El juzgado desestima la reclamación de Heineken y no aprecia que exista publicidad engañosa ni competencia desleal en la publicidad de la marca española defendida por ELZABURU.
La sentencia nº. 9/2021, de 18 de enero, de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la desestimación de la demanda de competencia desleal interpuesta por Heineken contra su competidora Mahou con motivo de la publicidad de lanzamiento de la Mahou Cinco Estrellas Radler en el verano de 2018.
Los anuncios difundidos en esa campaña para poner en el mercado el nuevo producto incluían las leyendas “La primera Radler Cinco Estrellas” y “La primera Radler Cinco Estrellas con zumo natural de limón”, junto con la imagen del botellín o de la lata de la cerveza en cuestión.
Heineken alegaba en su demanda que las palabras “la primera” dentro de esa expresión publicitaria solamente podían ser interpretadas de dos formas: en un sentido cronológico, como la primera cerveza tipo Radler en aparecer en el mercado; o en un sentido de preeminencia en cuanto a su calidad, por encima del resto de cervezas tipo Radler. Como según Heineken ninguna de estas dos interpretaciones era cierta, se trataría de una publicidad engañosa de tono excluyente, prohibida por los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal.
El mensaje transmitido por la publicidad controvertida, sin embargo, era diferente a las dos únicas interpretaciones propugnadas por la demandante. La imagen prominente del botellín o la lata de cerveza de Mahou, con su afamada marca Mahou Cinco Estrellas en primer plano, informaba al destinatario del anuncio de que se trataba de la primera cerveza tipo “Radler” o cerveza con limón de la marca en aparecer en el mercado. El anuncio tenía por tanto un significado cronológico, pero no de carácter absoluto, y estaba específicamente referido a la reconocida cerveza Cinco Estrellas de Mahou.
Así lo entendieron tanto el Juzgado Mercantil nº. 12 de Madrid, en primera instancia, como la Audiencia Provincial en sede de apelación. Ambos tribunales aplicaron la doctrina jurisprudencial conforme a la cual los anuncios publicitarios deben ser considerados en su conjunto para examinar su posible carácter engañoso.
El análisis propuesto por Heineken, en el que se excluía el elemento gráfico principal del anuncio -la imagen de la cerveza publicitada- resultaba erróneo y conducente a una interpretación tergiversada del mensaje transmitido.
La conclusión judicial estaba apoyada, además, por un estudio de mercado aportado por Mahou al procedimiento en el que solamente el 3% de los encuestados interpretaron espontáneamente el anuncio en alguno de los sentidos defendidos por Heineken, frente a más del 20% que lo entendió como la publicidad de la primera cerveza tipo “Radler” de la marca Mahou.
Acceso al artículo publicado en Expansión Jurídico.
Autor: Carlos Morán
España ha sido eliminada, por primera vez desde 2017, de la lista negra «Notorious Markets List 2020» que elabora anualmente la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) y que destaca los mercados online y físicos que supuestamente realizan o facilitan una importante falsificación de marcas y piratería de derechos de autor.
Después de tres años consecutivos de incluir el mercado de «La Jonquera» en Gerona por vender productos falsificados, España ya no aparece en la lista negra de falsificaciones. Sin embargo, las autoridades estadounidenses subrayan que las actividades se han reducido en muchos mercados físicos debido a la falta de turismo y a otras circunstancias provocadas por la pandemia, por lo que seguirá vigilándolos y podría volver a evaluarlos en caso de que reaparezcan las actividades infractoras.
En el anterior informe de 2019, el Gobierno de Estados Unidos pidió a España que se comprometiera a adoptar un enfoque integral para abordar la situación en la zona de Els Límits, en el municipio gerundense de La Jonquera, donde ciudadanos de otros países acudían escandalosamente a comprar productos falsificados.
Gracias al trabajo conjunto de los diferentes agentes implicados en la lucha contra la venta y distribución de productos falsificados en España (Agencia de Vigilancia Aduanera, Policía Nacional y, especialmente, la Guardia Civil), España ha salido de esta vergonzosa lista. ¡Enhorabuena a todos ellos por su constante esfuerzo en la lucha contra las falsificaciones!
