España se posiciona como uno de los países europeos con menor consumo de contenidos ilícitos a través de internet, ocupando el quinto lugar entre los países con menos accesos a este tipo de material. Según el último informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) sobre la piratería online, los usuarios españoles acceden a contenidos ilegales 8,5 veces al mes, una cifra significativamente inferior a la media europea, situada en 10,3 accesos.

Elaboración propia basada en el informe oficial de la EUIPO
El estudio, que analiza los hábitos de consumo de internet de usuarios de entre 15 y 74 años, destaca los siguientes puntos clave:
La piratería general aumentó hasta finales de 2021 y desde entonces se ha estancado, situándose en un promedio de 10.3 accesos ilegales por usuario al mes. Si bien el acceso ilegal a contenidos televisivos muestra un ligero aumento, la disminución en el consumo de otros tipos de contenidos, como las películas, ha equilibrado la balanza.
Este fenómeno se atribuye principalmente a factores como:
La televisión lidera el consumo ilegal, representando el 50% del total de accesos ilícitos, es decir, 5.1 visitas mensuales a sitios piratas por usuario.
El informe, además, destaca que el contenido televisivo sigue captando interés porque:
El streaming sigue siendo el medio predominante para consumir contenido ilegal. Las plataformas de IPTV piratas ya no es que permitan un acceso inmediato y sin descargas, ahora también imitan a servicios legales en su interfaz y experiencia de usuario, lo que las hace más atractivas, aumentando un 10% las visitas a estos sitios en el último año.
El informe muestra un panorama alentador, con signos de estabilización e incluso reducción en ciertas categorías de consumo ilegal. Un reflejo del avance hacia un mayor uso de servicios legales.
Sin embargo, el camino hacia la eliminación total de la piratería requiere un cambio cultural profundo. Es fundamental que los usuarios comprendan el impacto de la piratería y adopten hábitos que valoren y respeten el trabajo de los creadores. De ahí la importancia de las iniciativas educativas, junto con el fortalecimiento de alternativas legales atractivas y accesibles para luchar contra esta situación.
Alberto Gallo, Asociado del área Legal, Antipiratería.
La falsificación de productos es una problemática que afecta a diversos sectores, pero cuando se trata de juguetes, las implicaciones son aún más graves. Estos artículos están destinados a los más pequeños, y cualquier defecto o incumplimiento de los estándares de calidad puede tener consecuencias devastadoras.
Entre los juguetes más falsificados, podemos encontrar desde muñecas, juguetes tipo sorpresa o bloques de construcción hasta personajes de videojuegos o de series y películas de animación.
Los juguetes falsificados a menudo no cumplen con las normativas de seguridad establecidas por las autoridades competentes. El artículo 116.1 del Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. En el caso de los juguetes falsificados, los daños pueden ser considerables. Los materiales utilizados en estos productos pueden contener sustancias tóxicas, como plomo o ftalatos, que son extremadamente perjudiciales para la salud de los niños. Además, las piezas pequeñas pueden desprenderse fácilmente, causando asfixia.
Entre las técnicas más comunes utilizadas por los falsificadores para introducir mercancías en el país se encuentra la falsificación de etiquetas. Desde hace casi dos décadas, existe un grave problema con los productos que llevan el sello CHINA EXPORT, el cual es casi idéntico al marcado CE (Conformidad Europea). Los productos con el sello de China Export no cumplen con los estándares de calidad requeridos por la Unión Europea, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

Marcado CE (Conformidad Europea) vs sello China Export
Otra forma de actuar de los falsificadores es enviar los productos falsificados en paquetes pequeños, lo que hace que sea prácticamente imposible para las aduanas españolas detener todos y cada uno de esos paquetes para ser examinados.
Los fabricantes de juguetes disponen de varias herramientas para protegerse ante las falsificaciones. No solo tienen la opción de registrar la marca del juguete en cuestión, sino que pueden optar por registrar el juguete como marca tridimensional. Para poder registrar un juguete como marca tridimensional, la forma del juguete debe tener al menos una característica que no sea inherente a la función genérica impuesta por la naturaleza del producto.
Sobre este asunto, hay varias sentencias, como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014, HAUCK, C-205/13, y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2023, BB SERVICES GMBH, T-297/22. Además, los juguetes pueden protegerse tanto por derechos de autor, por diseño industrial e, incluso, por patentes.
