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La Comisión Europea pone en marcha el Escudo de la privacidad UE-EE.UU ( Privacy shield )

El 12 julio la Comisión Europea adoptó un nuevo acuerdo para
la transferencia internacional de datos entre Estados Unidos y la Unión
Europea
, el “Privacy Shield”.
La necesidad de este nuevo marco surgió a raíz de la
Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado
octubre en relación con el asunto “Schrems”. Mediante su resolución, el órgano europeo apuntaba las graves deficiencias de las que el acuerdo anterior, el
Safe Harbor”, adolecía, hasta el punto de devenir inválido [Véase comentario en este mismo blog].
A este respecto, en febrero de 2016, se anunció el advenimiento de un nuevo programa que
reflejaría las garantías necesarias para permitir un flujo transatlántico de
datos de carácter personal de los ciudadanos comunitarios. Es preciso destacar
que ese mismo mes, el organismo francés de protección de datos (la Comisión
Nacional de Informática y Libertades o CNIL) instó a Facebook a que dejara de
almacenar datos de usuarios que no tuvieran cuenta en la red social, así como de transferir dichas informaciones a EEUU, provocando así una creciente conciencia
en torno al tránsito de datos a través del Atlántico en todo el territorio
europeo.
Es por ello que, desde que se concibió, este nuevo marco ha
estado en el punto de mira de varios sectores.
La redacción final del texto pretende reflejar los
siguientes principios
:
  • Obligaciones
    rigurosas para las empresas que trabajan con datos
  • Obligaciones
    en materia de transparencia y salvaguardias claras para el acceso de la
    administración estadounidense
  • Protección
    eficaz de los derechos individuales
  • Mecanismo
    de revisión conjunta anual

Ello se verá reflejado en factores como que las compañías
estadounidenses que traten datos de ciudadanos europeos deban inscribirse en la
lista del “Privacy Shield” y auto-certificar que cumplen con las condiciones
establecidas por el acuerdo; además, se implementarán mecanismos de resolución de
litigios accesibles para aquellos ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos en
el marco de este sistema, así como una cooperación entre la Comisión Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos
.
Las medidas anteriores no buscan sino asegurar un
nivel de protección adecuado de los datos personales de los ciudadanos de la
Unión Europea, así como garantías para las empresas estadounidenses que, al
operar en el mercado, estén tratando dichos datos.
La decisión de adecuación ha entrado ya en vigor, aunque las
compañías estadounidenses no podrán inscribirse en la mencionada lista hasta el 1 de agosto de 2016. En
cuanto a los ciudadanos europeos, la Comisión Europea ha anunciado que publicará una
guía para ayudar a poner en marcha los procedimientos de reclamación frente a
las empresas; por el momento, junto con el comunicado de
prensa, ha facilitado información en formato FAQ
Como es natural en un tema tan trascendental, las condiciones de este nuevo acuerdo no han sido una cuestión pacífica.
Así, figuras como la del eurodiputado Jan-Philipp Albrecht consideran que, si bien el pacto puede parecer garantista a primera vista,
la aplicación práctica de sus mecanismos pueden dejarlo vacío de contenido.
Destaca lo intrincado y complejo del sistema de denuncia por parte de un
ciudadano frente a un uso no autorizado, debido al gran número de
intermediarios que deben participar, tales como órganos de arbitraje y
autoridades nacionales. Del mismo modo varios sectores han destacado que la
redacción en torno a la vigilancia masiva reproduce de forma casi literal la
del “Safe Harbor”.
No obstante, cabe recordar que el “Privacy Shield” ha sido
modificado a lo largo de su elaboración para acomodar las sugerencias y
opiniones de órganos tan exhaustivos en la materia como el Grupo de Trabajo del Artículo 29, el
Parlamento Europeo o el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
De este modo se proporciona una herramienta más para el
fomento del comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos partiendo de una
visión más garante de los derechos del ciudadano.

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