La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre Horizonte Europa, el próximo programa de investigación e innovación de la Unión Europea.
A pesar del contexto de incertidumbre en el que hemos convivido durante el año que está a punto de finalizar, parece que la apuesta de la Unión Europea por promover el liderazgo industrial en Europa se mantiene intacta.
Como ya comentábamos en la nota que publicamos al respecto, coincidiendo con la finalización del programa Horizonte 2020, la Comisión Europea trabaja en el lanzamiento del programa Horizonte Europa con el mismo objetivo con el que se lanzó su predecesor, apoyar la actividad innovativa en Europa y reforzar la excelencia científica. Cuenta para ello con un presupuesto de 95.500 millones de euros para el periodo 2021 – 2027, lo que le convierte en el mayor programa transnacional jamás realizado en apoyo a la investigación y la innovación.
Tras unos meses de negociaciones, el pasado 11 de diciembre de 2020 las instituciones de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político sobre el programa Horizonte Europa. Aunque el acuerdo está pendiente de aprobación formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión ha estado preparando su implementación para poder iniciar el programa lo antes posible desde la publicación del acuerdo provisional en marzo y abril de 2019.
Según la información incluida en el acuerdo provisional firmado en marzo, Horizonte Europa descansa sobre tres pilares fundamentales: la promoción de la excelencia científica, el impulso de proyectos destinados a desarrollar soluciones tecnológicas a retos en áreas críticas como la salud, el cambio climático o la movilidad, y el fomento de las actividades de innovación en todos los países de la Unión Europea. Con el acuerdo a punto de aprobarse formalmente, se han concretado las medidas establecidas por Horizonte Europa para avanzar en el progreso:
Según el dossier de prensa publicado por parte de la Comisión Europea, con la aplicación de estas medidas se prevé la creación de 300.000 empleos para 2040, de los cuales el 40% serán altamente cualificados, y la obtención de hasta once euros de PIB por cada euro invertido en I+D a lo largo de 25 años. Además, se calcula que más del 35% de los gastos de Horizonte Europa serán destinados a contribuir con los objetivos climáticos.
Sin perjuicio de las medidas que finalmente se adopten y de la formalización del acuerdo, no cabe duda de que este nuevo programa, aún más ambicioso que su predecesor, favorecerá la consolidación de un ecosistema innovador en Europa, que debe ser aprovechado por las empresas españolas que inviertan en I+D+i.
En este sentido, es esencial abordar las convocatorias que se publiquen en el marco del programa Horizonte Europa con una planificación y asistencia experta que ofrezca garantías a las empresas de poder optar a este tipo de oportunidades. En nuestro cometido de acompañar a las empresas e instituciones españolas en sus actividades de innovación, estaremos al día de las novedades que se publiquen acerca de Horizonte Europa, así como de las primeras convocatorias que se lancen en el marco del programa.
Pueden encontrar otra información de interés a continuación:
Autoras: Alba Mª López y Marina Martínez
El Programa Horizonte 2020 (H2020) es el programa que financia proyectos de investigación e innovación en la Unión Europea para el periodo 2014-2020. Coincidiendo con la finalización del Programa H2020 y con el mismo objetivo con el que se lanzó –promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia científica– la Comisión Europea se encuentra ahora inmersa en la preparación de su sucesor, Horizonte Europa. Este nuevo programa cubrirá el periodo 2021-2027 y promete ser el mayor programa de financiación a la investigación, desarrollo e innovación hasta el momento.
Horizonte Europa es un programa de financiación dirigido a apoyar proyectos de investigación, desarrollo e innovación que potencien una serie de objetivos comunes a toda la Unión Europea. Estos objetivos se sustentan sobre los tres pilares del programa Horizonte Europa, que son los siguientes:
Pulse aquí para acceder al documento completo sobre el Programa Horizonte Europa 2021-2027.
Autoras: Alba Mª López y Marina Martínez
La European Union Public License o Licencia Pública de la Unión Europea (en adelante, “EUPL”) es una licencia de código abierto aprobada por la Comisión Europea en 2007, que fue específicamente diseñada para su adaptación al marco normativo de la Unión Europea.
