El TEAC establece un nuevo marco de seguridad jurídica en las deducciones fiscales por I+D+i

El 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió dos resoluciones clave (RG 5685/2024 y RG 1267/2025) que unifican el criterio aplicable a las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión supone un hito para las empresas innovadoras, ya que aporta mayor claridad normativa y refuerza la seguridad jurídica en un terreno que, hasta ahora, generaba importantes incertidumbres.

Un nuevo escenario para las deducciones por I+D+i

Hasta hace poco, muchas compañías se guiaban por el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía aplicar deducciones I+D+i generadas en ejercicios anteriores, aunque no se hubieran reflejado en la autoliquidación inicial. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban este criterio, dando a las empresas un margen de maniobra para planificar el uso de sus incentivos fiscales.

La situación cambió en junio de 2022, cuando la consulta vinculante V-1511-2022 introdujo un enfoque mucho más restrictivo. A partir de ese momento, solo podían aplicarse deducciones si se incluían en la declaración del ejercicio correspondiente o si se solicitaba una rectificación dentro de los plazos legales. Este cambio provocó incertidumbre y generó riesgos para las empresas con proyectos de I+D+i, que podían perder importantes beneficios fiscales.

Resoluciones del TEAC: dos regímenes diferenciados

Con las resoluciones de julio de 2025, el TEAC ordena definitivamente el panorama y distingue dos escenarios claros:

1. Autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022

El TEAC respeta la interpretación vigente antes de la consulta V-1511-2022. Por tanto, las deducciones por I+D+i generadas antes de esa fecha pueden aplicarse en ejercicios posteriores sin necesidad de modificar la autoliquidación inicial, siempre que el derecho no esté prescrito.

Esto representa una oportunidad significativa para aquellas compañías que, por motivos estratégicos o de planificación, no aprovecharon todas sus deducciones en su momento. Ahora podrán recuperarlas y optimizar su carga tributaria.

2. Autoliquidaciones a partir del 24 de junio de 2022

En los ejercicios posteriores, el TEAC ratifica la obligatoriedad del nuevo criterio. Es decir:

  • Las deducciones deben incluirse en la declaración original.
  • Si no se reflejan, será necesario solicitar una rectificación dentro del plazo establecido.

Para las empresas, esto implica reforzar los controles internos y los procesos de gestión fiscal, evitando que un descuido administrativo suponga la pérdida de importantes beneficios fiscales.

Implicaciones estratégicas para empresas innovadoras

El nuevo marco aporta seguridad jurídica en un terreno especialmente sensible para las empresas con inversiones en I+D+i.

Entre los principales impactos destacan:

  • Recuperar deducciones pendientes: las organizaciones con proyectos anteriores a 2022 tienen la posibilidad de revisar ejercicios cerrados y aplicar deducciones fiscales aún no utilizados (siempre y cuando estén dentro del plazo de prescripción).
  • Liberar recursos para innovar: optimizar la carga tributaria permite reorientar capital hacia nuevos desarrollos tecnológicos.
  • Exigir mayor control y planificación: en los ejercicios posteriores a 2022, las deducciones requieren una gestión más rigurosa y una documentación exhaustiva desde el inicio de cada proyecto.

Oportunidad para revisar la estrategia fiscal de I+D+i

El actual marco normativo, combinado con la doctrina reciente del TEAC, ofrece un contexto idóneo para analizar y rediseñar la gestión de deducciones fiscales.

Las empresas disponen de hasta 18 años para aplicar los beneficios generados, lo que amplía las posibilidades estratégicas. Convirtiendo este momento en una oportunidad clave para:

  • Revisión exhaustiva de saldos fiscales: detectar deducciones generadas y no aplicadas.
  • Actualización de políticas internas: garantizar que todos los proyectos de I+D+i se documentan adecuadamente desde el inicio.
  • Diseño de estrategias fiscales a largo plazo: integrar la innovación como un elemento central en la optimización de recursos y beneficios fiscales.

Un marco fiscal más previsible que fomenta la innovación

Con estas resoluciones, el TEAC establece un escenario más estable y predecible para las empresas que invierten en I+D+i. La seguridad jurídica y la claridad normativa permiten planificar proyectos de mayor alcance, sin temor a cambios interpretativos que puedan comprometer los beneficios fiscales asociados.

En Elzaburu, seguimos de cerca la evolución normativa en materia de incentivos fiscales para la I+D+i con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento actualizado, riguroso y alineado con sus necesidades, ayudándoles a aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco fiscal vigente.

David Puentes, Responsable de Financiación a la Innovación de Elzaburu.

Secretos empresariales: qué son, en qué se diferencian con las patentes y cómo protegerlos

En un mercado cada vez más competitivo y globalizado, proteger la información estratégica y el know-how o conocimiento de la empresa es esencial. En este contexto, los secretos empresariales se han convertido en una herramienta clave para salvaguardar la ventaja competitiva de las compañías.

En este artículo, te explicamos qué son los secretos empresariales, su estrecha relación con las patentes, cómo se protegen y dónde están regulados.

¿Qué es un secreto empresarial?

Un secreto empresarial es cualquier tipo de información, conocimiento o know-how de cualquier naturaleza (financiera, estratégica, de I+D, marketing, organizativa, entre otras) que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019, de 20 de febrero), que son:

  • Carácter secreto: La información no debe ser conocida ni fácilmente accesible.
  • Valor empresarial: Debe aportar una ventaja competitiva o económica frente a terceros, ya sea actual o potencial.
  • Medidas razonables de protección: El titular debe implementar acciones adecuadas y razonables para salvaguardar la confidencialidad, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Secretos Empresariales y Patentes: protecciones alternativas y complementarias.

La protección de una invención puede abordarse mediante diferentes mecanismos legales, siendo los más destacados la patente y el secreto empresarial. Estas protecciones pueden ser utilizadas de forma alternativa o complementaria, dependiendo de la estrategia de protección que adopte la empresa.

En muchos casos, proteger una invención a través de ambas figuras puede resultar recomendable. Por ejemplo, antes de presentar una solicitud de patente, es esencial mantener en secreto la información técnica relacionada con la invención, ya que su divulgación podría comprometer el requisito de novedad exigido para obtener la patente. Para evitar este riesgo, puede recurrirse a la protección mediante secreto empresarial.

