Diseño industrial y falsificaciones: por qué proteger la apariencia de un producto es una decisión estratégica

¿Puede la apariencia de un producto influir en la decisión de compra? Sí. El diseño industrial no solo hace que un producto resulte más atractivo: también puede transmitir calidad, innovación, confianza y diferenciación frente a otros productos similares.

El reciente informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) confirma esta idea con datos relevantes. El 72 % de los consumidores europeos considera que el diseño de los productos es importante a la hora de decidir qué comprar y casi tres de cada cuatro están dispuestos a pagar más por un producto con un mejor diseño. En España, esa disposición alcanza también el 73 %.

Pero el informe permite ir un paso más allá. Si el diseño industrial influye en la elección del consumidor, también se convierte en un activo especialmente expuesto a la copia, la imitación y la falsificación. Por eso, proteger la apariencia de un producto no es solo una cuestión estética. Es una decisión estratégica dentro de la gestión de la propiedad industrial de una empresa.

Qué protege el diseño industrial

El diseño industrial protege la configuración o apariencia externa de un producto. Es decir, sus líneas, contornos, forma, colores, texturas, materiales, ornamentación o la combinación de estos elementos.

No protege una idea abstracta ni una solución técnica en sí misma. Para eso existen otras figuras, como las patentes o los modelos de utilidad. El diseño industrial protege la forma concreta en que un producto se presenta visualmente en el mercado.

Esto puede aplicarse a productos muy distintos: muebles, envases, bolsos, joyas, prendas de vestir, dispositivos electrónicos, piezas industriales, iluminación, juguetes, packaging o artículos de consumo cotidiano.

En mercados donde muchos productos ofrecen funcionalidades parecidas, la apariencia puede ser decisiva. Un envase reconocible, una forma singular o una línea visual coherente pueden ayudar a que el consumidor identifique, recuerde y prefiera un producto frente a otros.

Este punto resulta especialmente relevante en el entorno digital. Las decisiones de compra se producen cada vez más en marketplaces, redes sociales y plataformas de comercio electrónico, donde la imagen del producto pesa mucho antes de que el consumidor pueda tocarlo, probarlo o compararlo físicamente.

Diseño industrial y falsificaciones: una relación directa

La falsificación no siempre consiste en copiar una marca o reproducir un logotipo. En muchos casos, lo que se imita es la apariencia del producto.

Un producto falsificado puede reproducir la forma de un bolso, la configuración de una joya, el diseño de una zapatilla, la silueta de una lámpara o el aspecto general de un envase. A veces incorporará también una marca ajena. Otras veces intentará acercarse visualmente al producto original sin copiar exactamente su signo distintivo.

Ahí es donde la protección de diseños industriales adquiere una utilidad práctica evidente.

La marca protege el signo que identifica el origen empresarial: un nombre, un logotipo, una combinación gráfica o, en determinados casos, una forma distintiva. El diseño industrial, en cambio, protege la apariencia externa del producto. Ambas figuras pueden ser complementarias y, en sectores expuestos a la copia, conviene analizarlas de forma coordinada.

Por ejemplo, en moda, joyería, relojería, mobiliario, accesorios, electrónica o packaging, el consumidor muchas veces reconoce el producto por su apariencia antes que por otros elementos. Si esa apariencia se copia, el daño puede ir más allá de una venta perdida. Puede afectar a la reputación de la empresa, generar confusión en el mercado y debilitar la inversión realizada en creatividad, desarrollo y comunicación.

Por qué los productos mejor diseñados son más vulnerables

A priori, cuanto más reconocible es un diseño industrial, más valor puede generar. Pero también puede resultar más atractivo para quienes buscan aprovecharse de ese valor sin asumir los costes de creación, fabricación, calidad o posicionamiento.

El informe de la EUIPO recuerda que los sectores donde el diseño desempeña un papel clave son especialmente vulnerables a las falsificaciones. En la Unión Europea, las pérdidas anuales estimadas alcanzan los 12.000 millones de euros en el sector textil y de la confección y los 2.700 millones de euros en bolsos y joyería. Solo en España, las falsificaciones causan pérdidas de más de 1.200 millones de euros en estos sectores.

El comercio electrónico ha intensificado este riesgo. Una copia de diseño industrial puede aparecer en un marketplace, circular en redes sociales, promocionarse mediante anuncios segmentados o llegar al consumidor desde canales internacionales en muy poco tiempo.

