Estadios del Mundial 2026, marcas y propiedad industrial: el reto del “sitio limpio”

¿Qué ocurre cuando un estadio que acoge un partido del Mundial lleva el nombre de una marca que no patrocina oficialmente la competición?

La polémica surgida en torno a algunos estadios del Mundial de Fútbol 2026 refleja bien esta tensión, ya que muchos recintos deportivos se identifican normalmente mediante distintivos asociados a grandes marcas.

Detrás de esta situación se encuentran los denominados acuerdos de naming rights, mediante los cuales una empresa adquiere el derecho a asociar su marca al nombre de un estadio durante un determinado periodo de tiempo a cambio de una contraprestación económica. Estos contratos constituyen una importante fuente de financiación para los propietarios de los recintos y, al mismo tiempo, una potente herramienta de posicionamiento para las empresas patrocinadoras, que buscan que el público identifique de forma inmediata el estadio con su marca.

En la reciente competición, la organización del evento ha requerido omitir el uso de dichas marcas y a utilizar denominaciones neutras.

Esto fija un tablero en el que coexisten la propiedad industrial, los acuerdos de naming rights en vigor, el programa de patrocinio del Mundial 2026 y las, retransmisiones internacionales de un evento deportivo global.

¿Por qué cambian de nombre algunos estadios durante el Mundial?

La organización requiere a los estadios seleccionados para acoger los partidos cambiar de nombre para evitar que marcas no patrocinadoras del evento parezcan asociadas oficialmente al torneo.

El Mundial cuenta con un programa de patrocinio basado en la concesión de derechos exclusivos  de explotación comercial por determinadas categorías de productos y servicios. Esa exclusividad constituye uno de los principales activos del patrocinio deportivo , ya que quien adquiere la condición de patrocinador oficial no solo busca obtener visibilidad durante el evento, sino también impedir que competidores o terceros puedan beneficiarse de su repercusión mediática sin haber asumido el coste de esa inversión.

Por eso, los organizadores aplican políticas de “sitio limpio” o clean site. Bajo este criterio, los espacios vinculados a la competición deben quedar libres de signos distintivos y elementos publicitarios ajenos al programa oficial de patrocinio. Esta exigencia puede afectar a la publicidad interior, la señalética, las fachadas, los soportes visibles desde las gradas, las zonas de prensa, y, en algunos casos, al propio nombre del estadio.

El objetivo no es eliminar de forma permanente la identidad comercial ni cuestionar la validez de los acuerdos de naming rights, sino suspender temporalmente su visibilidad mientras el estadio se integra en el entorno oficial del torneo. De este modo, se preserva la exclusividad comercial comprometida con los patrocinadores oficiales y se evita que terceros puedan obtener una asociación indirecta con la competición.

¿Dónde está el vínculo con la propiedad industrial?

El vínculo radica en la coexistencia de distintos derechos de marca y en el uso de signos distintivos en un evento sujeto a un régimen de exclusividad comercial.

La propiedad industrial protege las marcas, denominaciones y signos distintivos  que identifican el origen empresarial de productos o servicios. En un Mundial confluyen las marcas oficiales de la competición, las marcas de los patrocinadores autorizados, los derechos de licencia y los acuerdos de naming rights que identifican comercialmente los estadios.

El conflicto surge cuando una marca ajena al grupo de patrocinadores oficiales obtiene visibilidad dentro del perímetro del evento. Esa exposición adquiere un especial valor por la difusión internacional de retransmisiones, fotografías, y contenidos informativos y digitales del torneo, lo que puede generar en el público la percepción de una vinculación comercial con la competción.

Ahora bien, esa presencia no responde, por regla general, a un uso ilícito de la marca, sino al ejercicio legítimo de un acuerdo de naming rights previamente suscrito con el propietario o gestor del recinto. La dificultad consiste en compatibilizar ese contrato con las obligaciones asumidas por la sede frente al organizador y con los derechos de exclusividad concedidos a los patrocinadores oficiales.

Desde la perspectiva marcaria, los acuerdos de naming rights persiguen consolidar una asociación estable entre una marca y un recinto deportivo. Esa continuidad favorece que el público identifique espontáneamente el estadio con la marca patrocinadora y constituye uno de los principales factores que justifican la inversión realizada.

Por ello, los cambios sucesivos de denominación o la utilización temporal de nombres neutros durante grandes competiciones no debilitan la marca en sentido jurídico ni afectan a la validez de los derechos marcarios, pero sí pueden reducir la eficacia de la función distintiva y publicitaria que persiguen estos acuerdos, al dificultar que el consumidor mantenga una asociación inmediata y estable entre el estadio y la marca patrocinadora.

El caso de Atlanta: cuando retirar una marca no es tan fácil

El caso de Atlanta muestra que las políticas de “sitio limpio” pueden encontrar límites materiales.

El Mercedes-Benz Stadium, sede habitual de los Atlanta Falcons y del Atlanta United, constituye uno de los ejemplos más ilustrativos. Durante el Mundial se ha identificado como Atlanta Stadium, siguiendo una práctica ya aplicada en la Eurocopa 2024, cuando estadios como  el Allianz Arena pasó a denominarse temporalmente Munich Football Arena.

Sin embargo, el emblema de Mercedes-Benz integrado en la cubierta del recinto plantea una dificultad añadida. Al formar parte del diseño estructural del techo retráctil, su retirada o cobertura no resulta equiparable a la eliminación de un soporte publicitario convencional, ya que podría afectar a la integridad de la instalación o generar costes desproporcionados.

Este supuesto pone de manifiesto que las exigencias derivadas de la política de clean site encuentra un límite cuando la marca forma parte inseparable de la propia infraestructura del estadio.

La respuesta, por tanto, no ha sido la eliminación del signo distintivo, sino la adopción de soluciones de equilibrio mediante la negociación entre las partes: mantener el elemento arquitectónico, limitar su exposición en las retransmisiones y evitar cualquier uso adicional que pudiera sugerir una asociación comercial con la competición

La dimensión digital: marcas, campañas y redes sociales durante el Mundial

La propiedad industrial no solo se juega en el estadio, también en el entorno digital.

El uso de expresiones como FIFA, World Cup, Copa Mundial u otras denominaciones oficiales del torneo puede plantear riesgos cuando persigue una finalidad comercial. Una empresa puede informar, comentar o hacer referencias descriptivas al evento dentro de ciertos límites. Aunque las empresas pueden informar, comentar o realizar referencias meramente descriptivas al evento, el problema surge cuando esos signos se utilizan para promocionar productos o servicios, atraer tráfico o sugerir una vinculación oficial con la competición que en realidad no existe.

Por eso, las empresas que no forman parte del programa oficial de patrocinio deben extremar la cautela en sus campañas durante el Mundial.

El riesgo no se limita al uso de los logotipos oficiales: también puede derivarse del empleo de expresiones, colores, símbolos, imágenes del trofeo, referencias a las ciudades sede o combinaciones de elementos que, considerados en conjunto, sean aptos para transmitir al consumidor una asociación comercial con el torneo.

En definitiva, el riesgo jurídico no depende únicamente del uso de una marca registrada, sino de que el conjunto de la campaña pueda inducir al público a creer, erróneamente, que existe una relación comercial, un patrocinio o una autorización por parte de la organización del Mundial.

Qué pueden aprender las empresas de esta situación

La controversia sobre los estadios del Mundial 2026 demuestra que la propiedad industrial exige coordinar intereses que, aunque legítimos, pueden entrar en conflicto: los contratos de naming rights, los derechos de los patrocinadores oficiales y las reglas comerciales impuestas por los organizadores de grandes eventos deportivos.