Una vez presentada la solicitud de patente, puede existir información adicional que, sin formar parte de la patente, constituya know-how valioso, como técnicas de uso, procesos de mejora o recomendaciones para obtener un resultado óptimo. Esta información también puede protegerse mediante secreto empresarial, lo que amplía el alcance de la protección.

En otros casos, las figuras de secreto empresarial y patente pueden considerarse alternativas, lo que hace necesario un análisis de sus principales características antes de optar por una u otra. 

  1. Registro y coste

Para la protección del secreto empresarial no existe un proceso oficial de registro, por lo que no existen tasas oficiales asociadas. Sin embargo, es imprescindible generar pruebas que acrediten su existencia y demostrar la implementación de medidas razonables para mantener su confidencialidad, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

Para la protección mediante patente se exige un procedimiento formal de registro, que debe llevarse a cabo en cada territorio donde se busque protección.

  1. Publicidad y confidencialidad

El secreto empresarial se protege exclusivamente mientras se mantenga su confidencialidad. No tiene un límite temporal definido, por lo que puede mantenerse indefinidamente, siempre que no se divulgue. Si se publica, de forma intencionada o accidental, pierde su condición de secreto y, con ello, su protección legal.

La patente concede un derecho exclusivo de explotación por un período de veinte años, a cambio de su divulgación pública. Esta información puede ser consultada por terceros y, una vez finalizado el plazo de protección, puede ser utilizada libremente.

  1. Tipo de protección y prueba

El secreto empresarial no otorga un ius prohibendi. La protección se limita a casos de obtención, uso o divulgación ilegítimos. Para acreditar su existencia y protección, es necesario cumplir con los requisitos legales y aportar evidencias que demuestren lo anterior.

La patente sí concede un derecho exclusivo que impide la explotación por parte de terceros durante su vigencia. Su existencia y contenido quedan respaldados por el correspondiente registro oficial, lo que facilita su prueba y defensa legal.

  1. Transmisibilidad

Tanto el secreto empresarial como la patente son activos intangibles que pueden ser transmitidos o licenciados a terceros.

La decisión de proteger una invención mediante secreto empresarial, patente o una combinación de ambas protecciones dependerá de múltiples factores, como la naturaleza de la invención, su ciclo de vida, la facilidad para mantener la confidencialidad, la estrategia comercial o el entorno competitivo. Una combinación adecuada puede ofrecer una protección más sólida y duradera, maximizando el valor estratégico de los activos intangibles de la empresa.

Cómo proteger un secreto empresarial

La correcta gestión de los activos intangibles es esencial, especialmente en lo que respecta al secreto empresarial. Para protegerlo, el titular debe adoptar una actitud activa y comprometida. Esta actitud se manifiesta en dos aspectos fundamentales: la protección de la información o conocimiento y el diseño de una estrategia interna clara.

La protección del secreto requiere que el titular de los derechos identifique y plasme cuidadosamente toda la información o conocimiento susceptible de ser secreto empresarial, lo clasifique y aplique medidas razonables para que la información sea secreta.

Y, por último, es necesario evitar infringir los derechos sobre los secretos empresariales de terceros mediante una buena diligencia debida.

Regulación de los secretos empresariales

A nivel europeo, el secreto empresarial está regulado principalmente en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y relevación ilícitas (en adelante, “la Directiva”). La Directiva pretende, además de armonizar las diversas legislaciones en la UE, tener un efecto disuasorio frente a todas las conductas constitutivas de acciones de competencia desleal, siempre y cuando el titular del secreto empresarial haya protegido debidamente su secreto empresarial y pueda acreditarlo.

Además, la Directiva define el secreto empresarial en un sentido muy amplio, incluyendo tanto información comercial como técnica, y define los conceptos de obtención, utilización y divulgación de secretos comerciales, dedicando un capítulo a las excepciones y estableciendo una serie de normas para garantizar la disponibilidad de acciones civiles frente infracciones.

A nivel nacional, tras la transposición de la Directiva en nuestro derecho, el secreto empresarial en España está regulado en la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales.

En Elzaburu, ofrecemos servicios especializados en la implantación de planes de identificación, protección, gestión y puesta en valor de secretos empresariales.

Realizamos due diligence de secretos empresariales, llevamos a cabo valoraciones, y asesoramos en licencias y acuerdos relacionados con estos activos intangibles. Además, acompañamos a nuestros clientes en la actividad prelitigiosa y litigiosa vinculada a la defensa y protección de sus secretos empresariales, garantizando una protección integral y estratégica de su información confidencial.

Cristina Espín, Asociada Senior del área Legal, Negocios y Contratos de Elzaburu.

Cómo proteger tu marca frente a la piratería online: 5 claves imprescindibles

En un entorno empresarial cada vez más expuesto al canal online, la piratería en internet se ha convertido en una amenaza real para las marcas. Ya no se trata únicamente de copias físicas: hoy, la falsificación de productos, la venta ilícita o el uso no autorizado de activos intangibles generan pérdidas millonarias y un grave deterioro de la confianza del consumidor.

El impacto de estas falsificaciones de marcas va más allá del daño económico: afectan directamente a la reputación, erosionan la diferenciación y pueden comprometer la viabilidad de modelos de negocio basados en la innovación. Según la EUIPO, la piratería y la falsificación causan pérdidas anuales de 83.000 millones de euros en la Unión Europea, afectando de forma particular a sectores como la moda, los cosméticos, la electrónica, el deporte o el entretenimiento.

Ante esta situación, vamos a explorar las cinco claves esenciales para proteger tu marca frente a la piratería digital, poniendo el foco en la prevención y la aplicación de estrategias legales y tecnológicas:

1. Registrar correctamente los derechos de propiedad industrial e intelectual

El punto de partida para cualquier estrategia de protección es registrar correctamente tus derechos de propiedad industrial e intelectual. Esto incluye marcas, diseños, patentes y obras protegidas por derechos de autor. El registro debe realizarse ante organismos oficiales como la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) o la OMPI a nivel internacional. Tener los derechos registrados no solo te da titularidad legal, sino que te permite actuar con rapidez ante cualquier uso indebido.