Un comprador solo podría tomar acciones legales en el caso de adquirir un producto falsificado con el convencimiento de estar comprando un producto original, ya que podría ser considerado víctima de un delito de estafa. En estos casos, el consumidor podría denunciar al vendedor por un delito de estafa del art. 248 CP.
En definitiva, la lucha contra la falsificación de juguetes es una batalla en la que deben involucrarse todos los actores: desde los fabricantes y las autoridades hasta los consumidores. La concienciación sobre los riesgos y la adopción de medidas preventivas de protección pueden ayudar a mitigar esta amenaza.
Alberto Gallo, Asociado Área Legal, Antipiratería
Se acerca la convocatoria anual del Mobile World Congress, la feria más grande de telefonía móvil y tecnología a nivel mundial. Como es habitual, el evento se llevará a cabo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona durante 4 días, este año comenzando el lunes 3 de marzo y concluyendo el jueves 6 de marzo.
Dado que más de 2,000 empresas líderes del sector participan en este congreso, presentando mundialmente nuevos productos de telefonía, aplicaciones móviles e innovaciones de software, el Mobile World Congress se convierte cada año en un escenario propenso a conflictos potenciales entre compañías, principalmente por posibles infracciones de propiedad industrial e intelectual.
Los principales riesgos a los que se enfrentan los expositores son tres:
En ediciones pasadas del MWC, los Tribunales de Barcelona y Alicante han tramitado un número elevado de peticiones de medidas cautelares inaudita parte en el plazo de 48 horas y sin previo aviso a los expositores. En algunos casos, las empresas demandadas pudieron levantar las medidas cautelares por medio de la prestación de una fianza sustitutoria. En otros, la falta de reacción de los expositores o la falta de consignación de esa caución determinó el mantenimiento de las medidas cautelares durante todo el Congreso.
Además de medidas cautelares, los Tribunales también han tramitado, en algunas ediciones del MWC, un número de peticiones de diligencias de comprobación de hechos dirigidas a obtener información, en el propio Congreso, de las empresas expositoras, sus productos y datos técnicos.
El riesgo que suponen las medidas cautelares y las diligencias de comprobación de hechos es aún mayor si tenemos en cuenta que, en ediciones anteriores, la notificación de la resolución judicial y la ejecución de ésta mediante el requerimiento de retirada de los productos expuestos se producía una vez iniciado el Congreso mediante la presencia -aunque discreta- de jueces y autoridades policiales en los stands de los expositores.
Por tanto, resulta clave que los expositores elaboren una estrategia previa para hacer valer sus derechos de patente, marca, diseño o derecho de autor y evitar incidentes.
Ante estos conflictos, desde hace años, el Tribunal Mercantil de Barcelona, y también el Tribunal de Marca de la UE de Alicante, han implementado un Protocolo de Servicio de Guardia y Actuación Rápida. Este Protocolo tiene el doble propósito de evitar, en la medida de lo posible, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la demandada y, al mismo tiempo, implementar medidas efectivas para protección de dichos derechos.
En virtud de este Protocolo, los Tribunales se comprometen a resolver el mismo día de su presentación (en 24 horas) la admisión de las solicitudes de escritos preventivos (destinados a evitar la adopción de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada). Además, se comprometen a resolver las solicitudes de medidas cautelares en un plazo de 2 días (48 horas), señalando una vista en el plazo de 10 días si se ha presentado un escrito preventivo.
Por tanto, es el momento para que las compañías participantes en el Mobile World Congress se anticipen y tomen las medidas pertinentes a fin de asegurar la protección de sus derechos, evitando posibles contratiempos durante la feria.
Desde ELZABURU hemos desempeñado un papel significativo, participando en alrededor del 25% de los asuntos resueltos por los Tribunales en aplicación del Protocolo del Mobile World Congress en los últimos 7 años. Este año, la firma brindará nuevamente su apoyo a los clientes, implementando medidas tanto para salvaguardar de manera efectiva sus derechos de propiedad industrial e intelectual, como para soslayar cualquier riesgo de posibles acciones inesperadas por parte de terceros que pudieran comprometer su participación normal en el inminente congreso.
María Cadarso, Asociada Área Legal Elzaburu
Hay reformas procesales que constituyen simples remiendos para corregir deficiencias del sistema o que vienen a colmar lagunas que la praxis ha puesto de manifiesto. Otras, en cambio, son de tal calado que transforman para siempre la faz de los pleitos o de la organización judicial. Como si de un regalo de Reyes se tratase, un 7 de enero de hace 25 años, el legislador nos obsequiaba con una Ley que ha supuesto un antes y un después en la historia del Derecho procesal español.