Este escenario pone de manifiesto que la gestión de marcas en grandes eventos deportivos requiere alcanzar un equilibrio entre derechos comerciales igualmente legítimos. Los organizadores deben preservar la exclusividad adquirida por sus patrocinadores oficiales, mientras que los titulares de los estadios y los patrocinadores vinculados mediante acuerdos de naming rights deben poder proteger el valor económico y la identidad construida alrededor de sus marcas.

En este contexto, los acuerdos de naming rights deben contemplar desde el inicio posibles situaciones de conflicto, incluyendo la celebración de grandes competiciones internacionales, los cambios temporales de denominación y las limitaciones derivadas de las políticas de clean site. La clave no reside en eliminar unos derechos frente a otros, sino en articular mecanismos contractuales que permitan su convivencia y eviten que una de las partes vea comprometido injustificadamente el valor comercial de su marca.La clave está en anticiparse. Revisar contratos, identificar posibles riesgos y definir una estrategia clara de uso de marcas permite evitar conflictos y garantizar una convivencia equilibrada entre todos los derechos implicados en un entorno de máxima exposición pública.

Alba María López
Socia-Asociada del Área Legal, Negocios y Contratos de Elzaburu

Guía práctica: Cinco cláusulas de propiedad intelectual que conviene incorporar en el pacto de socios de una startup

En una startup, una parte muy significativa del valor del proyecto suele concentrarse en sus activos intangibles. El software, la tecnología desarrollada, los algoritmos, las bases de datos, las interfaces, la marca, los diseños, los contenidos digitales o el know-how interno constituyen con frecuencia el principal soporte del negocio, condicionan su escalabilidad y ocupan una posición central en cualquier proceso de inversión, financiación o transmisión. Cuanto mejor definida esté su situación jurídica, mayor será la solidez del proyecto y mejor la posición de la compañía para explotar, defender y poner en valor esos activos.

Desde esta perspectiva, el pacto de socios cumple una función esencial. Junto a la regulación de la relación entre fundadores, la toma de decisiones o los mecanismos de salida, este documento permite ordenar cómo se incorporan al proyecto los activos intangibles, quién debe ostentar su titularidad, cómo se protegen y qué ocurre con ellos en situaciones especialmente sensibles para la vida de la startup. Cuando estas cuestiones quedan bien resueltas desde el inicio, se refuerza la seguridad jurídica del proyecto, se reduce el riesgo de conflicto entre socios y se facilita la entrada de terceros interesados en financiar o adquirir la compañía.

Por ello, en startups cuyo valor dependa, en todo o en parte, de activos de propiedad intelectual o industrial, conviene que el pacto de socios incorpore determinadas previsiones específicas. Entre ellas, hay cinco cláusulas que resultan especialmente relevantes.

1. Cláusula de cesión de activos intangibles a favor de la sociedad

Una de las primeras cuestiones que conviene dejar resuelta es qué activos intangibles preexistentes aporta cada socio al proyecto y en qué términos podrá la sociedad utilizarlos o explotarlos. En la práctica, es frecuente que uno o varios fundadores hayan desarrollado con carácter previo software, prototipos, diseños, signos distintivos, documentación técnica, contenidos o bases de datos que terminan integrándose en la actividad de la startup. Si esos activos van a sostener el negocio, el pacto de socios debería identificar esta circunstancia y prever la obligación de formalizar adecuadamente su cesión, licencia o transmisión en favor de la sociedad, con la precisión necesaria sobre su objeto y alcance. La ausencia de esta previsión puede dejar a la sociedad explotando un activo esencial sin un título jurídico suficientemente claro, lo que debilita su posición, complica procesos de inversión y puede permitir que el socio creador condicione o discuta su uso futuro.

2. Cláusula de adecuación registral de marcas, diseños y patentes

Cuando el proyecto utilice activos de propiedad industrial susceptibles de inscripción, especialmente marcas, diseños o patentes, conviene que el pacto de socios prevea expresamente la obligación de adoptar las actuaciones necesarias para que la titularidad registral quede correctamente reflejada en favor de la sociedad, siempre que esa sea la estructura jurídica acordada para su explotación. Esta cuestión tiene una relevancia práctica inmediata, ya que inversores, financiadores, potenciales adquirentes o socios estratégicos suelen revisar con atención la situación registral de los activos que sostienen el negocio. Si la startup explota una marca, un diseño o una patente cuya titularidad registral figura a nombre de un socio o de un tercero, se genera una discordancia entre la realidad económica del proyecto y su soporte jurídico formal. Esa situación puede afectar a la solidez del activo, elevar el riesgo percibido en una due diligence y dificultar operaciones de inversión, financiación o transmisión.

3. Cláusula de protección del know-how y de los secretos empresariales

En muchas startups, una parte muy valiosa del proyecto reside en conocimiento técnico, comercial u organizativo generado y acumulado internamente. Procedimientos, arquitectura funcional, metodologías de desarrollo, información estratégica, planes de producto, parámetros operativos, información sobre clientes o criterios internos de funcionamiento pueden tener un valor competitivo considerable y, en determinados casos, reunir los requisitos necesarios para su protección como secreto empresarial.

Por ello, resulta especialmente recomendable que el pacto de socios incorpore una cláusula específica orientada a reforzar la protección de esta información, no solo mediante obligaciones claras de confidencialidad y límites de acceso y uso, sino también mediante la previsión de implantar medidas internas de protección del secreto empresarial que permitan identificar, ordenar y preservar la información estratégica de la startup. La omisión de esta previsión genera un riesgo relevante para la sociedad, ya que la circulación incontrolada de conocimiento crítico entre socios, exsocios o colaboradores puede afectar a su reserva, debilitar su aprovechamiento exclusivo y dificultar su protección posterior.

4. Cláusula sobre los activos intangibles en caso de salida de un socio

La salida de un socio constituye uno de los escenarios más sensibles en una startup, especialmente cuando dicho socio ha participado de forma relevante en el desarrollo de la tecnología, de los contenidos o de otros elementos distintivos del proyecto. Por ello, el pacto de socios debería prever expresamente que los activos intangibles incorporados al negocio, así como los derechos de explotación necesarios para su continuidad, permanecen en la esfera de la sociedad conforme al régimen de titularidad o cesión previamente acordado. También conviene regular de forma clara las limitaciones aplicables al socio saliente en relación con el uso, reutilización o explotación de desarrollos ya integrados en el proyecto empresarial. La omisión de esta cláusula puede dar lugar a reclamaciones sobre software, interfaces, materiales creativos o soluciones técnicas desarrolladas durante la vida del proyecto, con el consiguiente impacto sobre la continuidad operativa de la empresa y sobre su capacidad para cerrar operaciones corporativas en momentos especialmente delicados.

5. Cláusula de cesión de derechos en desarrollos realizados por terceros

Desde fases tempranas, muchas startups recurren a desarrolladores freelance, estudios de diseño, agencias, consultores tecnológicos u otros colaboradores externos para avanzar en la construcción del producto o en la identidad visual y funcional del proyecto. Precisamente por ello, el pacto de socios debería contemplar expresamente que cualquier desarrollo encargado por la sociedad deberá ir acompañado de la correspondiente cesión o atribución de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la startup, en términos adecuados a la naturaleza y alcance del encargo.

La ausencia de esta previsión suele traducirse en debilidades relevantes en la cadena de derechos del proyecto. Con frecuencia, la contratación con terceros se documenta de forma incompleta o mediante cláusulas insuficientes, de manera que activos esenciales para el producto quedan fuera del perímetro jurídico de la sociedad.