2. Monitorización digital proactiva

Hoy en día, la piratería en internet se manifiesta en múltiples formas: desde productos falsificados en marketplaces hasta perfiles falsos en redes sociales. Para combatirla, es imprescindible establecer una vigilancia digital continua.

Existen tecnologías avanzadas que rastrean la red en busca de usos indebidos de marcas o imágenes protegidas, identificando con precisión la fuente de la infracción. Estas herramientas, combinadas con el trabajo de firmas legales especializadas, permiten detectar y eliminar contenido ilegal con un índice de éxito superior al 80 %.

3. Colaboración con plataformas y marketplaces

La colaboración con plataformas digitales es uno de los pilares actuales en la lucha contra la piratería. Marketplaces como Amazon, AliExpress o eBay, así como redes sociales como Facebook, Instagram o TikTok, han creado mecanismos para que los titulares de derechos reporten infracciones y soliciten la eliminación de contenidos ilegales.

El uso de estos canales acorta significativamente los plazos de respuesta y limita la difusión de productos piratas antes de que causen un daño reputacional irreversible.

4. Vigilancia aduanera y control internacional

Aunque el canal digital es el más visible, muchas falsificaciones siguen distribuyéndose a través de redes logísticas tradicionales. En este contexto, la vigilancia aduanera se convierte en una herramienta clave.

Las empresas pueden solicitar la intervención aduanera para identificar y detener envíos sospechosos antes de su entrada al mercado. Esta medida no solo frena el comercio de productos falsificados, sino que también permite localizar redes de distribución ilegal.

5. Asesoramiento legal especializado

En un ecosistema cambiante, donde los infractores operan con anonimato, rapidez y alcance global, cada caso exige una respuesta legal ajustada. Contar con un equipo jurídico con experiencia en propiedad industrial e intelectual digital permite actuar con agilidad y diseñar estrategias efectivas, tanto en vía civil como penal.

Además, ante infracciones transnacionales, el asesoramiento especializado permite coordinar acciones en distintas jurisdicciones y aprovechar los cauces de cooperación internacional, como Europol, Eurojust o las directrices europeas sobre la ley contra la piratería.

Protección integral frente a un fenómeno global

Proteger una marca en el entorno digital no es una tarea puntual, sino un proceso continuo. Solo mediante un enfoque integral es posible responder con eficacia ante la creciente amenaza de la piratería digital.

Proteger una marca hoy significa mucho más que registrar un nombre o un logotipo. Implica invertir estratégicamente en protección, en vigilancia digital, en acciones legales preventivas y en colaboración institucional.

En Elzaburu, acompañamos a nuestros clientes en esta tarea, ofreciendo un enfoque ético, riguroso y estratégico para proteger aquello que da valor a su negocio: su marca.

Transi Ruiz, Asociada Senior del Área Legal, Antipiratería de Elzaburu.

EE.UU. otorga derechos de autor a una imagen generada por IA

Por primera vez, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (USCO) ha reconocido derechos de autor sobre una imagen generada con inteligencia artificial. La obra, titulada A Single Piece of Cheese, marca un hito en la historia de la propiedad intelectual y abre un debate sobre el futuro de los derechos de autor en la era de la IA.

Un caso sin precedentes en derechos de autor

El CEO de la plataforma Invoke, Kent Keirsey, la herramienta utilizada para generar la imagen anunció en sus redes sociales este logro histórico:

«Hemos desempeñado un pequeño papel en la historia de los derechos de autor de EE.UU. al asegurar los primeros derechos de autor para una sola imagen hecha exclusivamente con contenido generado por IA.»

Este caso es significativo porque, hasta ahora, la Oficina de Copyright de EE.UU. había rechazado el registro de obras generadas por inteligencia artificial, argumentando la falta de intervención humana en el proceso creativo.

¿Por qué se ha concedido el copyright a una imagen generada por IA?

La clave del reconocimiento legal en este caso radica en la intervención humana dentro del proceso creativo. Específicamente, se ha valorado la selección, coordinación y disposición de elementos generados por IA, lo que demuestra un nivel de participación que ha transformado la obra en algo distintivamente humano.

Intervención humana en la obra, el proceso creativo

La creación de A Single Piece of Cheese no se limitó a una simple generación automática de la imagen por parte de una IA. A través de la plataforma Invoke, la imagen original fue modificada y retocada, mediante el siguiente proceso:

  1. Selección de imágenes: con el promt inicial la IA generó tres imágenes y se seleccionó solo una de ellas.
  2. La imagen seleccionada se redefinió a través de la ampliación del área de trabajo y retoques de color.
  3. La imagen se editó mediante técnicas de “inpainting” (rellenado inteligente de imágenes).
  4. Se introdujeron elementos únicos distintivos como un tercer ojo, un queso fundido en la cabeza y una estructura corporal superior.

Esta serie de intervenciones artísticas fueron las que llevó a la USCO a reconsiderar la protección de la obra en enero de 2025 (tras la negativa de solicitud de septiembre de 2024).

Casos previos de derechos de autor

La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (USCO) ha evaluado anteriormente solicitudes de copyright relacionadas con obras creadas mediante inteligencia artificial, aunque con resultados diferentes a este caso:

Jason Allen empleó la herramienta Midjourney para generar la obra Théâtre D’Opéra Spatial (2022), pero su solicitud fue rechazada al no demostrar un nivel suficiente de intervención humana.

En 2023, Kris Kashtanova obtuvo reconocimiento de derechos por la historia y la composición de imágenes de su novela gráfica Zarya of the Dawn, pero no sobre las ilustraciones generadas con IA.

Ese mismo año, en el caso de Rose Enigma, solo se concedió protección a la parte basada en un dibujo manual previo de Kashtanova, mientras que los elementos añadidos por inteligencia artificial quedaron fuera de la protección.

En todos estos ejemplos, la USCO reafirmó que la inteligencia artificial no puede considerarse autora por sí misma y que la protección solo se concede cuando existe una participación humana clara y significativa en la creación de la obra.

¿Podría ocurrir lo mismo en Europa?