Esto plantea una dificultad añadida para las empresas. Cuando se detecta la infracción, el producto falsificado puede estar ya distribuido en distintas plataformas o territorios. En ese escenario, contar con un diseño registrado puede facilitar la actuación, porque permite acreditar con mayor claridad qué apariencia estaba protegida, desde cuándo y en qué ámbito territorial.

No es solo un problema de grandes compañías

La falsificación suele asociarse a grandes compañías, pero las pymes también son especialmente vulnerables a la copia de diseños industriales.

Muchas pequeñas y medianas empresas basan su diferenciación en unos pocos productos o en una apariencia singular que constituye una parte esencial de su ventaja competitiva. Cuando un tercero copia esos diseños y los comercializa a menor precio, las consecuencias pueden ser importantes. ya que las pymes suelen disponer de menos recursos para vigilar y actuar frente a las infracciones.

El informe de la EUIPO apunta precisamente a esta brecha. Aunque las empresas que registran derechos de propiedad industrial tienden a presentar mejores indicadores económicos, solo alrededor del 1 % de las pymes de la UE son titulares de derechos de diseño registrados.

La cifra muestra un margen claro de mejora. Muchas empresas invierten en crear productos atractivos, pero no siempre incorporan la protección de diseños industriales dentro de su planificación. Y, en muchos casos, el problema aparece cuando el producto ya ha tenido éxito y empiezan las copias.

Cómo integrar el diseño industrial en la estrategia de la empresa

La protección del diseño industrial debe empezar con una pregunta sencilla: ¿qué elementos visuales hacen que este producto sea reconocible o diferente?

A partir de ahí, conviene identificar qué productos, envases, colecciones, componentes u ornamentaciones tienen valor comercial real o potencial. No todos los diseños deben registrarse, pero aquellos que concentran inversión, diferenciación o expectativa de mercado merecen una valoración específica.

También es recomendable conservar documentación del proceso creativo: bocetos, versiones, renders, briefings, decisiones de diseño, fechas de creación y contratos con diseñadores externos. Esta documentación puede ser útil en caso de conflicto, especialmente si hay que defender la validez del diseño o acreditar la titularidad.

Por último, la protección debe ir acompañada de vigilancia. Detectar productos falsificados, imitaciones o copias de diseño industrial en marketplaces, ferias, redes sociales o canales de distribución permite reaccionar antes y reducir el impacto.

Marca, diseño industrial y competencia desleal: vías complementarias

En algunos conflictos, la copia de un producto puede analizarse desde distintas perspectivas jurídicas.

Si se utiliza un signo idéntico o similar a una marca registrada, podrá existir una infracción marcaria. Si se reproduce la apariencia protegida por un diseño registrado, podrá plantearse una infracción de diseño industrial. Y, en determinados casos, también puede valorarse si existe competencia desleal, especialmente cuando la imitación genera confusión, aprovechamiento indebido de la reputación ajena o distorsión del comportamiento del mercado.

Por eso, la protección frente a falsificaciones y productos falsificados rara vez depende de una única vía. Lo más eficaz suele ser construir una estrategia combinada.

Proteger el diseño industrial es proteger la inversión en diferenciación

El informe de la EUIPO confirma que el diseño industrial influye en la elección del consumidor y forma parte de la competitividad de las empresas europeas. Pero ese mismo valor lo convierte también en un objetivo para la falsificación y la copia.

Para las empresas, registrar un diseño industrial no debería entenderse como una medida defensiva reservada para cuando aparece el conflicto. Es una decisión estratégica que permite proteger la inversión realizada en creatividad, desarrollo, posicionamiento y reputación.

 

Manolo Mínguez, Asociado Senior – Director de la Oficina de Elzaburu en Valencia

Diseños industriales: el activo de propiedad industrial que más crece en España según el informe OEPM 2025

Las solicitudes de diseños industriales crecieron en España durante 2025 hasta convertirse en la modalidad de propiedad industrial con mayor incremento anual. Así lo recoge el informe La OEPM en Cifras 2025, publicado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que sitúa el aumento de los diseños industriales en un 14,8%, por encima del crecimiento registrado por las patentes (12%), los modelos de utilidad (8%) y las marcas (11,5%).