La incorporación de estas cinco cláusulas permite alinear de forma sólida el valor económico del proyecto con su configuración jurídica, aportando claridad sobre la titularidad y explotación de los activos que sostienen el negocio, reduciendo contingencias en procesos de inversión o due diligence y ayudando a prevenir conflictos entre socios en torno a algunos de los elementos más valiosos de la startup. Cuando el proyecto se apoya sobre tecnología, marca, diseño o conocimiento propio, el pacto de socios debería reflejar esa realidad con el mismo rigor con el que regula la estructura del capital, la toma de decisiones o los mecanismos de salida, ya que la adecuada ordenación de la propiedad intelectual e industrial resulta esencial para proteger el negocio, facilitar su financiación y asegurar una explotación jurídicamente sólida de sus activos intangibles.

Santiago Chamochín, Abogado del área Legal, Negocios y Contratos de ELZABURU

El Cobranding y sus implicaciones jurídicas: la dimensión estratégica que pasa desapercibida

A lo largo de estos años, el cobranding se ha consolidado como una de las estrategias de marketing más utilizadas por las empresas. A través de esta figura, muchas marcas consiguen posicionarse en el mercado y obtener el reconocimiento por parte de los consumidores sobre su existencia.

En este artículo nos sumergimos en los secretos del cobranding, revelando todo lo que necesitas saber para lanzar un producto o servicio con dos o más marcas que se unen para crear algo único y rompedor. Descubre las claves para aprovechar al máximo esta fórmula que está revolucionando el mercado y conoce los aspectos fundamentales que debes tener en cuenta antes de embarcarte en una colaboración de éxito.

En qué consiste el cobranding

Desde una perspectiva jurídica, el cobranding no puede abordarse únicamente como una acción de marketing o comunicación, ya que detrás de cada colaboración entre marcas existe un entramado de derechos de propiedad industrial e intelectual, obligaciones contractuales y riesgos legales que conviene identificar y regular adecuadamente desde un inicio, con el fin de evitar posibles conflictos en un futuro.

Como punto de partida, es esencial entender en qué consiste el cobranding. Se trata de una alianza estratégica temporal en la que dos o más empresas trabajan de manera conjunta e integran sus marcas para desarrollar y presentar un producto, servicio o campaña en común. Esta colaboración se basa en la creación de una propuesta conjunta, alineada con la esencia de cada marca, conservando cada una su propia identidad. No consiste tan solo en colocar dos marcas una junto a la otra, sino en desarrollar una propuesta común que aproveche y potencie los puntos fuertes de cada una.

La creciente presencia de esta estrategia puede observarse en numerosas colaboraciones, como la que tuvo lugar recientemente en el universo de la serie Bridgerton, que ha dado lugar a diversas acciones de cobranding mediante acuerdos con marcas de distintos sectores. En concreto, el lanzamiento de productos de cuidado personal en edición limitada (Dove), colecciones de joyería inspiradas en la serie (Pandora), productos alimentarios temáticos (Jeni’s Ice Cream) o colecciones cápsula en el ámbito de la cosmética (NYX Cosmetics). Este tipo de iniciativas refleja el alcance comercial del cobranding y pone de manifiesto la necesidad de analizar sus implicaciones jurídicas.

Las principales modalidades del cobranding

En la práctica, esta estrategia ha desarrollado diversas modalidades de cobranding, en función de cómo y para qué se utilizan las marcas implicadas:

Cobranding de ingrediente

Tiene lugar cuando una marca integra un componente, material o tecnología en un producto de otra marca, que actúa como garantía de calidad o innovación, con el fin de aportar valor técnico al producto o servicio. Un ejemplo claro de este tipo de cobranding es la colaboración entre Milka y Oreo, donde las galletas Oreo se integran como ingrediente principal en las tabletas de chocolate Milka.

Cobranding de comunicación

Consiste en la utilización conjunta de marcas para acciones de comunicación o promoción, sin integrarse necesariamente en un producto o servicio común. Normalmente se realiza en colaboraciones temporales destinadas a campañas publicitarias o acciones de marketing conjunto para aumentar la visibilidad y las ventas a corto plazo. Un caso de cobranding de comunicación, sería el de McDonald’s y Coca-Cola, estas marcas han realizado muchas campañas publicitarias conjuntas durante décadas. En estas campañas, han trabajado juntas para promocionar la experiencia de disfrutar una comida en McDonald’s con una Coca-Cola. Aunque no crearon un producto, la colaboración en publicidad y promociones ha sido constante, usando ambos logos en anuncios y promociones en restaurantes. Otro caso, sería la colaboración entre Samsung e Iberia en la campaña «Bienvenido a bordo Galaxy Note 8» premiando la fidelidad y confianza de los pasajeros españoles que viajaban en uno de los vuelos de Iberia con un móvil Samsung Galaxy Note 8.

Cobranding de producto o servicio

Se produce cuando las empresas colaboran para desarrollar productos o servicios innovadores o ediciones especiales que integran un diseño determinado, una tecnología u otros elementos creativos; lo que se busca es generar diferenciación y valor añadido a través de la innovación y la creatividad. En este caso, las marcas se utilizan de forma conjunta en un mismo producto o servicio, normalmente de manera visible en el propio bien o en su presentación comercial. La colaboración entre Lego y Ferrari para crear una serie de sets de Lego que permitían construir modelos a escala de automóviles de Ferrari, como el Ferrari F40, y la colaboración entre Disney Pixar y Waze, en la que se utilizaron voces icónicas de películas para guiar a los usuarios, generando una experiencia inmersiva y promoción conjunta, constituyen claros ejemplos de cobranding de este tipo.

Naturaleza jurídica del cobranding

Desde el punto de vista jurídico, el cobranding debe calificarse como un contrato atípico de colaboración empresarial, al no encontrarse expresamente regulado en el Código Civil ni en la legislación mercantil. Su validez se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, siempre que dicho contrato no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público.

Sin embargo, este tipo de contrato presenta elementos propios de otras figuras típicas, especialmente del contrato de licencia de marca, pero también de los acuerdos de colaboración. A diferencia de un acuerdo de licencia de marca, en el cual una empresa cede los derechos de uso de su marca a otra empresa a cambio de una compensación económica, el cobranding implica una colaboración activa entre dos o más marcas en el diseño, producción y/o promoción de un producto o un servicio, con el fin de crear valor añadido y ofrecer una experiencia diferenciada al consumidor. En relación con los acuerdos de colaboración, el cobranding es un tipo de colaboración con la peculiaridad de que las compañías utilizan de forma conjunta sus marcas en un mismo producto, servicio o campaña publicitaria.

El cobranding puede formalizarse a través de una joint venture o de un acuerdo de licencias cruzadas. En el primer caso, las empresas constituyen una nueva sociedad para desarrollar y comercializar el producto o servicio conjunto, licenciando temporalmente sus respectivas marcas a dicha entidad hasta que finalice la colaboración. En cambio, en el acuerdo de licencias cruzadas no se crea una nueva compañía, sino que cada empresa concede a la otra una licencia de uso de su marca exclusivamente para el proyecto común; una vez terminado el cobranding, las licencias se extinguen y los derechos revierten a sus titulares.

Cuestiones jurídicas clave antes de lanzar un cobranding

Antes de iniciar una estrategia de cobranding, las empresas deben analizar cautelosamente las implicaciones jurídicas que puede conllevar la utilización conjunta de sus marcas. Más allá de los beneficios comerciales que pueden obtenerse, esta figura exige una regulación contractual precisa que permita prevenir riesgos, evitar conflictos y garantizar una explotación coherente y segura de los derechos implicados.