En la Unión Europea, aún no existe un pronunciamiento oficial de tribunales o registros de propiedad intelectual que reconozca los derechos de autor sobre obras generadas por inteligencia artificial. Sin embargo, el reconocimiento de derechos de autor de A Single Piece of Cheese marca un antes y un después en la relación entre la IA y la propiedad intelectual.

En este contexto, previsiblemente, la jurisprudencia europea irá perfilando en el futuro los criterios interpretativos para valorar cuál es el grado mínimo de intervención humana para que una obra generada por IA pueda ser protegida.

En ELZABURU, especialistas en propiedad intelectual, seguimos de cerca estos avances y estamos preparados para asesorar a creadores y empresas en la protección de sus derechos en el entorno digital. Consúltanos para obtener más información sobre cómo proteger tus creaciones en el marco legal vigente.

Agustín Alguacil, Asociado del área Legal de Elzaburu.

Falsificación de medicamentos: riesgos, detección y prevención

Uno de cada diez medicamentos que circulan en los países desarrollados es falso o no cumple con los estándares de calidad requeridos, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta alarmante cifra no solo representa un grave riesgo para la salud pública, sino también un perjuicio económico para la industria farmacéutica y un freno al desarrollo científico y médico global.

Los medicamentos falsificados representan un riesgo grave para la salud, ya que pueden contener ingredientes erróneos, dosis incorrectas, estar caducados o incluir sustancias peligrosas. Su consumo pone en peligro la vida de los pacientes, especialmente en el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, el VIH/SIDA, la tuberculosis o la malaria. En estos casos, el uso de productos falsificados no solo es ineficaz, sino que puede empeorar la condición del paciente, favorecer el desarrollo de resistencias a los tratamientos y empeorar la efectividad de las políticas de salud pública.

Un problema sanitario con impacto global

Las consecuencias del uso de medicamentos falsificados son especialmente peligrosas cuando estos incluyen antibióticos de baja calidad o en dosis insuficientes. En lugar de eliminar la infección, estos productos permiten que algunas bacterias sobrevivan y se fortalezcan, favoreciendo la aparición de cepas resistentes.

El comercio digital y los medicamentos falsificados

A pesar de los esfuerzos de las autoridades y de la industria para frenar esta amenaza, la falsificación de medicamentos continúa en aumento. En los últimos cinco años, el suministro de estos productos ilícitos se ha incrementado en un 35 %, impulsado principalmente por el auge del comercio electrónico. Las plataformas digitales permiten a los falsificadores llegar a un público mucho más amplio, amparándose en el anonimato que ofrece internet y dificultando considerablemente su localización y persecución.

La situación ha alcanzado tal gravedad que las fuerzas de seguridad han intensificado sus operaciones contra el tráfico ilegal de medicamentos. La más reciente, la Operación Shield V, coordinada por Europol entre abril y noviembre de 2024, ha contado con la participación de 30 países. Esta operación ha permitido la detención de 418 personas y la incautación de medicamentos falsificados valorados en más de 11,1 millones de euros. Cifras que evidencian la magnitud del problema y su relación directa con redes de delincuencia organizada.

La respuesta institucional ante la falsificación de medicamentos

Con el objetivo de combatir esta amenaza, los países europeos han implementado sistemas de trazabilidad y verificación en la cadena legal del medicamento. En España, destaca el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (SEVeM), una herramienta clave para garantizar la autenticidad de cada envase que se dispensa en farmacias.

El SEVeM asigna a cada medicamento un identificador único, similar a un código QR, que se verifica en el momento de la dispensación. Gracias a este sistema, se puede detectar si un producto ha sido manipulado o si no pertenece a la cadena de suministro autorizada. A día de hoy, más de 22.000 farmacias, 216 hospitales privados, 340 distribuidores y 543 laboratorios están conectados a esta red.

Además, en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/161, desde el 30 de septiembre de 2024 está prohibida la dispensación de medicamentos que generen alertas en el sistema y que no puedan descartarse como sospechosos de falsificación. Esta normativa refuerza la seguridad del paciente y obliga a todos los agentes de la cadena farmacéutica a actuar con la máxima diligencia.

La labor de la AEMPS y la colaboración público-privada

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha establecido procedimientos específicos para el aviso de sospechas de medicamentos falsificados, accesibles a laboratorios, distribuidores y farmacias. Estas notificaciones se actualizan de forma continua y constituyen un recurso valioso para identificar patrones y prevenir nuevas amenazas.

La lucha contra la piratería requiere de una coordinación eficaz entre las instituciones públicas, los operadores del sector farmacéutico y los ciudadanos. La información, la formación y la concienciación social son fundamentales para reducir la demanda de estos productos y favorecer la compra segura a través de canales oficiales.

Más allá de la salud: impacto en la economía y la innovación

El daño que provoca la falsificación de medicamentos no se limita a la salud pública. Las pérdidas económicas para los laboratorios son significativas, ya que estos productos ilegales compiten directamente con los originales, perjudican la reputación de las marcas y reducen el retorno de la inversión en innovación.

Además, desincentivan la investigación científica. Desarrollar un nuevo medicamento requiere años de trabajo y enormes recursos financieros. La entrada de productos falsificados en el mercado socava ese esfuerzo, restando atractivo a la inversión en ciencia y tecnología. Sin una inversión sostenida en I+D, el progreso médico se estanca y millones de personas podrían quedarse sin acceso a tratamientos eficaces y seguros.

El impacto también alcanza a los sistemas públicos de salud, que deben hacer frente a las consecuencias del uso de medicamentos ineficaces: tratamientos repetidos, efectos adversos, hospitalizaciones innecesarias y campañas de detección o retirada de productos del mercado.

Buenas prácticas para prevenir la falsificación de medicamentos

Para protegerse frente a los riesgos asociados a los medicamentos falsificados, es recomendable seguir estas pautas:

  • Comprar exclusivamente en farmacias autorizadas, ya sean físicas o en línea.
  • Verificar que el envase no ha sido manipulado y conserva el precinto de seguridad.
  • Consultar el número de registro del medicamento en la base de datos CIMA de la AEMPS.
  • Notificar cualquier sospecha de producto falsificado a las autoridades competentes o al laboratorio fabricante.