Las licencias de software libre/código abierto tienen su origen en Estados Unidos, por lo que el derecho anglosajón ha tenido influencia en la redacción de las licencias de código abierto primigenias y de las que se han desarrollado posteriormente. Esto deriva en que la interpretación y aplicación del clausulado de dichas licencias en el marco del derecho de autor continental europeo pueda ser problemática en algunos casos.
A modo ejemplificativo, una de las diferencias más significativas entre estos dos sistemas es que el copyright estadounidense concibe la trasmisión de la totalidad de los derechos que ostenta el titular de una obra a un tercero, mientras que el derecho de autor continental no permite la cesión de los derechos morales sobre la obra, que son inherentes al autor e irrenunciables.
La Comisión Europea emitió un estudio sobre las licencias de código abierto para el software desarrollado por la propia Comisión a finales del año 2004 en el que ponía de manifiesto que las licencias existentes hasta la fecha no cumplían con ciertos requisitos exigibles para las Instituciones Europeas. En concreto, las cuestiones controvertidas estaban relacionadas con: falta de especificación de ley y jurisdicción aplicable; garantías y limitaciones de responsabilidad; terminología relativa a derechos de autor, no adaptada a la práctica europea; validez legal en diferentes idiomas.
Es por ello que, a pesar la gran cantidad de licencias de código abierto disponibles (más de 300), la Comisión Europea no encontró ninguna licencia que se adaptara perfectamente a los desarrollos que quería llevar a cabo y optó por elaborar la EUPL. La primera versión fue publicada en 2007 y en 2009 la Open Source Initiative (OSI) la certificó como licencia “open source” por cumplir con sus principios.
La última versión de la EUPL, la versión 1.2, fue actualizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, la cual está disponible a través de este enlace.
Pulse aquí para acceder al documento completo sobre la licencia de código abierto.
Autor: Agustín Alguacil
Las PYME europeas ya pueden beneficiarse de una nueva convocatoria del “Servicio de Diagnóstico en Propiedad Intelectual-Industrial” (Programa IPA4SME) de la Unión Europea
El programa proporciona apoyo financiero y servicios de valorización y análisis de los activos de tecnología y conocimiento existentes en las PYME que hayan recibido el Sello de Excelencia concedido desde el Programa H2020 de la Unión Europea.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es la oficina encargada de realizar los informes relacionados con este servicio para las empresas españolas que lo han solicitado, siguiendo con su compromiso de impulsar el uso de la Propiedad Intelectual e Industrial en las PYME españolas innovadoras.
Según los informes de la OEPM, España es el país en el que más empresas se están beneficiando de este servicio, dado que además cuenta con el mayor número de empresas con el Sello de Excelencia del Programa H2020 de entre todos los países europeos.
Actualmente se está desarrollando la cuarta de las convocatorias del Programa IP4SME, y desde el 27 de marzo y hasta el próximo 5 de junio está abierto el plazo de solicitud para participar en la quinta convocatoria del programa.
La OEPM continuará ofreciendo el servicio IPA4SME a lo largo de las 7 convocatorias que quedan por completar, hasta finales del año 2021.
Si desea conocer los beneficios del programa y los requisitos que debe cumplir la PYME solicitante, acceda al documento completo.
Autoras: Alba Mª López y Marina Martínez Pedreño
Un año después de la publicación de la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019), podemos afirmar que la Ley está teniendo un impacto importante en el tejido empresarial español.
La gestión de este activo intelectual se venía realizando ya por algunas empresas, pero con la entrada en vigor de la Ley se ha incrementado su uso considerablemente, por parte de entidades de todos los tamaños y de sectores muy diversos, pues da valor a cierta información que antes no se protegía ni se consideraba un activo a tener en cuenta.
También son muchas las empresas que quieren pasar de ser prestadoras de servicios a vendedoras de productos tecnológicos y esto conlleva a establecer una estrategia de PI y la implantación de un modelo fuerte de protección de estos activos. Dentro de dicha estrategia y modelo, el secreto empresarial se audita, valora y juega un papel cada vez más relevante, especialmente en esta economía de los datos hacia la que nos movemos.
La aplicación de la Ley tiene un doble enfoque y es necesario tener en cuenta ambos. Por un lado, la ley otorga un derecho de protección de los secretos de la empresa frente a accesos, utilizaciones y revelaciones infractoras; eleva a los secretos empresariales a la misma categoría que otros derechos de propiedad intelectual y es objeto de propiedad con un régimen muy similar al de las patentes, contemplando por ejemplo su cesión o licencia. Pero, por otro lado, la Ley exige a las empresas una gran diligencia a la hora de transmitir, recibir o conservar secretos empresariales o información confidencial de terceros para evitar ser objeto de reclamaciones judiciales.