En este contexto, resulta crucial identificar algunos aspectos clave que deben contemplarse antes de lanzar al mercado un producto, servicio o campaña publicitaria bajo una estrategia de cobranding, que son:

  • Comprobar la legitimidad de los derechos de los licenciantes de las marcas, asegurando que la cadena de derechos está completa y libre de conflictos, confirmando que los licenciantes son realmente los titulares de los derechos, o sin serlo, cuentan con las licencias necesarias para licenciar. Esta verificación requiere de una due diligence completa, ya que existen casos en los que colaboraciones han fracasado por cadenas de derechos incompletas y conflictos de titularidad.
  • Debe verificarse que la marca esté registrada en la clase correspondiente a los productos o servicios que se pretenden comercializar, ya que el registro únicamente otorga protección respecto de las clases concedidas. De no ser así, no se tendrá exclusividad en ese sector y terceros podrán registrar o utilizar una marca idéntica o similar para ofrecer los mismos productos o servicios. Asimismo, se corre el riesgo de infringir derechos de terceros, dado que puede existir una marca previa idéntica o semejante registrada en esa misma clase.

Si existen dudas sobre la titularidad o licencias incompletas, la colaboración puede verse expuesta a conflictos con terceros o incluso a acciones por infracción ejercitadas por estos.

Qué debe incluir un acuerdo de licencia

Un acuerdo de licencia de este tipo debe:

  • Indicar quién ostenta la titularidad sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de la colaboración.
  • Asignar responsabilidades frente a terceros.
  • Regular la defensa frente a infracciones de las marcas por parte de terceros.
  • Concretar el reparto de ingresos y costes.
  • Imponer unas condiciones de salida, y, en su caso, gestión del inventario una vez finalizada la colaboración.

Por otro lado, en este tipo de licencias es muy importante regular de forma detallada el uso de las marcas de las partes. En este contexto, muchas compañías cuentan con manuales de marca o manuales de identidad corporativa, que establecen las directrices para el uso correcto de sus signos distintivos y permiten garantizar una utilización coherente de la marca en todos los soportes y canales de comunicación.

En particular, en este tipo de acuerdos conviene prestar atención a varios aspectos:

  • Tener un manual de marca o de identidad corporativa. Estos manuales establecen directrices técnicas sobre el uso de la marca, incluyendo aspectos como la estructura del logotipo, los colores corporativos, la tipografía, las proporciones, su colocación en distintos soportes y las formas correctas de mencionar la marca. Asimismo, suelen prohibir expresamente determinadas prácticas, como modificar el logotipo, alterar sus colores o utilizar la marca de forma fragmentada o en contextos que puedan generar confusión en el mercado. También, pueden regular su uso en páginas web, redes sociales, nombres de dominio o materiales promocionales y pueden exigir que los distribuidores indiquen claramente su condición. En este sentido, es recomendable incluir la obligación expresa en el acuerdo de licencia de respetar el manual de marca o de identidad corporativa, en caso de existir, con el fin de garantizar la coherencia en su aplicación y preservar la identidad del signo distintivo.
  • La previsión de mecanismos de aprobación previa mediante los cuales los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual puedan revisar y autorizar el uso previsto de la propiedad industrial e intelectual conjunta antes de que dicho uso se implemente en el mercado. De esta forma, los titulares de las marcas pueden controlar la correcta aplicación de las mismas en los productos, servicios o campañas publicitarias que se comercializarán de forma conjunta.
  • Establecimiento de estándares de calidad con la intención de que el licenciatario tenga la obligación de garantizarlos, asegurando la calidad del producto, servicio o campaña objeto del cobranding. Una deficiencia en la calidad de los mismos puede perjudicar gravemente la reputación y el prestigio de la marca del licenciante.
  • El uso efectivo de las marcas es esencial para preservar su validez y evitar eventuales solicitudes de cancelación por falta de uso. Por este motivo, el contrato debe prever qué ocurriría si alguna de las marcas dejara de utilizarse o si su titular perdiera los derechos durante la vigencia del acuerdo, así como determinar quién asumiría las consecuencias y si procedería alguna compensación entre las partes. Asimismo, dado que los productos o servicios de cobranding no siempre forman parte de la actividad principal de uno de los titulares, resulta especialmente importante generar y conservar evidencias suficientes del uso de cada marca. Entre estas pruebas pueden incluirse referencias contractuales, material gráfico del producto y su embalaje, campañas promocionales, datos de ventas o comunicaciones internas que acrediten un uso real y continuado en el mercado.

En definitiva, el cobranding constituye una estrategia eficaz para reforzar el reconocimiento y el posicionamiento de las marcas ante los consumidores, al asociar sus valores y reputación en una propuesta conjunta. No obstante, su éxito no depende únicamente de la creatividad o del impacto comercial, sino también de que la colaboración se articule mediante un acuerdo cuidadosamente diseñado, adaptado a las necesidades específicas de las partes y que regule con precisión los derechos, obligaciones y límites en el uso de las marcas.

Arancha Máiz, Abogada del Área Legal, Negocios y Contratos.

Influencers y publicidad responsable: claves del nuevo Código de Conducta

El marketing de influencia ha dejado de ser una tendencia para convertirse en una herramienta consolidada dentro de las estrategias digitales de las marcas. En 2023, la inversión online en este ámbito creció un 23,9 %, lo que ha motivado una revisión profunda del marco normativo aplicable. En este contexto, el nuevo Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers representa una actualización significativa respecto a versiones anteriores, incorporando tanto obligaciones como recomendaciones para empresas, agencias e influencers.

Un marco renovado para un entorno en evolución

El nuevo Código amplía su ámbito de aplicación a nuevos actores, como los “usuarios de especial relevancia” definidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual, e incorpora exigencias derivadas del Reglamento de Servicios Digitales. Además, integra la doctrina interpretativa consolidada por el Jurado de la Publicidad en los últimos cinco años, lo que aporta mayor claridad y seguridad jurídica al sector.

Su objetivo principal es asegurar que la publicidad realizada por influencers sea identificable, transparente y responsable, evitando la publicidad encubierta. A diferencia de la versión anterior, elimina el requisito de control editorial como requisito para considerar un contenido como publicitario. Ahora basta con que concurran dos elementos: que el contenido tenga una clara finalidad publicitaria y que se difunda en el marco de una colaboración con algún tipo de contraprestación.

 ¿Qué deben vigilar las empresas?

Las compañías que colaboran con influencers deben prestar especial atención a dos aspectos clave:

  1. Identificación clara del contenido publicitario: Es imprescindible que los influencers cumplan con la obligación de que los contenidos comerciales sean claramente identificables. Esto implica el uso de menciones o etiquetas visibles y sin ambigüedad.
  2. Supervisión efectiva: Las empresas deben establecer mecanismos de control tanto antes como después de la publicación. Las comunicaciones no deben incluir mensajes engañosos ni carecer de respaldo objetivo. 

Diferencias entre plataformas

Aunque el marco legal es uniforme, su aplicación práctica varía según la red social. El Código recomienda utilizar las funciones específicas que ofrecen las plataformas para señalar que un contenido es publicitario. Por ejemplo:

  • Instagram: “colaboración pagada”
  • TikTok: “contenido promocional”
  • YouTube: “incluye contenido promocional”

Sin embargo, estas funciones no son homogéneas, lo que genera diferencias en la forma de cumplir con los requisitos. Es fundamental que la indicación de publicidad sea evidente, inmediata y aparezca al principio del mensaje, evitando que quede oculta entre hashtags o que requiera acciones adicionales por parte del usuario para ser vista. 