La retirada de España de la lista negra de falsificaciones evitará que los intereses comerciales de España con Estados Unidos se vean afectados.
Acceda al Informe 2020 de los Mercados Notorios por Falsificación y Piratería [en inglés]
Autor: Juan José Caselles
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Comisión Europea (CE), con el objeto de potenciar la competitividad de las PYMES en el contexto actual de la pandemia por COVID-19, ha creado el Fondo Ideas Powered for Business. Se trata de un programa de subvenciones dotado de hasta 20 millones de Euros creado con el fin de brindar ayuda a las PYMES para que puedan obtener y desarrollar sus derechos de Propiedad Intelectual.
La cobertura de este programa será nacional (oficinas nacionales), regional (Oficina de Benelux) y comunitaria (EUIPO).
Objeto de las ayudas:
El fondo para PYMES cofinanciará dos tipos de servicios:
Importe de las ayudas:
El importe máximo de las ayudas será de 1.500 Euros por pyme y los porcentajes de cofinanciación serán los siguiente:
| Tipo de acción | Límites de servicios por PYME | Límite de cofinanciación por acción | Subvención máxima por PYME |
| Servicio 1: Servicio de prediagnóstico de la PI | 1 servicio de prediagnóstico de la PI | 75 % | 1.500 EUR |
| Servicio 2: DPI | 1 solicitud para una o varias marcas y dibujos y modelos | 50 % |
Plazo de presentación de las ayudas: La convocatoria de propuestas se abrirá en diferentes plazos de presentación de solicitudes, siendo el calendario provisional el siguiente:
| Plazo 1 | Plazo 2 | Plazo 3 | Plazo 4 | Plazo 5 | |
| Presupuesto disponible por plazo | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 |
| Inicio del plazo de solicitud | 11/1/2021 | 1/3/2021 | 1/5/2021 | 1/7/2021 | 1/9/2021 |
| Plazo de presentación de candidaturas | 31/1/2021 | 31/3/2021 | 31/5/2021 | 31/7/2021 | 30/9/2021 |
| Los solicitantes recibirán notificación por escrito de los resultados y notificación de las decisiones de subvención en caso de adjudicación | feb. – mar. 2021 | abr. – may. 2021 | jun. – jul. 2021 | ago. – sep. 2021 | oct. – nov. 2021 |
Para la concesión de las ayudas tendrán prioridad las solicitudes recibidas primero.
Beneficiarios de las ayudas: Para poder ser admisibles, los solicitantes deberán ser pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en la recomendación 2003/361 de la UE, establecidas en los Estados miembros de la UE.
Procedimiento de solicitud: Se han de seguir 3 pasos para proceder con la solicitud:
Una vez enviado, recibirá un correo electrónico acusando recibo de la solicitud de pago. El pago, sujeto a la aprobación de la información y la documentación presentadas, se efectuará en el plazo de un mes y los beneficiarios recibirán la notificación correspondiente por correo electrónico.
Esta ayuda es incompatible con otras ayudas que se hayan podido solicitar a nivel nacional o de la UE para el mismo fin.
Autor: Manuel Mínguez
Acceda a información sobre esta y otras subvenciones en nuestra página web.
La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre Horizonte Europa, el próximo programa de investigación e innovación de la Unión Europea.
A pesar del contexto de incertidumbre en el que hemos convivido durante el año que está a punto de finalizar, parece que la apuesta de la Unión Europea por promover el liderazgo industrial en Europa se mantiene intacta.
Como ya comentábamos en la nota que publicamos al respecto, coincidiendo con la finalización del programa Horizonte 2020, la Comisión Europea trabaja en el lanzamiento del programa Horizonte Europa con el mismo objetivo con el que se lanzó su predecesor, apoyar la actividad innovativa en Europa y reforzar la excelencia científica. Cuenta para ello con un presupuesto de 95.500 millones de euros para el periodo 2021 – 2027, lo que le convierte en el mayor programa transnacional jamás realizado en apoyo a la investigación y la innovación.