La Ley 1/2000, en efecto, apostó por un modelo de proceso civil de perfil antagónico al que regía en España desde … ¡1881! Era tal el giro que la ley proponía en los modos y maneras de la Justicia Civil y en los hábitos de los profesionales que operaban en torno a ella (Jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales), que fue necesaria una vacatio de un año hasta su entrada en vigor. Nuestro equipo de Litigios de entonces, con Enrique Armijo y Carlos Morán entre ellos, fue testigo del impacto que representó la publicación de esta Ley y de los esfuerzos de unos y otros por familiarizarse con su articulado y por solventar las dudas e incógnitas que suscitaba.
Todos cuantos velaban en aquella época por la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, superadas las iniciales resistencias ante un cambio de paradigma, aplaudieron sin reservas el nuevo sistema. Y es que la ley apostaba por un modelo de proceso de corte anglosajón basado en principios (oralidad, inmediación, concentración) que casaban muy bien con las exigencias de los pleitos en materia de patentes, marcas o derechos de autor. “Fue un año de ansiedades, ilusiones, temores y esperanzas ante la irrupción en el foro del nuevo juicio ordinario”, nos recuerda Enrique Armijo.
No se puede olvidar que la Ley afectó a todas las esferas de las reclamaciones en propiedad industrial e intelectual: la introducción de un proceso general de diligencias preliminares, la regulación explicita de las medidas cautelares con y sin audiencia, la ordenación de la prueba pericial. Y una tramitación procesal particularmente excitante. “¡Cuántos desvelos por enfrentarnos a los retos de la oralidad en la audiencia previa y el juicio!”, confiesa Carlos Morán.
Pese a que la Ley se presentaba como la modernización definitiva del proceso civil español y gozaba de un indiscutible perfeccionismo técnico, el tiempo ha pasado y las reformas han seguido su curso. Basta decir que en estos 25 años la Ley 1/2000 ha sido modificada en no menos de 50 ocasiones. La última tan reciente como que se produjo con la entrada del año y en periodo de vacación judicial, a traición: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Pero esto es ya es otra historia. Rindamos, por el momento, un nostálgico tributo a la Ley 1/2000.
Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu)
La entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 ha puesto en el punto de mira la protección de datos en el sector turístico. La obligación de recopilar y conservar durante tres años un gran volumen de información sensible sobre los viajeros ha generado preocupación entre los expertos, que advierten sobre riesgos de privacidad y posibles sanciones.
Entre los datos que deben registrarse figuran información personal, financiera y contractual, como el DNI, dirección, número de tarjeta bancaria y correos electrónicos. Este volumen de información, combinado con la obligación de almacenarlo durante tres años, incrementa las posibilidades de filtraciones y uso indebido. Además, algunos de estos datos, como la tarjeta bancaria, son altamente sensibles, lo que aumenta los riesgos de robo de identidad en caso de brechas de seguridad.
Sin garantías de protección robustas, el riesgo de pérdida de control sobre los datos personales es muy alto. Esta norma, además, podría vulnerar principios fundamentales del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), como el de minimización, que exige limitar la recopilación de datos al mínimo necesario para cumplir con el objetivo previsto.
La protección de datos no es solo una preocupación para los viajeros, sino también un desafío para las empresas. El decreto impone una gran carga administrativa, especialmente para pequeñas empresas y autónomos, que deben implementar sistemas tecnológicos para registrar, almacenar y proteger la información de forma adecuada.
Estas inversiones, además de costosas, son complejas de implementar en empresas con recursos limitados, lo que puede derivar en incumplimientos no intencionados y, en última instancia, en sanciones.
Las multas pueden ser significativas. El incumplimiento del RGPD por cuestiones como filtraciones, fallos de seguridad o uso indebido de la información puede derivar en sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa, según cuál sea mayor.
Además, el decreto contempla multas específicas para infracciones relacionadas con el registro de viajeros, que van desde 100 hasta 30.000 euros, dependiendo de la gravedad.
