Protección del software y modificación de variables en su ejecución. Sentencia Sony
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Protección del software y modificación de variables en su ejecución

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2024, Sony (C-159/23).

Hechos

El litigio enfrenta a Sony Computer Entertainment Europe Ltd (“Sony”), distribuidora de la consola PlayStation Portable (PSP) y sus juegos, con la compañía Datel Design and Development Ltd (“Datel”), fabricante de accesorios y programas complementarios como Action Replay PSP y Tilt FX.

Los programas de Datel se ejecutaban junto con los de Sony y permitían alterar variables almacenadas temporalmente en la memoria de la consola, activando funciones no previstas como, por ejemplo, eliminar limitaciones de velocidad en el juego “MotorStorm: Arctic Edge”.

Sony alegó que estas modificaciones constituían una “transformación” no autorizada de sus programas, en el sentido del artículo 4.1.b) de la Directiva 2009/24/CE, vulnerando su derecho exclusivo de transformación.

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania) planteó al TJ dos cuestiones prejudiciales: (i) si el contenido de las variables modificadas durante la ejecución del programa está protegido por derechos de autor y (ii) si dicha alteración puede considerarse una transformación en el sentido de la Directiva.

Pronunciamientos

El TJ delimita el alcance de la protección jurídica de los programas de ordenador conforme a los artículos 1 y 4 de la Directiva 2009/24/CE, precisando que solo se protegen las formas de expresión del programa.

Recuerda que el artículo 1.2 excluye de la protección las ideas, principios y métodos de funcionamiento. Por tanto, el derecho de autor ampara el código fuente y el código objeto, pero no los elementos funcionales o los datos de ejecución.

El TJ cita el Tratado de la OMPI y el Acuerdo ADPIC, que también limitan la protección a las expresiones, no a las ideas o procedimientos técnicos.

En este contexto, el TJ considera que el contenido de las variables almacenadas temporalmente en la memoria no forma parte de la forma de expresión del programa de ordenador. Tales variables son estados transitorios que no reproducen ni transforman el código protegido.

El TJ subraya, además, que la finalidad de la Directiva es proteger la creación intelectual del programa, pero sin otorgar monopolios sobre su funcionamiento, para no obstaculizar la competencia ni el progreso técnico.

En consecuencia, el TJ concluye que la modificación de variables durante la ejecución no constituye una transformación del programa ni infringe el derecho de autor, siempre que tales modificaciones no permitan reproducir o realizar nuevamente el programa.

Comentario

La sentencia del TJ aclara un aspecto clave del Derecho de la UE: los derechos de autor sobre software protegen el código como expresión creativa, pero no el comportamiento funcional del programa durante su uso.

El fallo sigue la línea de decisiones anteriores como SAS Institute (C-406/10) y Bezpečnostní softwarová asociace (C-393/09), que ya limitaron la protección a la expresión literal del código. Con ello, el TJ reafirma la distinción entre expresión protegida y funcionalidad libre, base del equilibrio entre propiedad intelectual e innovación.

Desde el punto de vista práctico, la sentencia tiene dos efectos principales. Primero, obliga a las empresas desarrolladoras a reforzar sus medidas tecnológicas de protección o los contratos de licencia, ya que el derecho de autor no cubre modificaciones funcionales en la ejecución del software. Segundo, ofrece seguridad jurídica a los desarrolladores de programas auxiliares, siempre que no modifiquen el código del programa protegido.

En definitiva, esta sentencia consolida un criterio uniforme en la UE: Solo las formas de expresión -código fuente y código objeto- quedan amparadas por el derecho de autor, mientras que los estados de ejecución y las variables dinámicas permanecen fuera del ámbito protegido.

Ana Sanz, Socia-Asociada del área Legal. 

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