Cláusulas contractuales imprescindibles

A raíz de la entrada en vigor del nuevo Código, resulta imprescindible que los acuerdos con influencers incluyan cláusulas claras que aseguren el cumplimiento de las obligaciones legales y de autorregulación:

  • Debe establecerse expresamente la obligación del influencer de identificar de forma clara, visible e inmediata el carácter publicitario de los contenidos.
  • Es fundamental que la empresa mantenga un control previo y efectivo sobre los contenidos, incluyendo su aprobación antes de la publicación.
  • Se recomienda incorporar un régimen de responsabilidades y sanciones contractuales para casos de incumplimiento, y exigir que las afirmaciones sobre productos o servicios sean veraces, objetivas y comprobables.
  • El contrato debe contemplar el cumplimiento de toda la normativa aplicable, incluyendo legislación sobre publicidad, protección al consumidor, competencia desleal y propiedad intelectual.

Estas cláusulas no solo reducen los riesgos legales, sino que también protegen la reputación de la marca y refuerzan la transparencia ante los consumidores.

Responsabilidad compartida y seguridad jurídica

El Código delimita de forma clara y equilibrada la responsabilidad entre empresa e influencer. Todos los participantes pueden ser responsables en caso de incumplimiento, aunque la empresa puede exonerarse si demuestra que la infracción fue una acción puntual y manifiesta del influencer que contravino instrucciones específicas.

Cuando el contenido publicitario es difundido exclusivamente por iniciativa del influencer, sin relación ni intervención de la empresa, la responsabilidad recae únicamente en el influencer o sus agentes.

Este nuevo marco aporta mayor seguridad jurídica a las empresas, al definir con precisión las circunstancias en las que pueden ser responsables. No obstante, exige una supervisión rigurosa de las colaboraciones para evitar riesgos.

 

Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal (Negocios y Contratos) de Elzaburu.

5 claves para una gestión eficaz de la propiedad intelectual e industrial en festivales culturales

Los festivales culturales y folclóricos son espacios de encuentro que promueven la diversidad cultural y fusionan las tradiciones históricas con las expresiones artísticas contemporáneas.

Desde la música en vivo hasta el diseño gráfico, pasando por artes escénicas, audiovisuales y expresiones tradicionales, en estos festivales los activos intangibles son un pilar fundamental, lo que convierte a estos eventos en escenarios de alto riesgo jurídico si no se adoptan medidas preventivas adecuadas.

Implementar una estrategia eficiente en materia de propiedad industrial e intelectual no solo es crucial para proteger los intereses de los organizadores y participantes, sino que también contribuye a la protección de la cultura, la sostenibilidad y el reconocimiento del festival.

En el siguiente artículo te mostramos cinco claves que debes considerar en tu estrategia de protección y explotación de activos intangibles si estás pensando en organizar un festival cultural o folclórico:

1. Protección marcaria: registro del nombre y logotipo del festival

El primer paso en la protección de activos intangibles es el registro de marcas. Tanto el nombre como el logotipo del festival constituyen signos distintivos cuya protección es fundamental para evitar usos no autorizados que puedan perjudicar la reputación del evento o inducir a confusión en el público. Además, es recomendable adquirir el dominio correspondiente y crear los perfiles oficiales en redes sociales.

2. Derechos de autor: licencias y cesiones para contenidos creativos

Los festivales culturales implican la utilización intensiva de obras protegidas por derechos de autor: música, vídeos, representaciones escénicas, obras plásticas, entre otros. Por tanto, es imprescindible que los organizadores formalicen acuerdos con los titulares de derechos o sus representantes.

Estos contratos deben especificar los términos de uso de las obras, incluyendo la duración de la cesión, el territorio autorizado, los medios de explotación y cualquier contraprestación económica.

3. Contratos de patrocinio: regulación del uso de marcas y contenidos protegidos

Los patrocinios representan una fuente de financiación crucial para este tipo de eventos, pero también implican el uso compartido de marcas y otros activos intangibles, lo que requiere una regulación clara y detallada. Los contratos de patrocinio deben prever las condiciones de uso de las marcas, así como las posibles licencias sobre obras protegidas por derechos de autor utilizadas en acciones promocionales.

Asimismo, es recomendable establecer mecanismos de control y supervisión en la organización, creación de la publicidad y celebración del evento para asegurar:

  • El correcto uso de las marcas de los patrocinadores y del organizador.
  • El respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los terceros.

4. Gestión de derechos de imagen y grabaciones: avisos al público y medios

En los eventos culturales, la captación de imágenes y sonidos es habitual. No obstante, cuando el evento involucra obras protegidas por derechos de autor o derechos de imagen, deben aplicarse directrices claras sobre derechos de imagen y reproducción.

Los organizadores deben incluir avisos visibles en el recinto que informen al público y a los medios de comunicación sobre los fines permitidos para la grabación y distribución del contenido. Además, estos también deben monitorizar que se cumplan estas normativas para proteger los derechos de los creadores y mantener la integridad del evento.

5. Respeto a las manifestaciones culturales

Otro aspecto a tener en cuenta es el respeto a las manifestaciones culturales tradicionales, propias de comunidades tradicionales que forman parte de la identidad cultural y que han sido transmitidas de generación en generación. Siempre se debe garantizar que no haya usos indebidos de expresiones culturales.

Convertir la cultura en valor: riesgos y oportunidades de la propiedad industrial e intelectual en eventos

La organización de festivales implica tanto la exposición a riesgos —como la piratería, la falsificación o la apropiación indebida de contenidos— como la posibilidad de generar beneficios económicos y reputacionales a través de una adecuada gestión de la propiedad intelectual e industrial.

Una estrategia preventiva no solo protege a los organizadores frente a posibles infracciones, sino que también permite aprovechar al máximo los activos intangibles, mediante su licencia o cesión controlada, transformando el valor cultural en oportunidades reales de desarrollo.

En Elzaburu, acompañamos a organizadores, titulares de derechos y entidades públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias jurídicas que garantizan una protección eficaz de la propiedad industrial e intelectual en todo tipo de eventos culturales. Nuestro equipo de expertos nos permite ofrecer un servicio que garantica la protección del valor de los activos intangibles y contribuye al desarrollo sostenible de la cultura.

Cristina Espín, Asociada Senior del Área Legal (Negocios y contratos) de Elzaburu.

¿Es legal comercializar el merchandising con la imagen de Trump tras el atentado de Pensilvania?

El pasado 13 de julio Donald Trump sufrió un intento de magnicidio mientras pronunciaba un discurso en un mitin en Pensilvania. Pocas horas después, ya se estaban comercializando camisetas y otros artículos de merchandising con la imagen del candidato triunfante, con su puño en alto, tras salir ileso del atentado.

¿Es legar comercializar esos productos sin la autorización de Trump o de los autores de esas instantáneas? La regulación sobre el derecho al honor y a la propia imagen es diferente en las distintas jurisdicciones.

Cómo es el derecho a la propia imagen en España

La ley orgánica que resulta de aplicación en España es la 1/1982, de 5 de mayo, que en su artículo 8.2 establece que el derecho a la propia imagen “no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público o predomine un interés histórico relevante”.

Y es que, aunque una mayor notoriedad pública de una persona supone una merma en el ámbito protegido de su imagen/intimidad, esto no implica que dicha persona se vea desposeída de los derechos que como tal le corresponden.

Es decir, aunque se pueden publicar fotos de personajes públicos, la explotación comercial no consentida de estas imágenes sería ilícita, y caería en el ámbito de lo dispuesto en artículo séptimo, apartado 6, de la ley 1/1982, que establece que “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin mediar el consentimiento de dicha persona, tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el derecho al honor, al propio nombre y a la imagen de la persona afectada”.