La piratería de medicamentos constituye un problema de salud pública de alcance global. Afecta a los pacientes, daña la economía, compromete la innovación y fortalece redes delictivas organizadas. Fortalecer la vigilancia, promover la educación de la ciudadanía y fomentar la compra de medicamentos por vías oficiales son pasos imprescindibles para combatir esta amenaza.

Desde Elzaburu, continuamos apoyando la protección de los derechos de propiedad industrial y colaborando con las autoridades y las empresas para garantizar la seguridad del consumidor y la integridad del mercado.

Alberto Gallo. Asociado del Área de Antipiratería de Elzaburu

5 claves para una gestión eficaz de la propiedad intelectual e industrial en festivales culturales

Los festivales culturales y folclóricos son espacios de encuentro que promueven la diversidad cultural y fusionan las tradiciones históricas con las expresiones artísticas contemporáneas.

Desde la música en vivo hasta el diseño gráfico, pasando por artes escénicas, audiovisuales y expresiones tradicionales, en estos festivales los activos intangibles son un pilar fundamental, lo que convierte a estos eventos en escenarios de alto riesgo jurídico si no se adoptan medidas preventivas adecuadas.

Implementar una estrategia eficiente en materia de propiedad industrial e intelectual no solo es crucial para proteger los intereses de los organizadores y participantes, sino que también contribuye a la protección de la cultura, la sostenibilidad y el reconocimiento del festival.

En el siguiente artículo te mostramos cinco claves que debes considerar en tu estrategia de protección y explotación de activos intangibles si estás pensando en organizar un festival cultural o folclórico:

1. Protección marcaria: registro del nombre y logotipo del festival

El primer paso en la protección de activos intangibles es el registro de marcas. Tanto el nombre como el logotipo del festival constituyen signos distintivos cuya protección es fundamental para evitar usos no autorizados que puedan perjudicar la reputación del evento o inducir a confusión en el público. Además, es recomendable adquirir el dominio correspondiente y crear los perfiles oficiales en redes sociales.

2. Derechos de autor: licencias y cesiones para contenidos creativos

Los festivales culturales implican la utilización intensiva de obras protegidas por derechos de autor: música, vídeos, representaciones escénicas, obras plásticas, entre otros. Por tanto, es imprescindible que los organizadores formalicen acuerdos con los titulares de derechos o sus representantes.

Estos contratos deben especificar los términos de uso de las obras, incluyendo la duración de la cesión, el territorio autorizado, los medios de explotación y cualquier contraprestación económica.

3. Contratos de patrocinio: regulación del uso de marcas y contenidos protegidos

Los patrocinios representan una fuente de financiación crucial para este tipo de eventos, pero también implican el uso compartido de marcas y otros activos intangibles, lo que requiere una regulación clara y detallada. Los contratos de patrocinio deben prever las condiciones de uso de las marcas, así como las posibles licencias sobre obras protegidas por derechos de autor utilizadas en acciones promocionales.

Asimismo, es recomendable establecer mecanismos de control y supervisión en la organización, creación de la publicidad y celebración del evento para asegurar:

  • El correcto uso de las marcas de los patrocinadores y del organizador.
  • El respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los terceros.

4. Gestión de derechos de imagen y grabaciones: avisos al público y medios

En los eventos culturales, la captación de imágenes y sonidos es habitual. No obstante, cuando el evento involucra obras protegidas por derechos de autor o derechos de imagen, deben aplicarse directrices claras sobre derechos de imagen y reproducción.

Los organizadores deben incluir avisos visibles en el recinto que informen al público y a los medios de comunicación sobre los fines permitidos para la grabación y distribución del contenido. Además, estos también deben monitorizar que se cumplan estas normativas para proteger los derechos de los creadores y mantener la integridad del evento.

5. Respeto a las manifestaciones culturales

Otro aspecto a tener en cuenta es el respeto a las manifestaciones culturales tradicionales, propias de comunidades tradicionales que forman parte de la identidad cultural y que han sido transmitidas de generación en generación. Siempre se debe garantizar que no haya usos indebidos de expresiones culturales.

Convertir la cultura en valor: riesgos y oportunidades de la propiedad industrial e intelectual en eventos

La organización de festivales implica tanto la exposición a riesgos —como la piratería, la falsificación o la apropiación indebida de contenidos— como la posibilidad de generar beneficios económicos y reputacionales a través de una adecuada gestión de la propiedad intelectual e industrial.

Una estrategia preventiva no solo protege a los organizadores frente a posibles infracciones, sino que también permite aprovechar al máximo los activos intangibles, mediante su licencia o cesión controlada, transformando el valor cultural en oportunidades reales de desarrollo.

En Elzaburu, acompañamos a organizadores, titulares de derechos y entidades públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias jurídicas que garantizan una protección eficaz de la propiedad industrial e intelectual en todo tipo de eventos culturales. Nuestro equipo de expertos nos permite ofrecer un servicio que garantica la protección del valor de los activos intangibles y contribuye al desarrollo sostenible de la cultura.

Cristina Espín, Asociada Senior del Área Legal (Negocios y contratos) de Elzaburu.

La lucha contra la piratería en el CrossFit: protección de marcas en el deporte

En la última década, el CrossFit ha pasado de ser una tendencia en el ámbito del entrenamiento funcional a convertirse en una disciplina global con millones de seguidores y más de 12.000 centros afiliados en todo el mundo. Esta expansión ha traído consigo un fenómeno paralelo: el aumento de la piratería y las falsificaciones en el deporte, en especial en el uso indebido de marcas registradas como «CrossFit«. Esta situación afecta tanto a los titulares de derechos como a los consumidores, que pueden ser engañados al recibir un servicio que no cumple con los estándares de calidad asociados a la marca.

La piratería en el CrossFit: un problema creciente

CrossFit no solo es sinónimo de un método de entrenamiento funcional de alta intensidad, es también una marca registrada. Esta distinción es fundamental para entender la problemática jurídica que rodea su uso. Mientras que el sistema de entrenamiento (basado en rutinas como burpees, snatches o AMRAPs) puede ser practicado libremente por cualquier persona o gimnasio, el uso del nombre “CrossFit” está legalmente protegido. Es decir, un centro puede ofrecer entrenamientos similares sin inconvenientes legales, pero no puede utilizar la marca CrossFit si no dispone de la licencia correspondiente.