No menos importante es el impacto sobre la operatividad diaria. La gestión de estos datos puede ralentizar procesos en recepción, generar conflictos con clientes que se nieguen a proporcionar información adicional y desviar recursos de otras áreas críticas del negocio. Esto es especialmente relevante en un sector altamente competitivo como el turismo, donde cualquier retraso o problema puede repercutir negativamente en la experiencia del cliente y, en última instancia, en la reputación del establecimiento.
El precedente de la anulación de la Directiva 2006/24/EC por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debido a su carácter indiscriminado, debería servir de alerta. En palabras de Ruth Benito, experta en protección de datos de Elzaburu: “El almacenamiento masivo de datos personales sin medidas proporcionales ni justificación clara genera riesgos que pueden ser irreversibles para la privacidad”.
Este escenario refuerza la necesidad de poner la protección de datos en el centro de cualquier medida que implique el tratamiento masivo de información personal. Solo un enfoque equilibrado, que combine garantías de seguridad robustas con una justificación clara y proporcional, permitirá garantizar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al mismo tiempo, es crucial proteger la competitividad del sector turístico, uno de los motores económicos de España.
Con este marco, las empresas deben prepararse para afrontar este reto, invirtiendo en sistemas de cumplimiento y protección de datos que no solo respondan a las exigencias normativas, sino que también refuercen la confianza de los viajeros.
Ruth Benito, Of Counsel. Privacidad y Protección de Datos
El mercado del vino, al igual que otros productos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, enfrenta una creciente amenaza: la falsificación. Este problema se está volviendo cada vez más habitual en el sector vinícola dada la alta demanda y el precio considerable que algunos vinos pueden llegar a alcanzar. Además, la relativa facilidad con la que se puede reproducir y falsificar un vino hace que sea un objeto atractivo para los delincuentes.
Tal es la magnitud de este fenómeno, que recientemente un operativo en Francia, Italia y Suiza desmanteló una red de falsificaciones de vinos franceses de renombre, que se vendían por hasta 16.000 euros a través de comerciantes legítimos que, en muchos de los casos, desconocían el origen fraudulento de las botellas. Este caso ilustra la sofisticación y el alcance que las falsificaciones en el sector vinícola pueden llegar a acarrear, impactando no solo económicamente, sino también en la confianza de los consumidores.
Una de las principales amenazas para la economía del sector del vino son las falsificaciones. Según un estudio de la EUIPO, las pérdidas asociadas a las falsificaciones de este producto ascienden a 1.300 millones de euros, afectando tanto a grandes bodegas como a pequeños productores.
Esta ilegalidad no solo reduce los ingresos, sino que también implica la desaparición de 4.800 puestos de trabajo en la industria y desvaloriza el esfuerzo de los productores legítimos, quienes trabajan para ofrecer vinos de alta calidad en un mercado cada vez más saturado.
Las falsificaciones de vino no solo afectan la economía del sector vinícola, sino que representan un grave peligro para la salud de los consumidores. Debido a la falta de controles de calidad y sanitarios, muchas de estas botellas contienen aditivos, colorantes y, en algunos casos, incluso sustancias altamente peligrosas como metanol, colorantes tóxicos y otros aditivos no regulados, que pueden causar intoxicaciones, daños irreparables al sistema nervioso e incluso la muerte.
Además, es habitual que las fábricas de falsificaciones se encuentren en condiciones insalubres, lo que pone en riesgo la salud del consumidor y produce otros graves perjuicios como daños al medio ambiente, pérdidas de empleo o evasión de impuestos.
Este problema se debe combatir con la colaboración de varios actores: bodegas, fuerzas de seguridad y organismos reguladores. Las bodegas, por ejemplo, pueden proporcionar información valiosa a las autoridades sobre las rutas de distribución ilegales, canales de comercio ilícito y métodos de detección. Asimismo, es crucial reforzar los controles de las fronteras, especialmente en lo que respecta a las importaciones fuera de la Unión Europea.
La prevención es un pilar fundamental en la lucha contra las falsificaciones. Los consumidores deben ser conscientes de los riesgos y disponer de la información necesaria para tomar decisiones adecuadas el adquirir vinos. Algunas recomendaciones útiles para elegir productos legítimos son:
Por parte de las bodegas y productores también se pueden tomar medidas preventivas, como la implementación de tecnologías de trazabilidad, códigos QR y etiquetas de seguridad que permitan verificar la autenticidad de sus productos.