Sí a la reproducción, no a la comercialización

Al hilo de esta norma, al menos en España, no se pueden comercializar productos utilizando la fotografía de un político sin contar con el consentimiento del mismo. Y, por la misma razón, no se puede reproducir ni distribuir la obra de un fotógrafo o artista sin contar con su autorización, o con la de una persona física o jurídica autorizada por él para licenciar dichos usos.

Quienes infrinjan estas leyes se podrían enfrentar a acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen en relación con el uso de la imagen de la persona fotografiada, y a acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con el uso no autorizado de las fotografías.

Así mismo, si alguien utilizase una fotografía, de la que no es el autor, para su comercialización tras un tratamiento digital, seguiría violando los derechos sobre la misma.

Entre los derechos de exclusiva de los que gozan los titulares de derechos de propiedad intelectual se encuentran el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.

Los denunciantes pueden pedir a las plataformas que retiren los productos infractores

A las pocas horas del famoso atentado contra Trump ya se podían comprar en Aliexpress o en Amazon camisetas y artículos conmemorativas del suceso. ¿Tienen alguna responsabilidad estas plataformas por la comercialización de estos artículos?

Amazon, al igual que otras plataformas de ventas en línea, tiene mecanismos de denuncia de contenidos infractores a disposición de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual y de derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, por lo que quienes se consideren perjudicados podrían dirigirse a la plataforma directamente para solicitar su retirada.

Cabría también explorar la posibilidad de solicitar medidas cautelares (previas a la interposición de una demanda, o junto con la demanda) consistentes en la retirada o bloqueo de la oferta de productos infractores.

¿Tendrían algún derecho económico Trump o el autor de la foto por esas ventas?

Todo titular de derechos que están siendo explotados por un tercero sin su consentimiento tiene derecho a reclamar una compensación, bien en forma de licencia, o bien en una fase posterior -en el marco de una reclamación- como indemnización por los daños y perjuicios causados.

Alba Mª López, Socia-Asociada del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU

 

Sentencia del Caso Motorola vs. Hytera: implicaciones para las empresas españolas en la protección de Secretos Empresariales

Infringir secretos empresariales de empresas norteamericanas te puede llevar ante sus tribunales  

Recientemente se dio a conocer la sentencia dictada por el Seventh Circuit de la US Court of Appeals, en un caso sobre infracción de secretos empresariales, bajo la Defend Trade Secrets Act (DTSA), que va a tener consecuencias en las relaciones comerciales transatlánticas.

El caso involucra a la compañía estadounidense Motorola, que demandó a la compañía china Hytera alegando la apropiación indebida de secretos comerciales mediante métodos ilegales para desarrollar productos casi idénticos a los de Motorola.

Gran parte de la apropiación de estos secretos tuvo lugar entre 2010 y 2014 pero después de la entrada en vigor de la DTSA en 2017, Motorola planteó una demanda contra Hytera por dicha apropiación, reclamando una indemnización de daños y perjuicios sustancial.

La aplicación extraterritorial de la DTSA extiende su brazo legal fuera de EEUU

Hasta aquí nada muy diferente de otros casos que se han planteado y se plantean en Estados Unidos en materia de secretos empresariales. Pero lo importante de este es que el tribunal ha concedido la indemnización de daños y perjuicios no solo por los causados en EEUU, sino también y mayoritariamente por actividades infractoras realizadas fuera del país.

El tribunal considera que existe una posibilidad de aplicación extraterritorial de la DTSA, que extiende su brazo legal más allá de las fronteras de EEUU. Interpreta que la norma deja abierta esta posibilidad en varios supuestos, como por ejemplo los “Acts in furtherance”, que son actos que contribuyen a la realización de otros ilícitos y que se integran en un único.

Realizado un Act in furtherance en Estados Unidos, todos aquellos relacionados y dirigidos a un mismo fin, aun cuando se realicen fuera, tienen un efecto en dicho territorio y llevan a establecer la jurisdicción de sus tribunales.

Una sentencia que puede afectar a empresas españolas

Este fallo es crucial para las empresas españolas que mantienen relaciones comerciales con compañías norteamericanas o que operan en mercados globales. A partir de ahora, existe el riesgo de que, en caso de disputas sobre secretos empresariales o secretos comerciales, las empresas estadounidenses prefieran litigar en sus propios tribunales. Argumentando que existe una conexión entre actividades realizadas dentro y fuera de Estados Unidos, podrían intentar extender su jurisdicción globalmente.

Estados Unidos cuenta con un marco legal robusto y sofisticado para la protección de secretos empresariales y comerciales, respaldado por una extensa jurisprudencia y normativa tanto estatal como federal. Por tanto, enfrentar un litigio ante un tribunal norteamericano no es una situación muy deseable para una compañía española.

¿Es adecuada la sentencia? Para llegar a una conclusión sobre este asunto hay que atender a las circunstancias del caso, pero, si existe una infracción de secretos empresariales que tiene efecto global, ¿es necesario recorrer diferentes países y acudir a otros tantos tribunales para exigir la declaración de infracción y solicitar la indemnización de daños y perjuicios? Puede que no sea necesario;  el tribunal encuentra en el texto de la DTSA suficientes razones para atraer la jurisdicción.

Una sentencia que establece un importante precedente

¿Va a ser un caso aislado? No lo creo. Una vez declarado el efecto extraterritorial de la DTSA, habrá nuevos casos, pues las empresas estadounidenses encontrarán más atractivo jugar en casa que tener que visitar otros campos. De hecho, ya hay despachos de abogados que están recomendando considerar esta posibilidad.

¿Va a afectar a las empresas españolas? Sin duda, no hace falta ser chino para que una empresa norteamericana te demande. Esto sucederá cuando se den las mismas circunstancias del caso Motorola, pero incluso para situaciones menos graves y flagrantes. La sentencia crea un precedente que irá ampliándose a otros casos, al leerla se vislumbra este posible futuro.

Cómo gestionar los secretos empresariales: la mejor defensa es la prevención

Para las empresas españolas, esta sentencia subraya la importancia de manejar con sumo cuidado cualquier secreto empresarial o secreto comercial recibido de socios internacionales, especialmente de compañías estadounidenses. Aunque la adquisición de estos secretos sea legal, un mal manejo o una gestión inadecuada podría resultar en serias repercusiones legales bajo la DTSA.

La mejor defensa es la prevención: implementar un plan de gestión de secretos empresariales sólido y cumplirlo meticulosamente. Este enfoque no solo protege a la empresa de posibles litigios, sino que también fortalece su posición en el mercado global.

Con la reciente sentencia en el caso Motorola vs. Hytera, el panorama legal está cambiando. Las empresas deben estar preparadas para un entorno donde la protección de secretos empresariales y comerciales requiere una mayor atención y cuidado que nunca antes. Adaptarse a estas nuevas realidades legales será clave para evitar conflictos y mantener relaciones comerciales saludables y productivas en el ámbito internacional.

Javier Fernández-Lasquetty, Socio del Área de Negocios y Contratos de ELZABURU  

 

Principales novedades de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas

El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tras su aprobación por las Cortes Generales. Esta tiene como objetivos principales los siguientes:

  • Mejorar el clima de negocios para impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas
  • Mejorar la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas
  • Reducción de la morosidad comercial
  • Mejorar el acceso a la financiación

Para materializar dichos objetivos, el texto legal introduce una serie de novedades que detallamos a continuación:

  • Constitución y digitalización de sociedades

El mínimo legal de 3.000 euros para poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada pasa a ser 1 euro, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Deberá destinarse a la reserva legal de la compañía una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Esta primera medida trata de promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución (tanto registrales como notariales), ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social según sus necesidades y preferencias, así como reducir los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.