Este crecimiento confirma la importancia que está adquiriendo la protección de la apariencia externa de los productos dentro de las estrategias de propiedad industrial de las empresas. En mercados saturados, donde muchos productos compiten en funcionalidades similares, el diseño puede convertirse en un elemento decisivo de diferenciación.

La mayor cifra de solicitudes de diseños industriales desde 2019

El crecimiento del 14,8% sitúa a los diseños industriales en su mejor registro de los últimos años. En 2025 se solicitaron 16.032 diseños, una cifra que no se alcanzaba desde 2019 y que supera la media anual de la última década.

La evolución es especialmente relevante porque llega después de varios ejercicios de comportamiento irregular. Tras los descensos registrados en los años posteriores a 2019, el dato de 2025 apunta a una recuperación clara de la protección del diseño como activo empresarial.

Evolución de las solicitudes de diseños industriales nacionales en los últimos 10 años. Informe 2025 OEPM

Evolución de las solicitudes de diseños industriales nacionales en los últimos 10 años

Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía lideran el mapa del diseño industrial

El informe de la OEPM muestra una clara concentración territorial de las solicitudes de diseños industriales. En 2025, Cataluña fue la comunidad autónoma con mayor número de solicitudes, con 3.920 diseños, lo que representa el 24,5% del total. Le siguieron la Comunidad de Madrid, con el 17,2%; la Comunidad Valenciana, con el 15,8%; y Andalucía, con el 10,1%.

Entre estas cuatro comunidades concentran el 67,6% del total de solicitudes de diseños industriales presentadas en España. Esta distribución refleja el peso de territorios con una fuerte presencia de sectores vinculados al diseño, la moda, el calzado, el retail, el producto de consumo, la decoración, el mobiliario o la industria creativa.

Distribución de solicitudes de diseños industriales nacionales por CC. AA.

Distribución de solicitudes de diseños industriales nacionales por CC. AA.

Moda, ornamentación y objetos de adorno concentran buena parte de las solicitudes de diseños industriales

El informe permite analizar también qué tipos de productos concentran más solicitudes de diseños industriales. En 2025, las tres clases con mayor número de diseños fueron artículos de vestir y mercería; símbolos gráficos y logotipos, patrones de superficie, ornamentación, disposición de espacios interiores y exteriores; y objetos de adorno.

En el caso de artículos de vestir y mercería, se incluyen diseños vinculados a prendas, calzado, complementos, accesorios textiles o elementos ornamentales aplicados a productos de moda. Esta clase vuelve a liderar la clasificación, con 4.932 solicitudes y un crecimiento del 13,1% respecto a 2024, lo que refleja la importancia de proteger la estética del producto en industrias donde la forma, el corte, la silueta o los detalles visuales pueden ser decisivos.

También destaca la categoría de símbolos gráficos, logotipos, patrones de superficie, ornamentación y disposición de espacios interiores y exteriores, que crece un 23,4%. Bajo esta clase pueden incluirse diseños aplicados a estampados, motivos decorativos, patrones gráficos, elementos visuales para interiores, espacios comerciales o packaging. Su crecimiento apunta a una mayor atención a la protección de elementos visuales que contribuyen a construir identidad, diferenciar productos y reforzar la experiencia de marca.

Más allá de las categorías que concentran mayor volumen, el informe también muestra incrementos muy destacados en clases que tradicionalmente tienen un peso más reducido en número de solicitudes. Es el caso de artículos de viaje, estuches, parasoles y objetos personales no comprendidos en otras clases, que crece un 80,5%; papelería, artículos de oficina, material para artistas o para la enseñanza, que aumenta un 81%; y construcciones y elementos de construcción, que registra un incremento del 76,3%. Aunque parten de cifras más bajas que moda u ornamentación, estos crecimientos apuntan a una mayor utilización del diseño industrial en sectores donde la apariencia del producto, su presentación o la configuración visual de determinados elementos empieza a adquirir más relevancia competitiva.

Clases de diseños industriales con mayor número de solicitudes en 2025

Clases de diseños industriales con mayor número de solicitudes en 2025

Los datos del informe muestran que el diseño industrial está ganando peso como herramienta de protección dentro de la propiedad industrial. Y no solo en sectores donde tradicionalmente la estética del producto tiene un papel evidente, como la moda, el calzado, los complementos o la decoración. También empieza a tener mayor presencia en categorías vinculadas a productos cotidianos, packaging, artículos de uso profesional, elementos constructivos o soluciones aplicadas a la experiencia de consumo.