En definitiva, las falsificaciones en el sector del vino son un problema que requiere una respuesta coordinada. Los consumidores deben actuar con cautela, mientras que, as bodegas y las autoridades tienen la responsabilidad de fortalecer los mecanismos de control y medidas de seguridad para prevenir la entrada de falsificaciones al mercado.
Tránsito Ruiz, Asociada del Área de Antipiratería de Elzaburu
El sector de las telecomunicaciones en España da un paso importante en la autorregulación con la implementación del nuevo Código de Conducta. AEPD y Autocontrol han impulsado un nuevo sistema de mediación, que entró en vigor el 17 de diciembre, para resolver controversias en materia de protección de datos del sector de manera extrajudicial.
Una de las principales novedades del Código de Conducta es la ampliación de su alcance. A las operadoras iniciales que formaban parte del Protocolo –Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil, entre otras– se suman ahora Euskaltel, Virgin Telco, R y Telecable. Esto asegura una mayor representatividad del sector, lo que beneficia directamente a los usuarios al proporcionar un marco común para resolver reclamaciones relacionadas con la protección de datos.
El Código también amplía los supuestos cubiertos dentro de su ámbito de aplicación. Esto significa que ahora más tipos de reclamaciones podrán tratarse bajo este mecanismo, aunque se excluyen expresamente las que busquen compensaciones económicas. Este enfoque refuerza el objetivo principal del Código: facilitar una solución rápida, gratuita y eficaz en cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos.
Para garantizar la imparcialidad, el Código designa al Jurado de Publicidad de AUTOCONTROL como organismo de supervisión. Este tercero independiente es responsable de gestionar las mediaciones entre los interesados y las operadoras adheridas.
La mediación tiene una duración estándar de 30 días, ampliable hasta tres meses si existen razones justificadas. Aunque las propuestas de solución de AUTOCONTROL no son vinculantes, el acuerdo al que lleguen ambas partes sí lo será. En caso de desacuerdo, el interesado podrá solicitar que la reclamación sea elevada al Jurado de AUTOCONTROL, siempre que el operador esté de acuerdo.
Un aspecto destacable del Código es su compromiso con la confidencialidad de los procedimientos, un requisito crucial dado que muchas reclamaciones pueden incluir información sensible. Sin embargo, las resoluciones del Jurado son públicas, lo que aporta transparencia al proceso y refuerza su credibilidad.
‘La mediación, gestionada por un tercero independiente como AUTOCONTROL, promueve acuerdos rápidos y flexibles, aunque su carácter no vinculante de las propuestas de solución puede limitar su efectividad en ciertos casos. Y es que, como es habitual en cualquier tipo de mediación, las propuestas de solución que ofrezca el mediador – en este caso la Unidad de Mediación de AUTOCRONTROL- no son vinculantes. Únicamente sería vinculante el acuerdo al que pudieran llegar las partes y la resolución del Jurado de AUTOCONTROL, en caso de que las partes decidan voluntariamente elevar la resolución ante el Jurado’ Agustín Alguacil.
El Código refuerza su eficacia mediante un sistema de sanciones para las operadoras incumplidoras. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, y pueden conllevar desde amonestaciones hasta la suspensión temporal de derechos dentro del Código o incluso la expulsión.
Aunque las sanciones no incluyen penalizaciones económicas, su efecto disuasorio radica en el impacto reputacional y en el traslado de las resoluciones a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este mecanismo complementa las potestades de la AEPD, asegurando que el sistema de autorregulación se alinee con las normativas nacionales y europeas.
En general, el Código de Conducta es un ejemplo de cómo el sector privado puede organizar mecanismos efectivos de autorregulación, procurando un equilibrio entre la autonomía sectorial y los derechos de los interesados.
Agustín Alguacil, Asociado Área Legal. Negocios y Contratos
El pasado 13 de julio Donald Trump sufrió un intento de magnicidio mientras pronunciaba un discurso en un mitin en Pensilvania. Pocas horas después, ya se estaban comercializando camisetas y otros artículos de merchandising con la imagen del candidato triunfante, con su puño en alto, tras salir ileso del atentado.
¿Es legar comercializar esos productos sin la autorización de Trump o de los autores de esas instantáneas? La regulación sobre el derecho al honor y a la propia imagen es diferente en las distintas jurisdicciones.
La ley orgánica que resulta de aplicación en España es la 1/1982, de 5 de mayo, que en su artículo 8.2 establece que el derecho a la propia imagen “no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público o predomine un interés histórico relevante”.