Asimismo, se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las sociedades de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y mediante la Utilización del Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo los costes registrales y notariales.

  • Medidas para la lucha contra la morosidad comercial

Los pagos con demora excesivas son comunes en nuestro país, siendo las pequeñas empresas las que presentan índices de morosidad e incumplimientos más elevados al no contar con la posición de fortaleza económica y financiera de las grandes empresas.

Para propiciar un cambio en la cultura empresarial, en primer lugar, el Gobierno creará el Observatorio de Morosidad nacional que se ocupará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.

En segundo lugar, la factura electrónica, al tratarse de un instrumento útil para reducir costes de transacción y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago, ampliará su ámbito de utilización, por lo que será obligatorio expedir y remitir las mismas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

Es importante tener en cuenta que, hoy en día y desde año varios años, el uso de la factura electrónica es una práctica extendida entre las empresas y particulares. De hecho, desde enero de 2015, la factura electrónica (e-factura) es obligatoria para todas las empresas que tengan relaciones comerciales con las administraciones públicas y que superen el importe de 5.000 euros.

Por consiguiente, el propósito del legislador es que sea obligatorio su utilización en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en nuestro país, existiendo un periodo de transición que será desarrollado reglamentariamente por parte de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública con el objetivo de establecer los requisitos técnicos y de información, los requisitos de interoperabilidad mínima y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistema informáticos que genera los documentos. El plazo para su aprobación será de seis meses desde la publicación en el BOE de la Ley, es decir, hasta el 29 de marzo de 2023.

En este sentido, un año después de aprobarse, será obligatorio su uso para empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros, mientras que tras dos años de su aprobación, será obligatorio para el resto de empresarios y profesionales.

En tercer lugar, se proponen programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización (i.e: adopción de la factura electrónica), destacando el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.

Por último, se incluye un periodo medio de pago (60 días, como establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) como requisito de acceso a subvenciones y como causa de resolución y condición penalizable en la contratación pública.

Por lo tanto, aquellas empresas y autónomos que quieran acceder a subvenciones por importe superior a 30.000 euros solo podrán obtener dichas ayudas si cumplen los plazos de pago, que son de 60 días para operaciones entre empresas, lo cual deberá probarse mediante la presentación de una declaración responsable.

  • Plataformas de financiación participativa o crowdfunding

Se introduce un nuevo régimen jurídico para este tipo de plataformas que pretenden obtener financiación de una pluralidad de sujetos con el objetivo de destinarlo a un proyecto concreto, basado en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

La principal novedad de la Ley consiste en que este tipo de organizaciones podrán prestar sus servicios libremente sin la necesidad de obtener una autorización distinta en cada uno de los Estados Miembros.

Es decir, estas plataformas tendrán que solicitar a la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén establecidas autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. A continuación, se informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con la finalidad de que puedan operar en toda la Unión Europea.

Asimismo, algunas de las principales novedades que introduce la norma en relación con las obligaciones de este tipo de operadores son las siguientes:

  • Gestión de carteras: Se va a permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa pueda invertir fondos en nombre del inversor.
  • Límite por sujeto: se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija en el importe más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (no incluye propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). No hay problema en invertir por encima de dichos límites, pero se advertirá de los riesgos.
  • Límite total: anteriormente, el importe máximo de captación de fondos por proyecto no podía ser superior a 2.000.000 de euros en un plazo de 12 meses.

Con la entrada en vigor del Reglamento europeo mencionado y, por ende, de la presente Ley, dicho límite se eleva a 5.000.000 de euros, sabiendo que las inversiones por importe superior requerirán la emisión de un folleto específico, cuyos requisitos están regulados de manera sucinta en el Reglamento 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

  • Este tipo de plataformas podrán crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social será la tenencia de las participaciones de la empresa en la que invierte.
  • Inversión colectiva y el capital riesgo

Sobre este punto, se introduce una serie de reformas que pretenden impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, sector que necesita una normativa que le permita contribuir aún más al conjunto de la actividad económica y que le permita proteger al inversor, sobre todo al particular.

A título meramente indicativo y no exhaustivo, destacamos:

  • La incorporación de un tipo de vehículo que proviene de la legislación europea llamado “fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE)” que se crea para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, permitiendo invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada…) solo disponible, hasta ahora, para inversores institucionales.
  • Reconocimiento de la figura de los “fondos de deuda”, que, en el contexto de recuperación económica, pueden ayudar a aliviar la situación de endeudamiento de las empresas y facilitar su crecimiento y se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que puedan constituirse.

Es decir, se amplían las figuras para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno.

  • Actividades económicas

El texto legal profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones Públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

Por otra parte, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, contribuyendo a disminuir la burocratización. Este se incorpora al listado estatal de actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

Para ello, se modifican numerosos artículos de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, así como el artículo 7 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 8 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.

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En conclusión y a la espera de su desarrollo reglamentario, esta Ley pretende impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, considerándolo como un paso esencial para el crecimiento empresarial y como una de las reformas más importantes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ejecutivo, todo ello con el objetivo de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización de la economía española.

 

Alberto López Cazalilla, abogado de ELZABURU

Bibliografía

Todo sobre la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que acaba de ser aprobada por el Congreso de los Diputados y que será remitida al Senado para su tramitación, tiene como objetivos principales los siguientes:

  • Mejorar el clima de negocios para impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas.
  • Mejorar la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas.
  • Reducción de la morosidad comercial.
  • Mejorar el acceso a la financiación .

Para materializar dichos objetivos, el texto legal introduce una serie de novedades que detallamos a continuación.

Constitución y digitalización de sociedades 

El mínimo legal de 3.000 euros para poder constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada pasa a ser de 1 euro, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Deberá destinarse a la reserva legal de la compañía una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Esta primera medida trata de promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución (tanto registrales como notariales), ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social según sus necesidades y preferencias, así como reducir los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.

Asimismo, se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las sociedades de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y mediante la Utilización del Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo los costes registrales y notariales.

Medidas para la lucha contra la morosidad comercial

Los pagos con demora excesivas son comunes en nuestro país, siendo las pequeñas empresas las que presentan índices de morosidad e incumplimientos más elevados al no contar con la posición de fortaleza económica y financiera de las grandes empresas.

Para propiciar un cambio en la cultura empresarial, en primer lugar, el Gobierno creará el Observatorio de Morosidad nacional que se ocupará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.

En segundo lugar, la factura electrónica, al tratarse de un instrumento útil para reducir costes de transacción y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago, ampliará su ámbito de utilización, por lo que será obligatorio expedir y remitir las mismas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

Es importante tener en cuenta que, hoy en día y desde hace varios años, el uso de la factura electrónica es una práctica extendida entre las empresas y particulares. De hecho, desde enero de 2015, la factura electrónica (e-factura) es obligatoria para todas las empresas que tengan relaciones comerciales con las administraciones públicas y que superen el importe de 5.000 euros.

Por consiguiente, el propósito del legislador es que sea obligatorio su utilización en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en nuestro país, existiendo un periodo de transición de 3 años para la implementación de la factura electrónica para las empresas de menor tamaño.

En tercer lugar, se proponen programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación de soluciones de digitalización, destacando el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.

Por último, se incluye un periodo medio de pago (60 días, como establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) como requisito de acceso a subvenciones y como causa de resolución y condición penalizable en la contratación pública.

