Hamburguesa vegana sí, queso vegano no: ¿qué nombres pueden utilizar los alimentos de origen vegetal?

por qué algunos productos de origen vegetal sí pueden utilizar nombres de los alimentos a los que pretenden sustituir o imitar, pero otros no pueden
Fecha
8 de octubre de 2026

Las alternativas vegetales a productos tradicionalmente asociados con alimentos de origen animal ocupan cada vez más espacio en supermercados, restaurantes y campañas publicitarias.

Pero su crecimiento ha abierto también un debate menos visible para el consumidor: ¿hasta qué punto pueden estos productos utilizar los mismos nombres que los alimentos a los que pretenden sustituir o imitar?

La cuestión no es meramente lingüística. La denominación elegida forma parte de la presentación comercial del producto y puede entrar en conflicto con normas específicas del sector alimentario, con la protección del consumidor o con las reglas de competencia desleal.

En España, este debate ha cobrado especial relevancia a raíz de distintos conflictos judiciales. Uno de ellos ha tenido como protagonista a Heura, demandada en 2022 por seis organizaciones interprofesionales del sector cárnico por la comercialización y publicidad de productos vegetales mediante denominaciones como hamburguesas o nuggets. La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió recientemente el litigio a favor de la compañía en lo relativo al uso de estos términos.

Otros productos vegetales han encontrado, sin embargo, una respuesta diferente ante los tribunales. Es el caso de Mommus Foods, que utilizaba expresiones como “esto no es un queso camembert” o “esto no es un queso semicurado ahumado”. El hecho de indicar además que el producto estaba elaborado a partir de anacardos y fermentos veganos no evitó que se considerase ilícito el empleo de esas referencias.

Dos alimentos vegetales pueden, por tanto, encontrarse con escenarios jurídicos muy distintos aunque ambos recurran al nombre de su equivalente de origen animal para explicar al consumidor qué producto tiene delante.

Pero, ¿por qué una hamburguesa puede presentarse como vegana mientras que llamar “queso vegano” a otro alimento genera más problemas? Carlos Morán y Enrique Armijo, socios abogados de Elzaburu especializados en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal, despejan las principales dudas jurídicas que plantea este escenario.

¿Se pueden reservar términos como “queso” o “filete” exclusivamente para productos de origen animal?

La reserva de uso de términos o expresiones específicos como “queso” o “filete” a un determinado origen (animal) es una facultad del poder legislativo, que tiene la competencia de dictar las normas que regulan la actividad de los operadores en el mercado.

¿Cómo se determina si una denominación puede generar confusión en el consumidor?

En propiedad industrial, el riesgo de confusión es un concepto fáctico-jurídico, cuya existencia en un caso concreto debe ser determinada en última instancia por los tribunales mediante la aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales establecidos al efecto.

¿Se puede utilizar una denominación reservada si se añade “vegano” o “de origen vegetal”?

La adición de especificaciones o aclaraciones relativas al origen vegetal de un determinado producto resultará irrelevante cuando se añadan a una denominación sobre la que exista una reserva absoluta de uso para productos de origen animal establecida por una norma de rango legal.

¿Qué límites tiene la publicidad de los productos veganos frente a la libertad de expresión?

La jurisprudencia europea ha reconocido que el principio de la libertad de expresión constituye un valor esencial de nuestras sociedades democráticas. Sin embargo, el TJUE y el TEDH tienen declarado que esta libertad puede ser objeto de determinadas limitaciones justificadas por objetivos de interés general (p.ej., la publicidad y la competencia desleal). En este sentido, cuando el ejercicio de la libertad de expresión no contribuye a un debate de interés general y, además, se trata de un contexto en el que los Estados miembros poseen cierto margen de apreciación (p.ej., el mensaje contiene afirmaciones objetivas sobre las características o propiedades de un producto), la licitud del mensaje queda sometida al control de las normas sobre publicidad engañosa, protección del consumidor y competencia desleal contempladas en las directivas y reglamentos europeos aplicables.

¿Por qué los productos lácteos y cárnicos tienen reglas diferentes sobre sus denominaciones?

La seguridad jurídica no exige que todas las denominaciones alimentarias estén reguladas de forma uniforme. El legislador actúa en función de las necesidades y controversias que van surgiendo en el debate social, económico y político, por lo que es normal que algunos sectores cuenten con una regulación más desarrollada que otros. En consecuencia, la existencia de una protección consolidada para determinadas denominaciones lácteas y de un régimen más abierto para las denominaciones cárnicas puede entenderse como el resultado de distintos momentos y prioridades regulatorias. El consumidor y los operadores económicos deben asumir que estas asimetrías legislativas pueden existir mientras el legislador europeo no decida armonizar plenamente ambos ámbitos.

¿Puede impugnarse una norma que reserva unas denominaciones alimentarias y permite otras similares (de la misma familia semántica)?

No cabe una respuesta general. La coherencia o eventual arbitrariedad de una diferencia de trato debe analizarse caso por caso, atendiendo a la finalidad de la norma y a la justificación objetiva de la distinción. Como cualquier opción legislativa, la regulación puede ser cuestionada por los operadores afectados, pero corresponderá en última instancia a los tribunales, y en particular al TJUE cuando interprete el Derecho de la Unión, determinar si la diferencia de tratamiento está suficientemente justificada o resulta incompatible con los principios del ordenamiento europeo.

La denominación de un alimento vegetal también es una decisión jurídica

La evolución del mercado plant-based está obligando a fabricantes y marcas a prestar más atención a algo tan cotidiano como el nombre que aparece en un envase. No existe una regla única que permita concluir que cualquier referencia a un alimento de origen animal sea válida o, por el contrario, esté prohibida.

El punto de partida debe ser comprobar qué tratamiento jurídico recibe concretamente la denominación que se quiere utilizar. El caso de Heura muestra que determinados términos como “burger”, “chorizo” o “salchicha” han podido emplearse para productos vegetales, mientras que los conflictos relacionados con las denominaciones lácteas han seguido un camino diferente. La claridad del etiquetado puede adquirir importancia en determinados supuestos, pero no convierte automáticamente en lícita cualquier denominación.

A ello se suma la propia evolución normativa. El debate sobre cómo deben presentarse las alternativas vegetales continúa abierto y afecta no solo al nombre de los productos, sino también a su etiquetado, publicidad y comunicación comercial.

Para las empresas del sector alimentario, analizar la denominación antes de lanzar un producto puede evitar que una decisión de marketing termine convirtiéndose en un conflicto legal. El nombre sirve para que el consumidor entienda rápidamente qué tiene delante, pero esa función comercial debe convivir con las denominaciones reservadas, la normativa sobre publicidad y las reglas de competencia en cada caso.