Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2024, Jamendo (C-10/22).
Hechos
La sentencia trae causa del litigo entre Liberi editori e autori (“LEA”) y Jamendo, en relación con la actividad de intermediación que Jamendo está llevando a cabo en materia de derechos de autor en Italia, permitiendo a autores y titulares de derechos autorizar el uso de sus obras musicales, especialmente en entornos digitales y comerciales.
LEA es una entidad de gestión colectiva que interpone acción contra Jamendo, un operador de gestión independiente (“OGI”) con sede en Luxemburgo que ejerce su actividad en Italia desde 2004. El litigio se origina porque, conforme a la normativa italiana, la actividad de gestión colectiva de derechos de autor estaba reservada, en la práctica, a entidades autorizadas a nivel nacional, lo que impedía a operadores establecidos en otros Estados miembros prestar dichos servicios en Italia. LEA sostenía que Jamendo no podía operar legalmente en territorio italiano.
Ante las dudas sobre la compatibilidad de esta normativa nacional con el Derecho de la Unión, el Tribunale ordinario di Roma planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ), centrada en la interpretación del artículo 56 TFUE (libre prestación de servicios) y de la Directiva 2014/26/UE sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines.
Pronunciamientos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analiza en primer lugar si la Directiva 2014/26 es la norma de aplicación adecuada para este caso y concluye que, aunque en el artículo 2, apartado 4, extiende a los OGI la aplicación de determinadas disposiciones de dicha Directiva, no puede interpretarse que obligue a los Estados miembros a velar por que los titulares de derechos dispongan del derecho a autorizar a un OGI.
A continuación, el Tribunal analiza la actividad de Jamendo a la luz del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se prohíbe a los Estados miembros adoptar medidas que hagan imposible, dificulten u obstaculicen la libre prestación de servicios por operadores establecidos en otro Estado miembro.
El Tribunal concluye que la actividad de los operadores de gestión independientes constituye una prestación de servicios en el sentido del artículo 56 TFUE, por lo que la normativa nacional que regula su acceso al mercado debe respetar la libre prestación de servicios.
En este sentido, al no contemplar alternativas menos gravosas y optar por una restricción tan amplia, la normativa italiana vulnera el artículo 56 TFUE, pues impone una limitación desproporcionada a la libre prestación de servicios. De este modo, el Tribunal deja claro que Italia no puede reservar la intermediación en materia de derechos de autor únicamente a las entidades nacionales autorizadas cuando ello supone un obstáculo injustificado para los operadores procedentes de otros Estados miembros.
Comentario
La sentencia del Tribunal de Justicia se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que afirma la primacía de las libertades fundamentales del mercado interior frente a regulaciones nacionales que, en el ámbito de la propiedad intelectual, generan efectos excluyentes o proteccionistas. El Tribunal recuerda que la gestión colectiva de derechos de autor, aun atendiendo a finalidades legítimas de protección de los titulares, constituye una actividad económica sujeta a las exigencias del artículo 56 TFUE.
Desde esta perspectiva, el fallo resulta especialmente relevante al delimitar el alcance de la Directiva 2014/26/UE, aclarando que esta no impone a los Estados miembros la obligación de garantizar a los titulares de derechos la posibilidad de autorizar a operadores de gestión independientes, pero tampoco legitima restricciones nacionales que impidan el acceso de dichos operadores al mercado. De este modo, el Tribunal evita una interpretación extensiva de la Directiva que pudiera justificar cierres normativos incompatibles con el Derecho de la Unión.
Asimismo, la sentencia tiene una clara proyección práctica en el contexto de la explotación digital y transfronteriza de obras protegidas, donde la existencia de barreras nacionales dificulta la concesión eficiente de licencias. Al reforzar el principio de libre prestación de servicios, el TJ favorece un entorno más competitivo y flexible, en beneficio tanto de los titulares de derechos como de los usuarios.
En definitiva, el pronunciamiento del Tribunal contribuye a la armonización del mercado europeo de la gestión colectiva, al tiempo que obliga a los Estados miembros a revisar sus marcos regulatorios para asegurar que los requisitos impuestos a los operadores sean verdaderamente proporcionados y no discriminatorios, garantizando así el equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el funcionamiento efectivo del mercado interior.
Mabel Klimt, Socia Directora de ELZABURU.