El uso no autorizado del nombre «CrossFit» por parte de gimnasios no afiliados constituye una forma clara de piratería deportiva. Estos centros se aprovechan de la notoriedad y prestigio asociados a la marca para atraer clientela, sin cumplir con los requisitos de certificación, formación ni abonar los costes de licencia exigidos por la marca. Esta práctica no solo infringe derechos de propiedad industrial, sino que además representa una competencia desleal frente a los centros que sí operan bajo el marco legal establecido, invirtiendo en formación y estándares de calidad.

Piratería deportiva: cómo es la defensa jurídica de la marca Crossfit

CrossFit Inc. ha adoptado una postura activa y global en la defensa de su marca. La compañía ha implementado una red de vigilancia que combina la tecnología con la colaboración de su comunidad de afiliados. A través de un formulario de denuncias disponible en su web oficial, cualquier persona puede reportar el uso indebido de la marca. Esta red permite detectar casos de piratería en el CrossFit en diferentes niveles, desde grandes cadenas hasta pequeños gimnasios de barrio.

Qué protocolo sigue Crossfit frente al uso indebido de la marca

El protocolo de actuación comienza con una comunicación amistosa en la que se solicita al infractor que cese el uso indebido de la marca en elementos como redes sociales, pizarras, cartelería o camisetas. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, el caso se traslada al equipo jurídico del país correspondiente. En el caso de España, este rol lo desempeña la firma Elzaburu, que representa a CrossFit Inc. desde el año 2015.

En los últimos 10 años, se han promovido 15 procedimientos judiciales en territorio español, de los cuales 6 han culminado con sentencias condenatorias. En la actualidad, existen ocho demandas activas en distintos juzgados nacionales, aunque una parte significativa de los conflictos se resuelve antes de llegar a juicio.

La cuantía de las reclamaciones ha llegado a alcanzar hasta los 30.000 euros, una cifra que puede parecer modesta, pero que refleja que, en la mayoría de los casos, estos se resuelven antes de que el pleito se complique.

Falsificaciones en el deporte y su impacto en el mercado

El fenómeno de las falsificaciones en el deporte no es nuevo, pero en disciplinas de rápido crecimiento como el CrossFit, adquiere una dimensión particular. La apariencia profesional de muchos centros ilegales, el uso de terminología similar y la proliferación de redes sociales como canales de promoción dificultan la distinción entre lo oficial y lo no autorizado. A esto se suma la creación de nombres camuflados como «XtremFit», «CrossBattle» o «GarageWarriors».

Esta práctica supone un claro ejemplo de competencia desleal, ya que genera confusión en el consumidor y socava los esfuerzos de quienes cumplen con la normativa. Asimismo, la piratería en el CrossFit erosiona el valor de la marca, que han invertido durante años en consolidar su reputación y ofrecer una experiencia deportiva diferenciada.

La estrategia legal de CrossFit busca preservar no solo los derechos derivados del registro de marca, sino también proteger un modelo de negocio sustentado en la formación certificada, la calidad estandarizada y la confianza del consumidor. En este contexto, la piratería en el CrossFit no representa únicamente una infracción marcaria, sino un riesgo estructural que afecta a la identidad y sostenibilidad del ecosistema creado en torno a esta disciplina.

La defensa de los derechos de propiedad industrial en el ámbito del deporte es una tarea crucial para preservar la integridad del mercado y proteger tanto a los titulares de derechos como a los consumidores. Desde Elzaburu, seguimos trabajando para garantizar que los titulares de marcas puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, promoviendo un entorno de competencia leal y respeto a la legalidad.

Carlos Morán, Socio del área Legal de Elzaburu.

MASC: qué cambia con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025

No, no se trata de una película de ciencia ficción. El 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de 7 de enero de eficiencia del servicio público de Justicia en todo lo que atañe a los nuevos Medios de Solución Adecuada de Controversias (MASC). Lo que significa que, a partir de ahora, ya no será posible presentar una demanda civil si antes no se ha intentado resolver el conflicto por una de las vías alternativas que la ley propone.

En estos tres últimos meses la expresión «requisito de procedibilidad”, tan propia del Derecho procesal, se ha hecho célebre. El legislador, al dotar a los MASC de esa naturaleza ha elevado “el templo de la Concordia” por encima del “templo de la Justicia”.

Decíamos que no se trata de una película, pero la realidad es que bien pudiera tratarse de un “remake”. La Justicia civil contaba ya con esa fórmula, a través del Acto de conciliación judicial, hasta la reforma de 1984 en que la transformó en un trámite facultativo. Y por cierto, con general aplauso.

El impacto en los pleitos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las incógnitas que se abren ahora para los pleitos en Propiedad industrial e intelectual y que nuestros abogados de Litigios irán comentando a lo largo de las próximas semanas, no son pocas:

  • ¿Estamos ante uno de esos cambios que se hacen para que todo siga igual, de manera que se seguirán usando en la práctica, con los debidos aggiornamentos, medios tan habituales como el requerimiento previo?
  • ¿Serán interpretados estos MASC por los tribunales como defectos insubsanables?
  • ¿Cómo afrontarán las firmas profesionales los MASC y los nuevos servicios que implican?

Esperemos, en todo caso, que el día de los MASC, aun no siendo el título de una película y pese a su aire de remake, no acabe convirtiéndose en una pieza de cine experimental que provoque el desconcierto del aficionado.

Enrique Armijo (Socio del área legal de Elzaburu) y Carlos Morán (Socio del área legal de Elzaburu).

5 focos clave de falsificación en España y cómo proteger tu marca

Según un informe reciente, las empresas españolas de sectores como la moda, los cosméticos y los productos farmacéuticos están perdiendo «más del 10% de su facturación debido a la falsificación«. El problema está ampliamente documentado. Por ejemplo, en un informe del New York Times sobre vendedores callejeros de productos falsificados en Barcelona, el medio expuso los importantes desafíos que enfrenta la policía para detener estas actividades en España. Como resultado, los vendedores de productos falsos son comunes en diversas zonas del país, especialmente en aquellas con alta afluencia de turistas.

A continuación, compartimos la manera más efectiva para que las marcas combatan la venta de productos falsificados en España, además de señalar algunos de los mercados que deben estar en el radar de los titulares de derechos.

