Virtual Cable: innovación tecnológica y deducciones fiscales para una plataforma en evolución constante

CONTEXTO

Una compañía tecnológica con una actividad innovadora constante y altamente especializada

Virtual Cable es una compañía tecnológica española especializada en el desarrollo de soluciones seguras para la transformación digital del puesto de trabajo. A través de su plataforma propia UDS Enterprise, la compañía desarrolla soluciones de virtual desktop infrastructure (VDI) totalmente adaptadas a las necesidades de cada usuario.

Su apuesta por la personalización, la flexibilidad y la adaptación constante a nuevos entornos tecnológicos ha llevado a la compañía a mantener una actividad intensiva en innovación. A través de la evolución de UDS Enterprise, Virtual Cable ha incorporado desarrollos vinculados a la virtualización del puesto de trabajo, integración con entornos cloud, híbridos y multicloud, compatibilidad con nuevos proveedores de servicio, mejora de protocolos de conectividad, autenticación multifactor, mecanismos avanzados de seguridad y optimizaciones de rendimiento, escalabilidad y experiencia de usuario. Todo ello ha permitido que la plataforma siga adaptándose a infraestructuras cada vez más complejas y a las necesidades específicas de distintos perfiles de usuario.

Precisamente esa dinámica de evolución tecnológica recurrente de su plataforma, apoyada en desarrollos funcionales, arquitectónicos y de seguridad más allá del mantenimiento ordinario del software, hacía necesario analizar qué parte de esa actividad podía acogerse a los incentivos fiscales vinculados a la innovación tecnológica.

 

ENFOQUE TÉCNICO

Identificar y estructurar correctamente la actividad innovadora

El trabajo comenzó con varias sesiones junto al equipo técnico y de dirección de Virtual Cable para entender los desarrollos tecnológicos que se estaban llevando a cabo internamente.

A partir de ahí, se realizó un análisis técnico y fiscal exhaustivo de los distintos proyectos y evolutivos desarrollados por la compañía, con el objetivo de identificar qué desarrollos podían acogerse a los incentivos fiscales previstos para proyectos de I+D+i, diferenciándolos de aquellas tareas ordinarias de mantenimiento, soporte, corrección o adaptación menor del software.

Uno de los puntos clave fue valorar si esos desarrollos debían plantearse como proyectos de I+D o como innovación tecnológica. Tras revisar el alcance de los trabajos y el grado de mejora incorporado se determinó que la vía más ajustada era estructurarlos como proyectos de innovación tecnológica.

A partir de esa calificación, comenzó el trabajo de análisis económico: identificar qué costes estaban vinculados a los proyectos y podían formar parte de la base de la deducción. Para ello, fue necesario trabajar de forma coordinada con los equipos técnicos y financieros de la compañía, revisando personal implicado, dedicaciones, colaboraciones externas y otros gastos necesarios para la ejecución de los desarrollos.

Con toda esa información se estructuró la base técnica y económica necesaria para que Virtual Cable pudiera aplicar, en su Impuesto sobre Sociedades, las deducciones fiscales correspondientes a sus actividades de innovación tecnológica, cuya regulación y aplicación quedan recogidas en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De forma paralela, también se trabajó en la certificación de Virtual Cable como empresa innovadora basándose en la especificación de AENOR EA0047, la cual establece que se deben cumplir ciertos indicadores, distribuidos en las áreas de recursos humanos, recursos económico-financieros, forma de innovar, organización de los resultados del proceso o generación de empleo en I+D+i. En el caso de Virtual Cable, este reconocimiento permite reforzar institucionalmente el carácter innovador de la compañía y dar coherencia a la estrategia de incentivos vinculada a su actividad tecnológica recurrente.

 

RESULTADO

Una estructura de incentivos alineada con la capacidad innovadora de la compañía

Como resultado del proyecto, Virtual Cable pudo aplicar deducciones fiscales correspondientes al 12% de los gastos calificados como innovación tecnológica, en los términos previstos para este tipo de actividades en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, optimizando así los recursos invertidos en el desarrollo y evolución continua de su plataforma.

La obtención de dicha certificación supuso además un reconocimiento oficial a la capacidad innovadora de Virtual Cable y al trabajo tecnológico que la compañía lleva desarrollando de forma continuada desde hace años, reforzando su posicionamiento dentro del ecosistema nacional de innovación y facilita una mejor articulación de los distintos instrumentos públicos de apoyo a la I+D+i.

Además, el proyecto permitió a la compañía establecer una metodología interna para identificar, documentar y estructurar futuros desarrollos tecnológicos desde una doble perspectiva técnica y económica. De este modo, la compañía pudo no sólo optimizar fiscalmente la inversión ya realizada, sino también sentar las bases para gestionar de forma más ordenada sus futuras líneas de innovación.

 


José Miguel Sanabria, consultor I+D+i

José Miguel Sanabria, consultor del área de Financiación de la Innovación de ELZABURU, ha liderado el proyecto de análisis y estructuración de los incentivos fiscales aplicados por Virtual Cable.

Especializado en financiación de la innovación, José Miguel participa habitualmente en proyectos relacionados con la identificación, análisis y defensa técnica de desarrollos innovadores, acompañando a las empresas tanto en la aplicación de deducciones fiscales como en la obtención de certificaciones y acreditaciones vinculadas a la innovación.