Tras unos meses de negociaciones, el pasado 11 de diciembre de 2020 las instituciones de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político sobre el programa Horizonte Europa. Aunque el acuerdo está pendiente de aprobación formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión ha estado preparando su implementación para poder iniciar el programa lo antes posible desde la publicación del acuerdo provisional en marzo y abril de 2019.
Según la información incluida en el acuerdo provisional firmado en marzo, Horizonte Europa descansa sobre tres pilares fundamentales: la promoción de la excelencia científica, el impulso de proyectos destinados a desarrollar soluciones tecnológicas a retos en áreas críticas como la salud, el cambio climático o la movilidad, y el fomento de las actividades de innovación en todos los países de la Unión Europea. Con el acuerdo a punto de aprobarse formalmente, se han concretado las medidas establecidas por Horizonte Europa para avanzar en el progreso:
Según el dossier de prensa publicado por parte de la Comisión Europea, con la aplicación de estas medidas se prevé la creación de 300.000 empleos para 2040, de los cuales el 40% serán altamente cualificados, y la obtención de hasta once euros de PIB por cada euro invertido en I+D a lo largo de 25 años. Además, se calcula que más del 35% de los gastos de Horizonte Europa serán destinados a contribuir con los objetivos climáticos.
Sin perjuicio de las medidas que finalmente se adopten y de la formalización del acuerdo, no cabe duda de que este nuevo programa, aún más ambicioso que su predecesor, favorecerá la consolidación de un ecosistema innovador en Europa, que debe ser aprovechado por las empresas españolas que inviertan en I+D+i.
En este sentido, es esencial abordar las convocatorias que se publiquen en el marco del programa Horizonte Europa con una planificación y asistencia experta que ofrezca garantías a las empresas de poder optar a este tipo de oportunidades. En nuestro cometido de acompañar a las empresas e instituciones españolas en sus actividades de innovación, estaremos al día de las novedades que se publiquen acerca de Horizonte Europa, así como de las primeras convocatorias que se lancen en el marco del programa.
Pueden encontrar otra información de interés a continuación:
Autoras: Alba Mª López y Marina Martínez
El Programa Horizonte 2020 (H2020) es el programa que financia proyectos de investigación e innovación en la Unión Europea para el periodo 2014-2020. Coincidiendo con la finalización del Programa H2020 y con el mismo objetivo con el que se lanzó –promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia científica– la Comisión Europea se encuentra ahora inmersa en la preparación de su sucesor, Horizonte Europa. Este nuevo programa cubrirá el periodo 2021-2027 y promete ser el mayor programa de financiación a la investigación, desarrollo e innovación hasta el momento.
Horizonte Europa es un programa de financiación dirigido a apoyar proyectos de investigación, desarrollo e innovación que potencien una serie de objetivos comunes a toda la Unión Europea. Estos objetivos se sustentan sobre los tres pilares del programa Horizonte Europa, que son los siguientes:
Pulse aquí para acceder al documento completo sobre el Programa Horizonte Europa 2021-2027.
Autoras: Alba Mª López y Marina Martínez
Finalmente ayer, 15 de diciembre, la Comisión Europea publicó la anunciada propuesta de Digital Services Act, así como la propuesta de mercados digitales (acceso al artículo relacionado).
Estas nuevas normas:
La norma sobre servicios digitales, de acuerdo con la nota de prensa publicada, introducirá una serie de nuevas obligaciones armonizadas a escala de la UE aplicables a los servicios digitales, cuidadosamente graduadas en función del tamaño y el impacto de dichos servicios, tales como:
Las plataformas que lleguen a más del 10 % de la población de la UE (45 millones de usuarios) se considerarán de carácter sistémico y estarán sujetas no solo a obligaciones específicas de control de sus propios riesgos sino también a una nueva estructura de supervisión. Este nuevo marco de rendición de cuentas estará integrado por un consejo de coordinadores nacionales de servicios digitales, con facultades especiales de la Comisión en materia de supervisión de plataformas muy grandes, incluida la facultad de sancionarlas directamente.