¿Qué debe saber un titular de derechos sobre la aplicación de la ley contra la falsificación en España?

Hacer valer los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación en España implica comprender el marco legal del país, el cual está alineado con las regulaciones de la Unión Europea y acuerdos internacionales. Los titulares de derechos que buscan actuar contra productos falsificados en mercados físicos deben conocer tanto el marco legal como los pasos prácticos a seguir.

Los casos de falsificación de marcas se procesan principalmente por la vía penal, aunque los titulares también pueden presentar acciones civiles, ya sea de manera independiente o junto con el proceso penal.

Según el artículo 274 del Código Penal, la falsificación de marcas conlleva penas de prisión de seis meses a cuatro años, con la posibilidad de hasta seis años en los casos más graves. Las multas varían según la gravedad del delito. Aunque la falsificación está clasificada como un delito público, lo que permite a las autoridades actuar sin necesidad de una denuncia formal, se recomienda que los titulares de derechos presenten una denuncia. Esto permite a las autoridades reunir las pruebas necesarias, aumentando las posibilidades de una acusación exitosa.

Una vez presentada la denuncia penal e iniciados los procedimientos, el titular de la marca puede optar por participar en el proceso como acusación particular (lo que le permite acceder a pruebas, aportar las suyas propias y recurrir decisiones) o dejar la acusación en manos del Ministerio Fiscal, lo que limita su participación y control sobre el caso.

¿Existe responsabilidad de los propietarios de locales en España?

La responsabilidad de los propietarios dependerá del grado de participación y/o conocimiento de la infracción que se comete en sus propiedades.

En primera instancia, según el Código Penal español, los propietarios no tienen responsabilidad. Sin embargo, si se demuestra que eran conscientes de estas actividades, podrían ser considerados inductores, cooperadores necesarios, cómplices o encubridores.

Dado que su conocimiento de la infracción podría hacerlos responsables, es recomendable notificarles cualquier actividad ilegal en sus propiedades e invocar la responsabilidad en estos casos, como lo reconoce la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2016, Delta Centre (C-494/15).

¿Existen asociaciones dedicadas a combatir la falsificación en España?

ANDEMA (Asociación para la Defensa de la Marca) es la principal asociación española de titulares de derechos de propiedad intelectual. Fundada en 1989, su principal función es representar a las empresas ante las instituciones para defender sus derechos de marca contra las infracciones. Actualmente cuenta con 100 marcas miembros de diferentes sectores y nacionalidades.

5 puntos clave de falsificación en España

1. La Jonquera y Els Límits – Le Perthus (Girona)

  • Ubicación: la Jonquera, 17700, Girona.
  • ¿El mercado o área tiene un sitio web con información de contacto? No.
  • Nivel de riesgo: muy alto.
  • Productos falsificados: ropa, calzado y accesorios de moda.
  • Desafíos en la aplicación de la ley en este mercado: a pesar de todas las operaciones policiales llevadas a cabo en esta zona, sigue siendo uno de los puntos donde más falsificaciones se comercializan en España. Su ubicación estratégica en la frontera con Francia dificulta la lucha contra la falsificación debido al alto volumen de tráfico comercial. Otro problema añadido es la necesidad de que los titulares de marcas proporcionen apoyo logístico a las autoridades policiales, como transporte, almacenamiento y destrucción de productos falsificados.
  • Recomendaciones para los titulares de marcas: actuar conjuntamente con otros propietarios de marcas afectados, y en coordinación con la policía y el Ministerio Fiscal.

2. Polígono Industrial Cobo Calleja (Madrid)

  • Ubicación: Polígono Cobo Calleja, 28947, Fuenlabrada, Madrid.
  • ¿El mercado o área tiene un sitio web con información de contacto? Sí, en este enlace.
  • Nivel de riesgo: muy alto.
  • Productos falsificados: principalmente ropa, bolsos, calzado, artículos deportivos, accesorios para teléfonos, electrónica y juguetes.
  • Desafíos en la aplicación de la ley en este mercado: el Polígono Industrial Cobo Calleja es uno de los mayores polígonos industriales de Europa y un importante centro logístico y de distribución en España. Alberga sobre todo almacenes mayoristas regentados por importadores chinos, lo que lo convierte en un epicentro para la importación y distribución de productos, muchos de ellos falsificados. Uno de los principales problemas de es el enorme volumen de mercancías que entran y salen a diario, lo que dificulta el control de todos los productos. En muchas ocasiones, las falsificaciones llegan en grandes contenedores desde Asia, ocultas entre productos legales.
  • Recomendaciones para los titulares de marcas: contratar detectives privados y realizar investigaciones preliminares detalladas sobre los establecimientos y almacenes para obtener pruebas de las actividades que se llevan a cabo.

3. Parque Empresarial PICA (Sevilla)

  • Ubicación: esta zona industrial se encuentra en Sevilla, y los establecimientos están gestionados por importadores chinos.
  • ¿El mercado o área tiene un sitio web con información de contacto? Sí, en este enlace.
  • Nivel de riesgo: muy alto.
  • Productos falsificados: ropa y productos electrónicos.
  • Desafíos en la aplicación de la ley en este mercado: el Polígono Industrial Carretera Amarilla, en Sevilla, es una importante zona industrial y comercial del sur de España. Aunque no tiene la misma concentración de falsificaciones que Cobo Calleja o La Jonquera, sigue siendo un punto relevante para la distribución. Uno de los principales problemas es la dificultad de identificar a los responsables reales de las tiendas, ya que muchas veces la persona que parece estar a cargo es solo un trabajador, mientras que el propietario real permanece oculto para evitar ser descubierto. Además, otros problemas son las dificultades para investigar debido a la desconfianza de los vendedores, y la venta de productos sin marca, la venta por separado de logotipos y marcas para su posterior colocación en los productos.
  • Recomendaciones para los titulares de marcas: contratar los servicios de detectives privados y realizar investigaciones preliminares exhaustivas de los establecimientos y almacenes para obtener pruebas de las actividades que se están llevando a cabo.