Por lo tanto, aquellas empresas y autónomos que quieran acceder a subvenciones por importe superior a 30.000 euros solo podrán obtener dichas ayudas si cumplen los plazos de pago, que son de 60 días para operaciones entre empresas, lo cual deberá probarse mediante la presentación de una declaración responsable.

Plataformas de financiación participativa o crowdfunding

Se introduce un nuevo régimen jurídico para este tipo de plataformas que pretenden obtener financiación de una pluralidad de sujetos con el objetivo de destinarlo a un proyecto concreto, basado en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

 La principal novedad de la Ley consiste en que este tipo de organizaciones podrán prestar sus servicios libremente sin la necesidad de obtener una autorización distinta en cada uno de los Estados Miembros.

Es decir, estas plataformas tendrán que solicitar a la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén establecidas autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. A continuación, se informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con la finalidad de que puedan operar en toda la Unión Europea.

Asimismo, algunas de las principales novedades que introduce la norma en relación con las obligaciones de este tipo de operadores son las siguientes:

  • Gestión de carteras: Se va a permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa pueda invertir fondos en nombre del inversor.
  • Límite por sujeto: se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija en el importe más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (no incluye propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).

Conviene tener en cuenta que este concepto de «riqueza» es un término ambiguo que realmente no especifica su alcance real, por lo que deberá ser aclarado antes de la entrada en vigor de la Ley. Aun así, entendemos que se asemeja al concepto de “patrimonio”. No hay problema en invertir por encima de dichos límites, pero se advertirá de los riesgos.

  • Límite total: anteriormente, el importe máximo de captación de fondos por proyecto no podía ser superior a 2.000.000 de euros en un plazo de 12 meses. Con la entrada en vigor del Reglamento europeo mencionado y, por ende, de la presente Ley, dicho límite se eleva a 5.000.000 de euros, sabiendo que las inversiones por importe superior requerirán la emisión de un folleto específico, cuyos requisitos están regulados de manera sucinta en el Reglamento 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
  • Este tipo de plataformas podrán crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social será la tenencia de las participaciones de la empresa en la que invierte.

Inversión colectiva y el capital riesgo

Sobre este punto, se introduce una serie de reformas que pretenden impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, sector que necesita una normativa que le permita contribuir aún más al conjunto de la actividad económica y que le permita proteger al inversor, sobre todo al particular.

A título meramente indicativo y no exhaustivo, destacamos:

  • La incorporación de un tipo de vehículo que proviene de la legislación europea llamado “fondo de inversión a largo plazo europeos (FILPE)” que se crea para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas, permitiendo invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada…) solo disponible, hasta ahora, para inversores institucionales.
  • Reconocimiento de la figura de los “fondos de deuda”, que, en el contexto de recuperación económica, pueden ayudar a aliviar la situación de endeudamiento de las empresas y facilitar su crecimiento y se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que puedan constituirse.

Es decir, se amplían las figuras para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno.

Actividades económicas

El texto legal profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones Públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

Por otra parte, se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, contribuyendo a disminuir la burocratización. Este se incorpora al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

Para ello, se modifican numerosos artículos de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, así como el artículo 7 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 8 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.

En conclusión, es importante tener en cuenta que la propuesta de Ley debe ser enviada al Senado y de nuevo al Parlamento, por lo que todavía se pueden plantear ajustes y aclaraciones conceptuales que, en la versión actual, todavía no están totalmente claras.

En todo caso, esta Ley pretende impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión, considerándolo como un paso esencial para el crecimiento empresarial y como una de las reformas más importantes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ejecutivo, todo ello con el objetivo de aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

Bibliografía

AUTOR:  Jorge Parada

Nuevo fondo para PYMEs: Ideas Powered for Business

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Comisión Europea (CE), con el objeto de potenciar la competitividad de las PYMES en el contexto actual de la pandemia por COVID-19, ha creado el Fondo Ideas Powered for Business. Se trata de un programa de subvenciones dotado de hasta 20 millones de Euros creado con el fin de brindar ayuda a las PYMES para que puedan obtener y desarrollar sus derechos de Propiedad Intelectual.

La cobertura de este programa será nacional (oficinas nacionales), regional (Oficina de Benelux) y comunitaria (EUIPO).

Ideas Powered for Business - EUIPO

 

Objeto de las ayudas:
El fondo para PYMES cofinanciará dos tipos de servicios:

  • Servicio de prediagnóstico de la propiedad intelectual (denominado «IP Scan»)
  • Tasas de solicitud básicas de marcas, dibujos y modelos.

Importe de las ayudas:
El importe máximo de las ayudas será de 1.500 Euros por pyme y los porcentajes de cofinanciación serán los siguiente:

Tipo de acción Límites de servicios por PYME  Límite de cofinanciación por acción Subvención máxima por PYME
Servicio 1: Servicio de prediagnóstico de la PI 1 servicio de prediagnóstico de la PI 75 % 1.500 EUR
Servicio 2: DPI 1 solicitud para una o varias marcas y dibujos y modelos 50 %

 

Plazo de presentación de las ayudas: La convocatoria de propuestas se abrirá en diferentes plazos de presentación de solicitudes, siendo el calendario provisional el siguiente:

Plazo 1 Plazo 2 Plazo 3 Plazo 4 Plazo 5
Presupuesto disponible por plazo 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000
Inicio del plazo de solicitud 11/1/2021 1/3/2021 1/5/2021 1/7/2021 1/9/2021
Plazo de presentación de candidaturas 31/1/2021 31/3/2021 31/5/2021 31/7/2021 30/9/2021
Los solicitantes recibirán notificación por escrito de los resultados y notificación de las decisiones de subvención en caso de adjudicación feb. – mar. 2021 abr. – may. 2021 jun. – jul. 2021 ago. – sep. 2021 oct. – nov. 2021

 

Para la concesión de las ayudas tendrán prioridad las solicitudes recibidas primero.

Beneficiarios de las ayudas: Para poder ser admisibles, los solicitantes deberán ser pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en la recomendación 2003/361 de la UE, establecidas en los Estados miembros de la UE.

Procedimiento de solicitud: Se han de seguir 3 pasos para proceder con la solicitud:

  1. Presente el formulario de solicitud en línea junto con la documentación requerida para comprobar su condición de pyme y determinar si su solicitud puede seguir adelante. Se recibe un correo electrónico acusando recibo de su solicitud. Si la solicitud prospera, se recibe una decisión favorable a la subvención firmada por la Oficina. Se informará a los solicitantes no seleccionados sobre las razones de una decisión negativa.
  2. Presente la solicitud y abone su servicio de prediagnóstico de la PI (IP scan) o de registro de marca, dibujo o modelo en el plazo de 30 días desde que haya recibido la decisión de concesión de subvención. Las marcas, los dibujos y los modelos pueden solicitarse en una de las oficinas nacionales, en la Oficina de la Propiedad Intelectual de Benelux o en la EUIPO.
  3. Finalmente, una vez que hayan abonado por la pyme los servicios (IP Scan o solicitud de marca, dibujo o modelo), se presenta su solicitud de reembolso utilizando el enlace disponible en la decisión de concesión de subvención.

Una vez enviado, recibirá un correo electrónico acusando recibo de la solicitud de pago. El pago, sujeto a la aprobación de la información y la documentación presentadas, se efectuará en el plazo de un mes y los beneficiarios recibirán la notificación correspondiente por correo electrónico.

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas que se hayan podido solicitar a nivel nacional o de la UE para el mismo fin.

Autor: Manuel Mínguez

Acceda a información sobre esta y otras subvenciones en nuestra página web.