El Parlamento Europeo y los Estados miembros discutirán ahora estas propuestas de la Comisión según el procedimiento legislativo ordinario. Una vez se adopten estas normas, resultarán de obligado cumplimiento en toda la UE. Habrá que estar atentos a las modificaciones que se puedan realizar durante su tramitación parlamentaria. En cualquier caso, el intento de poner cierto orden en el mundo digital no puede ser más acertado.
Autor: Juan José Caselles
Las plataformas en línea (como los motores de búsqueda, medios de comunicación social y plataformas de comercio electrónico) están desempeñando un papel cada vez más importante en nuestra vida cotidiana. Sin embargo, las normas actuales de la UE para los servicios digitales han permanecido en gran medida inalteradas desde la adopción de la Directiva de Comercio Electrónico en el año 2000, existiendo grandes discrepancias en la forma en que esa Directiva ha sido implementada en toda la UE.

La Comisión anunció la revisión de las normas del mercado interno para los servicios digitales en su comunicación de 2019 «Shaping Europe’s digital future«. Se han llevado a cabo dos consultas públicas, que finalizaron el pasado 8 de septiembre de 2020, con la siguiente estructura:
En octubre de 2020 se ha presentado el estudio de evaluación del valor añadido de la Digital Service Act para la UE y aprobado una Resolución del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2020 sobre la Ley de Servicios Digitales y las cuestiones planteadas sobre derechos fundamentales.
El inminente siguiente paso será la publicación de Digital Service Act, que tendrá lugar el próximo 9 de diciembre de 2020. Habrá que estar atentos a su texto definitivo, en especial sobre la posible creación de autoridades nacionales que puedan intervenir contra contenidos ilícitos. Lo que sí parece claro es que la libertad de expresión no podrá ser usada para vender online productos con marcas falsificadas.
Autor: Juan José Caselles
La European Union Public License o Licencia Pública de la Unión Europea (en adelante, “EUPL”) es una licencia de código abierto aprobada por la Comisión Europea en 2007, que fue específicamente diseñada para su adaptación al marco normativo de la Unión Europea.
Las licencias de software libre/código abierto tienen su origen en Estados Unidos, por lo que el derecho anglosajón ha tenido influencia en la redacción de las licencias de código abierto primigenias y de las que se han desarrollado posteriormente. Esto deriva en que la interpretación y aplicación del clausulado de dichas licencias en el marco del derecho de autor continental europeo pueda ser problemática en algunos casos.
A modo ejemplificativo, una de las diferencias más significativas entre estos dos sistemas es que el copyright estadounidense concibe la trasmisión de la totalidad de los derechos que ostenta el titular de una obra a un tercero, mientras que el derecho de autor continental no permite la cesión de los derechos morales sobre la obra, que son inherentes al autor e irrenunciables.
La Comisión Europea emitió un estudio sobre las licencias de código abierto para el software desarrollado por la propia Comisión a finales del año 2004 en el que ponía de manifiesto que las licencias existentes hasta la fecha no cumplían con ciertos requisitos exigibles para las Instituciones Europeas. En concreto, las cuestiones controvertidas estaban relacionadas con: falta de especificación de ley y jurisdicción aplicable; garantías y limitaciones de responsabilidad; terminología relativa a derechos de autor, no adaptada a la práctica europea; validez legal en diferentes idiomas.
Es por ello que, a pesar la gran cantidad de licencias de código abierto disponibles (más de 300), la Comisión Europea no encontró ninguna licencia que se adaptara perfectamente a los desarrollos que quería llevar a cabo y optó por elaborar la EUPL. La primera versión fue publicada en 2007 y en 2009 la Open Source Initiative (OSI) la certificó como licencia “open source” por cumplir con sus principios.
La última versión de la EUPL, la versión 1.2, fue actualizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, la cual está disponible a través de este enlace.
Pulse aquí para acceder al documento completo sobre la licencia de código abierto.
