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Un importante paso en la protección de las Denominaciones de Origen

Por primera vez, el Tribunal de Justicia se pronuncia explícitamente a favor de la extensión de la protección de las denominaciones de origen a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes para distinguir productos de naturaleza análoga a los designados por la denominación de origen. Carlos Morán comenta las claves de esta sentencia y sus implicaciones.

El 9 de septiembre pasado el Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en el asunto C-783/19, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de una acción por infracción de la denominación de origen Champagne iniciada por el Comité Interprofesional du Vin de Champagne (CIVC) contra unos bares de tapas distinguidos con el nombre “Champanillo”.

El Juzgado Mercantil de Barcelona había desestimado la acción en primera instancia, considerando que no había infracción de la denominación de origen porque el término “Champanillo” no se utilizaba para designar una bebida alcohólica, sino unos servicios de hostelería que no eran comparables al vino de Champagne.

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A la hora de resolver el recurso de apelación interpuesto por el CIVC contra esta resolución se le plantearon unas dudas a la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la interpretación de la norma de la Unión Europea de aplicación al caso -el Reglamento n.º 1308/2013– que decidió plantear al Tribunal de Justicia a través de la cuestión prejudicial.

La primera de estas dudas se refería a la posibilidad de proteger a las denominaciones de origen, conforme al art. 103.2 de dicho Reglamento, frente al uso de denominaciones que evoquen una denominación protegida para identificar servicios no comparables a los productos designados por esta última.

Siguiendo la opinión expresada por el Abogado General, el Tribunal ha respondido a esta cuestión declarando que “el Reglamento protege las DOP frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios”. A su juicio, el Reglamento establece “una protección de amplio alcance que está destinada a hacerse extensiva a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación de que gozan los productos amparados” por las DOP.

La Audiencia de Barcelona planteó además al Tribunal de Justicia dos cuestiones referidas a los criterios que se deben utilizar para examinar la existencia de una “evocación” de una denominación de origen, en el sentido de la norma de la Unión. En particular, las cuestiones se centraban en la relevancia a esos efectos de la comparación entre el producto protegido por la DOP y el producto o servicio designado por la denominación controvertida.

A este respecto, el Tribunal de Justicia aclara en su sentencia que la existencia de evocación “por una parte, no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares y, por otra parte, queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP.

Partiendo de estas premisas, corresponderá a la Audiencia Provincial de Barcelona apreciar en el caso enjuiciado, teniendo en cuenta todas las circunstancias presentes en el mismo, si el uso de la denominación CHAMPANILLO da lugar a ese “vínculo suficientemente directo y unívoco” con el champán que determina la existencia de la evocación.

Más allá de la decisión que tome en su día el tribunal español, la relevancia de esta sentencia estriba en que es la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia explícitamente a favor de la extensión de la protección de las DOP a otros supuestos distintos al uso de denominaciones semejantes para distinguir productos de naturaleza análoga a los designados por la denominación de origen.

Por otra parte, aunque no es una novedad respecto a lo declarado por el TJ en otras sentencias anteriores, ahonda en esta en la desvinculación del análisis del concepto de evocación de la existencia de una semejanza entre los productos distinguidos por la DOP y aquellos productos o servicios a los que se aplica la denominación controvertida. La diferenciación a estos efectos de los criterios de comparación del derecho de marcas se pone así de manifiesto por el Tribunal.

En definitiva, el reconocimiento de la necesidad de amparar a las denominaciones de origen frente al aprovechamiento de su reputación en sectores diversos, tanto en relación con productos como con servicios, es fundamental para las denominaciones de elevado prestigio como la denominación Champagne. Esta sentencia constituye un importante paso adelante en esa dirección.

Autor: Carlos Morán

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