Champagne vs. Champanillo: un caso de éxito que redefine la protección de las denominaciones de origen

CONTEXTO

Un conflicto que cuestionaba hasta dónde llega la protección de las denominaciones de origen

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad encargada de la defensa de la denominación de origen protegida (DOP) Champagne, detectó el uso del signo “Champanillo” para identificar una cadena de bares de tapas en Cataluña, así como su utilización en dominios, redes sociales y materiales promocionales.

En la Unión Europea, las DOP cuentan con un régimen específico de protección a nivel de la Unión, recogido en el Reglamento (UE) 1308/2013, que garantiza su defensa frente a usos indebidos en todos los Estados miembros.

El principal reto jurídico en este caso radicaba en que no se trataba de productos comparables al Champagne, sino de servicios de restauración, lo que planteaba una cuestión clave: ¿puede existir infracción de una DOP cuando el signo se utiliza para servicios y no para productos?

 

ENFOQUE JURÍDICO

La protección debe extenderse a aquellos usos que generen una evocación en la mente del consumidor

El planteamiento del caso se articuló sobre una idea central: la protección de las denominaciones de origen no se limita a productos idénticos o similares, sino que debe extenderse a aquellos usos que generen una evocación en la mente del consumidor.

Si el uso del distintivo “Champanillo” llevaba al consumidor medio a pensar, de forma directa, en el Champagne, la protección debía activarse, con independencia de que se usara para identificar unos bares de tapas y no vinos espumosos.

Además, ese vínculo en la mente del consumidor implicaba también un aprovechamiento indebido de la reputación asociada a la denominación de origen Champagne: el signo se beneficiaba del prestigio, reconocimiento y valor construido por la DOP.

Este enfoque exigía ir más allá del análisis tradicional y apoyarse en el marco europeo (Reglamento UE 1308/2013). Por ello, el caso dio lugar a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resultó determinante para aclarar y precisar los límites de protección de las denominaciones de origen.

 

DESARROLLO DEL CASO

Una década de litigio hasta la decisión final

El procedimiento se extendió durante casi una década y atravesó varias instancias hasta consolidar ese cambio de enfoque.

Tras una resolución inicial desfavorable en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona elevó la cuestión al TJUE, desplazando el debate desde la similitud entre productos hacia el concepto de evocación.

Hasta ese momento, el Tribunal de Justicia había interpretado en varias resoluciones -entre ellas las sentencias de 7 de junio de 2018, asunto C-44/17 y de 17 de diciembre de 2020, asunto C-490/19- el concepto de evocación de una DOP, pero nunca se había pronunciado específicamente sobre la cuestión de si la protección otorgada por las denominaciones de origen alcanza no sólo a comportamientos relacionados con productos sino también con servicios.

La respuesta del TJUE, en su sentencia de 9 de septiembre de 2021 (asunto C-783/19) fue determinante. Confirmó que la protección de las denominaciones de origen se extiende también a servicios, siempre que el uso del signo genere en el consumidor un vínculo suficientemente directo con la denominación protegida.

A partir de ese criterio, la Audiencia Provincial revisó el caso y concluyó que el uso de “Champanillo” constituía una infracción por evocación. Para ello, no se limitó a un análisis nominal, sino que valoró el conjunto de circunstancias: la clara proximidad fonética y conceptual entre los signos, la incorporación del término “champán” en el signo controvertido, su uso en contextos vinculados al consumo de bebidas y, especialmente, el aprovechamiento indebido de la reputación asociada al Champagne.

  

RESULTADO

El Supremo consolida un criterio que redefine el alcance de la protección de las denominaciones de origen

El 8 de abril de 2026, el Tribunal Supremo confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ponía así fin al procedimiento, consolidando el enfoque adoptado.

Siguiendo la interpretación realizada por el TJUE, la sentencia ratifica que existe infracción por evocación de la DOP Champagne, incluso en ausencia de identidad o similitud entre productos, y que esta protección se extiende también a servicios cuando el uso del signo genera un vínculo suficientemente directo en la mente del consumidor. Asimismo, confirma que este tipo de usos puede implicar un aprovechamiento indebido de la reputación asociada a la denominación de origen.

En aplicación de estos principios, el Tribunal Supremo confirma la orden de cese en el uso del signo “Champanillo”, la retirada de materiales y la cancelación de los activos digitales asociados.

Más allá de sus efectos concretos, la resolución marca un hito en la interpretación del concepto de evocación de las DOP en el ordenamiento español. El Tribunal Supremo incorpora de forma expresa el criterio del TJUE y lo integra en la práctica judicial nacional, consolidando un estándar que amplía el alcance de protección de las denominaciones de origen y refuerza su defensa frente a usos indirectos.

Este pronunciamiento no solo aporta seguridad jurídica, sino que establece un precedente claro para futuros casos, al confirmar que la protección de las DOP no depende de la similitud entre productos, sino de la capacidad del signo para activar en el consumidor una asociación con la denominación protegida.

 


Carlos Morán, socio del área Legal

El caso ha sido liderado por Carlos Morán, socio del área Legal de ELZABURU, quien ha acompañado al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne desde el inicio del procedimiento, articulando la estrategia jurídica a lo largo de todas sus fases y contribuyendo a la consolidación de este criterio.

Su trayectoria en la defensa de la DOP Champagne ha sido reconocida internacionalmente por el propio Comité Champagne, con el nombramiento de Caballero de l’Ordre des Coteaux de Champagne, una distinción que el Comité otorga a juristas que han destacado en la protección jurídica de esta denominación de origen a nivel internacional.