Autor: Agustín Alguacil
En diciembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció a favor de la licitud, desde la perspectiva de las normas de libre competencia, de la prohibición impuesta por la compañía Coty Germany a los miembros de su red de distribución selectiva de ofrecer sus perfumes de lujo a través de la plataforma de comercio en línea de Amazon.
Pues bien, el pasado 2 de abril el TJUE ha resuelto una nueva cuestión prejudicial (asunto C-567/18) referida a la venta a través de esa plataforma de los perfumes de Coty. En esta ocasión, sin embargo, Coty había dirigido su reclamación directamente contra Amazon, y la decisión ha sido contraria a sus intereses.
En efecto, Coty Germany había demandado a Amazon ante los tribunales alemanes alegando que estaba infringiendo sus derechos de marca al almacenar perfumes de la marca Davidoff sobre los que no se habían agotado sus derechos de marca. El almacenamiento en cuestión formaba parte del servicio prestado por Amazon a vendedores terceros que ofrecían productos para su venta en el apartado “Amazon-Marketplace” del sitio web de Amazon en Alemania.
La demanda fue desestimada y al interponer Coty recurso de casación contra la decisión el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof) planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que aclarase si ese almacenamiento constituía un uso de la marca en el sentido del artículo 9 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. En concreto, si se trataba del supuesto de uso mencionado en el art. 9.3.b) del Reglamento 2017/1001, que permite que pueda prohibirse a terceros “ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines.”
Para resolver la cuestión el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar su jurisprudencia anterior conforme a la cual en las plataformas de comercio electrónico son los vendedores de los productos los que usan las marcas de terceros y no los operadores de esas plataformas (sentencia de 12 de julio de 2011, L’Oreal, C-324/09).
Respecto al servicio de almacenamiento prestado por Amazon a los terceros que venden productos a través de su plataforma, el Tribunal señala que, conforme a la información facilitada por el tribunal remitente, Amazon no ofrecía ella misma esos productos ni los comercializaba, sino los vendedores terceros. Y de esta circunstancia deduce que Amazon no usa las marcas en el marco de su propia comunicación comercial. Por tanto, no le resulta aplicable el art. 9 del Reglamento.
Por último, el TJUE puntualiza que lo anterior no excluye que la conducta del operador de la plataforma con relación a las marcas de terceros se examine con arreglo a otras normas, en concreto el artículo 14.1 de la Directiva 2000/31, de servicios de la sociedad de la información, o el artículo 11 de la Directiva 2004/48, de enforcement. Ahora bien, como esta cuestión no había sido planteada por el tribunal remitente en este caso, el Tribunal de Justicia se abstiene de realizar ese examen, a pesar de la solicitud de Coty en este sentido.
En suma, el Tribunal de Justicia rechaza que se pueda hacer responsable directa a Amazon de las infracciones de marca cometidas por los vendedores que utilizan su plataforma de venta en línea, ni siquiera cuando se ocupa de almacenar las mercancías infractoras. Pero no descarta que los titulares de marcas infringidas puedan solicitar la adopción de medidas frente a ella a través de la aplicación de las normas de las directivas mencionadas. Habrá que atender a estos efectos al precedente de la sentencia de 12 de julio de 2011 antes citada, donde sí se examinó esta cuestión en relación con la plataforma eBay.
Autor: Carlos Morán
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han publicado un informe sobre productos farmacéuticos falsificados en todo el mundo.
Dicho informe se basa en el análisis realizado en 2019 -en el que se constató que las importaciones de productos falsificados y piratas ascendieron a 509.000 millones de dólares en 2016, es decir, alrededor del 3,3% del comercio mundial- pero se centra en el sector farmacéutico.
En 2016, el comercio internacional de productos farmacéuticos falsificados alcanzó los 4.400 millones de dólares, lo que representa el 0,84% del comercio mundial de productos farmacéuticos.
La falsificación de medicamentos implica no sólo posibles daños económicos para este sector, sino también importantes amenazas para la salud, ya que los medicamentos falsificados no suelen estar debidamente formulados y pueden contener ingredientes peligrosos.
