urge a poner fin a esta situación y recomienda abordar el tema de
las piezas de recambio junto con el de la impresión 3D, ya que esta tecnología puede
afectar a la fabricación y distribución de las piezas de recambio.
encontraba contemplada en la Directiva 98/71/CE, que instauraba una solución transitoria
de «congelación más liberación». Este régimen permitió a cada país mantener
las disposiciones legales vigentes al respecto, pero en caso de realizar cambios
en las mismas deberían ser tendentes a la liberalización del mercado de los componentes
con fines de reparación de productos complejos. No obstante, las legislaciones nacionales
no se encuentran armonizadas, pues en algunos países -y para los diseños
comunitarios – no se pueden ejercer los derechos derivados del diseño de componentes
de productos complejos de cuya apariencia depende el diseño protegido con fines
de reparación, mientras que en otros –como Francia o Alemania- sí que es posible.
El estudio urge a poner fin a esta situación y recomienda abordar el tema de
las piezas de recambio junto con el de la impresión 3D, ya que esta tecnología puede
afectar a la fabricación y distribución de las piezas de recambio.
Con la Directiva 98/71/CE a punto de cumplir la mayoría de
edad y tras más de 13 años con el sistema de protección de dibujos y modelos
comunitarios en marcha en la EUIPO, era necesario iniciar un proceso de actualización,
por lo que se ha hecho un alto en el camino para evaluar la situación actual y
proponer mejoras, que deberán ser contrastadas por todas las partes interesadas
en el sistema de protección de diseños industriales.
edad y tras más de 13 años con el sistema de protección de dibujos y modelos
comunitarios en marcha en la EUIPO, era necesario iniciar un proceso de actualización,
por lo que se ha hecho un alto en el camino para evaluar la situación actual y
proponer mejoras, que deberán ser contrastadas por todas las partes interesadas
en el sistema de protección de diseños industriales.
N.B. Artículo publicado originalmente en Iuris & Lex
Autor: Pedro Saturio
Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/