En relación con esto último, conviene no olvidar que los secretos empresariales están protegidos en el ámbito penal en los artículos 278 (el espionaje empresarial) y 279 (violación de secreto empresarial) del Código Penal. El 278 del CP es aplicable a cualquier persona que para descubrir secretos utilice medios de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u objetos y el 279 del CP a las personas que teniendo una obligación legal o contractual de reserva hagan actos de difusión, revelación o cesión de los secretos de empresa de forma no autorizada.
Los artículos anteriores del CP, se tratan de normas penales en blanco, en las que no se definen conceptos y es muy previsible que los criterios de la norma civil (Ley 1/19) sean aplicables a los procedimientos penales. Asimismo, es previsible que las empresas o instituciones que vean sus secretos violados acudan a la vía penal. Por lo tanto, las empresas, organizaciones e instituciones han de incluir en su política de compliance el cumplimiento con las obligaciones relacionadas con los secretos empresariales de terceros.
Se prevé en cualquier caso un aumento de la litigiosidad en materia de secretos a medida que las empresas vayan tomando conciencia de la importancia de este activo intangible e implanten medidas necesarias para su protección y para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos.
En previsión de lo anterior, la Sección de Derecho de la Competencia del Tribunal de lo Mercantil de Barcelona ha publicado en diciembre de 2019 un «Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los Juzgados Mercantiles».
La razón del Protocolo la encontramos en la necesidad de concretar en detalle los mecanismos procesales de seguridad para la información secreta o confidencial que la Ley 1/2019 apuntaba en su artículo 15 («Tratamiento de la información que pueda constituir secreto empresarial»).
El ámbito de aplicación de este Protocolo es amplio, puesto que no solo pretende abarcar los procedimientos donde se enjuicie la posible violación de secretos empresariales, sino que también sirva de aplicación para todos aquellos procedimientos donde se declare que determinada información es secreto empresarial o información confidencial. Puede ser, por ejemplo, una guía útil para el manejo de información confidencial en los procesos de contratación pública, donde cada vez más se dan situaciones en las que se debe preservar determinada información de un participante en el concurso, frente a otros que son sus competidores.
El Protocolo establece que es posible aplicar las medidas concretas de protección de los secretos empresariales en las distintas fases del proceso: desde el inicio del procedimiento (por ejemplo: solicitarlas en la misma demanda o solicitud de medidas cautelares); o una vez iniciado el procedimiento (por ejemplo: en la contestación de la demanda o a la hora de aportar prueba). Las medidas de protección del secreto información confidencial se puede hacer de oficio o a instancia de parte, siempre dejando la posibilidad de que haya una posibilidad de contradicción o audiencia de las partes.
El Protocolo indica qué ha de contener la solicitud de parte de las medidas para que se mantenga el secreto o la confidencialidad, de acuerdo con los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad, concreción, ponderación de los intereses de terceros y menor onerosidad respecto a las medidas solicitadas; y, personas que formarán el «círculo de confidencialidad».
Asimismo, el Protocolo analiza las distintas medidas que pueden aplicarse para la preservación de la documentación física y digital, acceso a la misma, publicidad de las vistas y acceso a las grabaciones y versiones confidenciales y no confidenciales de documentos judiciales.
La resolución judicial sobre las medidas que han de aplicarse a la información secreta o confidencial deberá ser concreta respecto a las medidas aplicables (y estás han de ser para cumplir la finalidad, adecuadas y proporcionadas); con fundamentación con respecto a su carácter confidencial y con concreción respecto a la información confidencial o secreta.
En suma, un año después de la promulgación de la Ley vemos cómo el secreto empresarial se está incorporando como un activo inmaterial cada vez más relevante y que dicha relevancia irá en aumento. Es previsible un aumento de la litigiosidad en este campo, con una mayor sofisticación de los casos. Tal vez no alcancemos los niveles de Estados Unidos, pero sin duda habrá un número más elevado de litigios, para lo que conviene prepararse.
Autores: Javier Fernández-Lasquetty y Cristina Espín