Este informe, que comprende el período de 2014 a 2016, demuestra que las falsificaciones incautadas incluían medicamentos para enfermedades graves, entre ellas la malaria, el VIH/SIDA y el cáncer. También incluyeron antibióticos, tratamientos relacionados con el estilo de vida, analgésicos, tratamientos para la diabetes y medicamentos para el sistema nervioso central.
La India sigue siendo la principal economía de procedencia de los productos farmacéuticos falsificados, ya que es el origen del 53% del valor total incautado de productos farmacéuticos y medicamentos falsificados en todo el mundo en 2016. Junto a la India se encuentran China (30%) y los Emiratos Árabes (4%).
Entre los países más afectados por el comercio de productos farmacéuticos falsificados se encuentran los Estados unidos, Reino Unido, Francia, Austria, Alemania y Suiza. En el caso concreto de los productos farmacéuticos falsificados enviados a la Unión Europea, la India sigue siendo la principal economía de procedencia, siendo el origen del 47% del valor total de los productos farmacéuticos y medicamentos falsificados incautados por las autoridades aduaneras de la UE, seguido por China, con un 37%.
En cuanto a los medios de transporte, en el período entre 2014 y 2016, el correo, los servicios postales y los servicios urgentes fueron los principales medios de transporte de los productos farmacéuticos y los medicamentos falsificados exportados a las economías de la UE, tanto en términos de valor como de volumen.
Entre los factores que motivan la comercialización de medicamentos y productos farmacéuticos falsificados se encuentran la rentabilidad, en algunos casos el margen de beneficio se encuentra en 7.900%; el bajo riesgo de detección, debido a la dificultad de los funcionarios de aduanas de acceder a pruebas de campo sencillas que les ayuden a clasificar los productos sospechosos; el bajo riesgo de enjuiciamiento, ya que la mayoría de las falsificaciones sólo se detectan cuando llegan a los minoristas o a los pacientes y con frecuencia es difícil seguir su rastro a través de las complejas cadenas de suministro, o probar dónde se produjo la actividad delictiva; y las penas débiles, la media de años de prisión a nivel mundial por falsificación de marca es de 6 años.
Sobre el impacto de las medicinas falsificadas, el informe revela las graves consecuencias que puede producir el consumo de medicamentos falsificados.
Una de las fuentes consultadas, la Organización Mundial de la Salud indicó que los medicamentos contra la malaria falsificados y de baja calidad pueden estar detrás de la muerte de 116.000 personas en el África subsahariana.
Los medicamentos falsificados no solo afectan a los individuos a nivel particular, sino que también afectan de una forma directa a los productores legítimos de medicamentos, los cuales sufren consecuencias tales como pérdida de ingresos, el daño producido a su propia marca y el aumento de los costes en medidas de seguridad.
De cara a combatir los fármacos falsificados, los gobiernos y la industria han trabajado mano a mano para combatir los productos farmacéuticos de calidad inferior y falsificados. Cabe destacar, a modo de ejemplo, que en 2016 se puso en marcha la Convención MEDICRIME, la cual fue elaborada por el Consejo de Europa y que proporciona a los países un marco jurídico modelo para hacer frente a los medicamentos falsificados y a otros tipos de delitos farmacéuticos que amenazan la salud pública.
Este tratado hace un llamamiento a la colaboración multilateral entre naciones, disciplinas y sectores, y sienta las bases para la cooperación con y entre organismos internacionales como INTERPOL, Europol, ONUDD, la Organización Mundial de Aduanas y la OMS, a fin de poner fin a esta amenaza internacional para la salud pública.
En definitiva, la lucha contra la falsificación de medicamentos es siempre una imperiosa, permanente e ineludible necesidad de la sociedad en su conjunto. La actual crisis mundial por el COVID-19 va a dejar una lamentable constancia de los graves perjuicios que causa la comercialización de productos farmacéuticos falsificados y de la urgencia en acabar con este tipo de prácticas a nivel global
Autor: Alberto Gallo