4. Polígono Industrial Badalona Sud (Barcelona)

  • Ubicación: Polígono industrial ubicado al sur de Badalona (provincia de Barcelona). Los establecimientos están gestionados por importadores chinos que suministran productos falsificados a vendedores callejeros en toda Cataluña.
  • ¿El mercado o área tiene un sitio web con información de contacto? No.
  • Nivel de riesgo: muy alto.
  • Productos falsificados: principalmente ropa, bolsos, calzado, artículos deportivos, accesorios para teléfonos y juguetes.
  • Desafíos en la aplicación de la ley en este mercado: esta área industrial es un punto clave en Cataluña para la distribución de productos falsificados, en su mayoría procedentes de Asia. El reto en este caso es la compleja estructura de los distribuidores y los almacenes, que dificulta las inspecciones y redadas. En muchos casos, las personas que figuran como propietarios de las tiendas son no son realmente propietarios de las tiendas y son meros trabajadores. A menudo, cuando las tiendas se ven implicadas en la falsificación de productos, o creen que están siendo investigadas, cambian de propietario, lo que dificulta la identificación de los verdaderos dueños de las tiendas.
  • Recomendaciones para los titulares de marcas: iniciar una investigación a través de un detective privado para localizar la venta de falsificaciones, y cuando se reúnan pruebas suficientes, presentar una denuncia ante la policía.

5. Polígono Industrial Carrús (Elche, Alicante)

  • Ubicación: ubicado en la ciudad de Elche (Alicante), esta área está mayoritariamente gestionada por importadores chinos.
  • ¿El mercado o área tiene un sitio web con información de contacto? No.
  • Nivel de riesgo: muy alto.
  • Productos falsificados: ropa, bolsos, calzado, productos deportivos, accesorios electrónicos y juguetes.
  • Desafíos en la aplicación de la ley en este mercado: existen talleres clandestinos dedicados a la producción de calzado falsificado que representan un importante problema en la zona. Aunque Elche es reconocido por su legítima industria del calzado, el comercio ilegal ha aprovechado la infraestructura local para fabricar copias de marcas conocidas. Además, al igual que en otros mercados, hay desconfianza hacia los investigadores y un alto volumen de productos sin marca a los que se añaden logotipos después de la venta.
  • Recomendaciones para los titulares de marcas: iniciar una investigación a través de un detective privado para localizar la venta de falsificaciones, y cuando se reúnan pruebas suficientes, presentar una denuncia ante la policía.

Alberto Gallo, Asociado del área Legal, Antipiratería.

Originalmente publicado en WTR el 8 de octubre de 2024

Expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales: Desafíos y cómo protegerlos

Las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los conocimientos tradicionales (CC.TT.) son pilares fundamentales de la identidad y el patrimonio de los pueblos indígenas y comunidades locales. En un mundo globalizado, donde las tradiciones se exponen cada vez más en festivales, medios internacionales o redes sociales, garantizar su protección frente a la apropiación indebida es una tarea crucial.

¿Qué son las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Las Expresiones Culturales Tradicionales (ECT) incluyen manifestaciones como danzas, canciones, artesanías, ceremonias, cuentos o rituales transmitidos de generación a generación. Estas forman parte del legado cultural de una comunidad y son consideradas expresiones del folclore.

Mientras que, los Conocimientos Tradicionales (CC.TT.) abarcan prácticas, habilidades e innovaciones tradicionales, como técnicas agrícolas, conocimientos sobre plantas medicinales, métodos de caza, pesca o preparación de alimentos.

Ambos conceptos constituyen lo que la UNESCO define como “patrimonio cultural inmaterial”: los usos, representaciones, expre­siones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inheren­tes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

¿Están protegidas las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Los sistemas de propiedad intelectual convencionales consideran que las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales forman parte del dominio público, salvo que sean secretos o estén protegidos por legislación especial.

En cuanto al plano internacional los CC.TT. y las ECT no están protegidos di­rectamente por una normativa en materia de propiedad intelectual, aunque existen algunos instrumentos legales que brindan protección parcial:

  • Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (1996)
  • Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (2012)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (así como algunas legislaciones nacionales), que les concede derecho a mante­ner, controlar, proteger y desarrollar la propiedad industrial sobre su patrimonio cultural, los CC.TT. y las ECT.

A nivel nacional y regional, cabe destacar que, algunos países han adoptado legislaciones específicas que exigen autorización de las comunidades titulares antes de utilizar sus expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales.

Desafíos de las ECT y los CC.TT. en los festivales culturales

Los festivales folclóricos, artísticos y culturales son espacios donde se exhiben y comparten expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales. Estos eventos representan oportunidades económicas y culturales, pero también conllevan riesgos como:

  • Apropiación indebida: uso no autorizado de artesanías, danzas, símbolos sagrados o grabaciones.
  • Falsificación: producción y venta de imitaciones de objetos tradicionales.
  • Explotación comercial sin consentimiento: difusión de imágenes o videos de ceremonias tradicionales con fines lucrativos.

¿Cómo proteger expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales?

Aunque no exista un marco jurídico internacional uniforme, los organizadores de festivales y creadores pueden implementar buenas prácticas para salvaguardar estos derechos:

  1. Consentimiento previo: establecer las condiciones relativas al uso del material conforme a los valores y las necesidades de sus titu­lares (el reconocimiento, la aceptación y el respeto por los valores e intereses cul­turales)
  2. Reconocimiento y atribución: garantizar el crédito adecuado a los custodios de las ECT y CC.TT.
  3. Respetar lo sagrado: abstenerse de grabar, reproducir o comercializar rituales o símbolos de especial importancia cultural sin permiso.
  4. Avisos informativos: Incluir señales visibles que expliquen las restricciones sobre la captura de imágenes o grabaciones.

Las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales son más que simples manifestaciones artísticas; son la esencia de la identidad de pueblos y comunidades. Protegerlos es garantizar que sus voces, historias y conocimientos sigan vivos para las generaciones futuras.

En Elzaburu, comprendemos la importancia de la propiedad intelectual como herramienta clave para equilibrar el respeto cultural y el desarrollo económico. La adecuada gestión de estos derechos es esencial para construir un futuro donde la diversidad cultural se valore y se proteja.

Agustín Alguacil, Asociado del área Legal de Elzaburu.