Y es que, aunque una mayor notoriedad pública de una persona supone una merma en el ámbito protegido de su imagen/intimidad, esto no implica que dicha persona se vea desposeída de los derechos que como tal le corresponden.
Es decir, aunque se pueden publicar fotos de personajes públicos, la explotación comercial no consentida de estas imágenes sería ilícita, y caería en el ámbito de lo dispuesto en artículo séptimo, apartado 6, de la ley 1/1982, que establece que “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin mediar el consentimiento de dicha persona, tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al propio nombre y a la imagen de la persona afectada”.
Al hilo de esta norma, al menos en España, no se pueden comercializar productos utilizando la fotografía de un político sin contar con el consentimiento del mismo. Y, por la misma razón, no se puede reproducir ni distribuir la obra de un fotógrafo o artista sin contar con su autorización, o con la de una persona física o jurídica autorizada por él para licenciar dichos usos.
Quienes infrinjan estas leyes se podrían enfrentar a acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen en relación con el uso de la imagen de la persona fotografiada, y a acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con el uso no autorizado de las fotografías.
Así mismo, si alguien utilizase una fotografía, de la que no es el autor, para su comercialización tras un tratamiento digital, seguiría violando los derechos sobre la misma.
Entre los derechos de exclusiva de los que gozan los titulares de derechos de propiedad intelectual se encuentran el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.
A las pocas horas del famoso atentado contra Trump ya se podían comprar en Aliexpress o en Amazon camisetas y artículos conmemorativas del suceso. ¿Tienen alguna responsabilidad estas plataformas por la comercialización de estos artículos?
Amazon, al igual que otras plataformas de ventas en línea, tiene mecanismos de denuncia de contenidos infractores a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual y de derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, por lo que quienes se consideren perjudicados podrían dirigirse a la plataforma directamente para solicitar su retirada.
Cabría también explorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares (previas a la interposición de una demanda, o junto con la demanda) consistentes en la retirada o bloqueo de la oferta de productos infractores.
Todo titular de derechos que están siendo explotados por un tercero sin su consentimiento tiene derecho a reclamar una compensación, bien en forma de licencia, o bien en una fase posterior -en el marco de una reclamación- como indemnización por los daños y perjuicios causados.
Alba Mª López, Socia-Asociada del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU
Recientemente hemos conocido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que supone una actualización muy relevante relacionada con las Deducciones Fiscales por Innovación Tecnológica que sientan un importante precedente.
El TS ha establecido el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. En consecuencia, todos los que trabajamos para estudiar y aconsejar las mejores fórmulas de financiación de la innovación estamos de enhorabuena con las tres sentencias que han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.
En resumen, el Supremo establece el carácter vinculante para Hacienda del Informe del Mº de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica. La Sala de lo Contencioso reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica que habían practicado en sus autoliquidaciones.
Algunos aspectos clave, para poner en contexto esta decisión del Tribunal Supremo que todos los actores relacionados con la I+D+i en España estábamos esperando, son los siguientes:
Dados sus términos, el informe vincula a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
En definitiva, desde ELZABURU interpretamos que esta decisión del Tribunal Supremo debería proporcionar la seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, garantizando que los Informes Motivados Vinculantes sean respetados en su totalidad por la AEAT. De hecho, ya hemos recibido la estimación de un recurso de reposición para un cliente para el que defendíamos la aplicación de estas deducciones y Hacienda ha decidido estimar totalmente los recursos presentados.
Sin embargo, dado que el TS se ha pronunciado sobre deducciones de ejercicios fiscales a los que aplicaba la normativa del TRLIS, que, en lo que se refiere a la regulación de los informes motivados presenta ciertas diferencias respecto de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) actual, habrá que esperar a analizar en profundidad las sentencias, una vez que se publiquen, para poder concluir los efectos de las mismas con la legislación actual. Así que recomendamos prudencia en vista de un análisis más sosegado y profundo de las sentencias.
En conclusión, la buena noticia es que hay argumentos y reflexiones a tenor de esta decisión relevante del TS, para considerar que se reduce considerablemente la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Sin embargo, sería conveniente y necesaria una reforma de la ley actual, para que se adecúe mejor al sector de las nuevas tecnologías y desarrollos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), una industria que tiene un peso cada vez más importante y creciente en nuestro PIB, para adecuar mejor el sistema de incentivos fiscales a los proyectos de I+D+i en España.
Una propuesta de mejora que consideramos interesante valorar, por ejemplo, podría ser llevar a cabo un análisis comparativo con los países de nuestro entorno (Portugal, Francia y Bélgica, entre otros países de la Unión Europea) para tratar de emular aquellas legislaciones que aporten mayor seguridad jurídica a las empresas intensivas en I+D+i en España.
Y en cualquier caso, queremos felicitarnos por esta decisión del Tribunal Supremo, ya que aporta la seguridad jurídica que todos los actores del sector de la I+D+i llevamos anhelando desde hace muchos años.
Bienvenida, pues, esta sentencia que viene a apoyar los fines últimos del legislador: promover e incentivar la competitividad y la innovación en las empresas españolas.
David Puentes, Responsable Financiación de la Innovación de ELZABURU
Después de repasar los logros y la evolución del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, en esta cuarta y última entrega con motivo de su 20º aniversario, reflexionaremos sobre los retos que enfrente este órgano judicial en el contexto actual.
Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el tribunal de Alicante se encuentra en una posición clave para asumir un papel aún más relevante en la litigiosidad internacional. Analizaremos las oportunidades y desafíos que trae consigo el Brexit y cómo el juzgado puede reforzar su protagonismo en el futuro.
Quién podía imaginar que la salida del Reino Unido de la Unión Europea podía tener como efecto secundario un reforzamiento del protagonismo del tribunal español en la litigiosidad internacional en materia de marcas. Pero así es, o podría ser, si se consideran ciertos factores clave en este contexto.
El punto de partida es que el Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea de Alicante, por radicar en esta ciudad la sede de la EUIPO, posee la competencia residual para conocer de las acciones por infracción que se interpongan entre sujetos que carecen de domicilio en Europa.
Esta competencia convierte a Alicante en un foro potencialmente central para la resolución de disputas internacionales en materia de propiedad industrial, especialmente en el entorno post-Brexit.
El Reino Unido, siendo uno de los principales países en número de solicitudes de registro de marcas de la Unión, y un actor relevante en el comercio internacional, se enfrenta ahora a un cambio significativo en su participación en el sistema de marcas de la UE.
Con su salida de la Unión, las acciones legales que los titulares británicos interpongan contra empresas radicadas fuera de la UE, así como las que estas últimas presenten contra compañías británicas, podrían empezar a migrar hacia Alicante.
Claro está que ese protagonismo no es automático y hay que ganárselo. El concepto más o menos elástico de domicilio en Europa que está acuñando el Tribunal de Justicia podría alentar o no la huida de la litigiosidad hacia otras jurisdicciones. Pero esto no sería así si el tribunal español se erigiese como un referente europeo en la materia.
Al contrario, además de este foro residual hay ciertas posibilidades de forum shopping en marcas de la Unión que podrían originar una vis atractiva hacia España de los litigios.
En este sentido, el joven tribunal de Alicante tiene ante sí un reto y una oportunidad histórica para reafirmar su posición en el panorama judicial europeo.
Hay que decir, por empezar por lo más circunstancial, que está en construcción en Alicante una nueva Ciudad de la Justicia. Teniendo en cuenta la dimensión internacional de los pleitos es lícito reivindicar que en el nuevo edificio que se inaugure (¿en 2025?) el Juzgado de marcas y diseños de la Unión Europea (la sala común de vistas que pudieran tener los tres juzgados existentes) debe ofrecer la mejor imagen posible de nuestro país.
Pero no basta con un entorno emblemático en la puesta en escena del Tribunal. Es necesario también reforzar la unificación de doctrina de los tres juzgados, bajo el paraguas siempre de la Sección octava de la Audiencia Provincial, por medio de fórmulas como la ya apuntada de una cierta actuación colegiada. No caben prejuicios procesales cuando está en juego el prestigio de las instituciones españolas ante el mundo.
Mientras esto llega, forzoso será acabar esta serie conmemorativa como fue iniciada: con una calurosa felicitación al tribunal por sus veinte años cumplidos. Si para la canción veinte años no es nada, para el Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea han sido años de construcción, especialización y consolidación.
Como abogados, no podemos más que expresar nuestro agradecimiento por su labor, esperando que siga siendo un pilar en la defensa de los derechos de propiedad industrial en Europa.
Carlos Morán, Socio del Área de Litigios de ELZABURU