Este crecimiento refleja una realidad cada vez más clara: la apariencia de un producto puede ser un activo empresarial de primer nivel. En muchos mercados, la forma, el acabado, la presentación o la configuración visual influyen directamente en la percepción del consumidor y pueden ser determinantes para diferenciarse frente a productos competidores.

Todos los gráficos incluidos en este artículo han sido extraídos del informe La OEPM en Cifras 2025, publicado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Paloma Querol, asociada de Elzaburu

Diseños de la UE: qué cambia desde el 1 de julio de 2026

A partir del 1 de julio de 2026, la fase II de la reforma legislativa de la UE en materia de diseños completa un proceso iniciado el 1 de mayo de 2025 y se hacen realidad muchas de sus consecuencias prácticas ante la EUIPO.

Su objetivo es adaptar el sistema de protección de los diseños de la Unión Europea a una realidad en la que la apariencia de un producto ya no siempre puede explicarse con una imagen fija. Hoy hay interfaces digitales, animaciones, productos tridimensionales complejos, elementos gráficos en movimiento y diseños que se explotan en entornos físicos y digitales al mismo tiempo.

Por eso, una de las grandes novedades está en la forma de representar los diseños. Pero no es la única. También se introducen cambios en los procedimientos de nulidad de diseños, en las comunicaciones con la Oficina y en otros procedimientos que rigen las solicitudes o los diseños registrados.

Más vistas para representar un diseño estático

Hasta ahora, el número máximo de vistas sujetas a protección para un diseño estático era de siete. Con la fase II, ese límite pasa a diez.

Puede parecer un cambio menor, pero en la práctica puede ser relevante. Muchos productos no se entienden bien con pocas perspectivas: piezas con distintas caras, productos con detalles laterales, diseños con elementos ornamentales en varias zonas o artículos cuya apariencia depende de cómo se perciben desde distintos ángulos.

Tener más vistas permite describir mejor qué se quiere proteger y reducir dudas sobre el alcance del registro.

Representaciones dinámicas en 3D y diseños animados

El cambio más llamativo es la admisión de nuevos tipos de representación. A partir del 1 de julio de 2026, la EUIPO admitirá representaciones dinámicas en 3D y representaciones animadas.

Los formatos previstos son:

  • Vistas estáticas: JPEG, con un máximo de 2 MB por vista.
  • Representaciones dinámicas en 3D: OBJ y STL, con un máximo de 20 MB por archivo.
  • Representaciones animadas: MP4, con un máximo de 20 MB por archivo.

En la práctica, el registro podrá reflejar con mayor precisión diseños cuya apariencia depende de una secuencia, una transición, un movimiento o una visualización en 3D. Pensemos, por ejemplo, en las interfaces gráficas de usuario, en una transición visual, en un icono animado, en una secuencia gráfica o en un producto cuya percepción depende de su movimiento.

Aun así, la mayor flexibilidad también exige más criterio. Antes de presentar una solicitud habrá que decidir qué forma de representación refleja mejor el valor del diseño: una serie de vistas estáticas, un archivo tridimensional o una animación. No se trata solo de usar el formato más novedoso, sino el más adecuado para delimitar con claridad la apariencia que se quiere proteger. Por ejemplo, en las representaciones animadas la animación formaría parte del objeto de protección, por lo que en algunos casos podría ser preferible elegir vistas estáticas o en 3D para proteger el diseño.

Renuncias visuales y corrección de imágenes

La fase II también concreta el uso de renuncias o disclaimers en las representaciones. Estos elementos permiten indicar qué partes de una imagen no forman parte del diseño reivindicado. En la práctica, pueden resultar útiles cuando se quiere proteger solo una parte del producto o cuando determinados elementos aparecen en la representación por necesidad, pero no se desean incluir dentro del alcance de protección.

También se introduce la posibilidad de modificar o alterar las representaciones sin perder la fecha de presentación, siempre que se trate de detalles inmateriales. Por ejemplo, podrá corregirse un fondo para lograr una representación neutra y aceptable.

Este punto puede evitar que una solicitud se vea comprometida por defectos puramente formales. Pero conviene no confundirlo con una segunda oportunidad para cambiar el diseño. La modificación no puede afectar a la apariencia esencial del objeto protegido.

Procedimientos de nulidad más ágiles

Otro bloque relevante afecta a las solicitudes de declaración de nulidad de diseños de la UE. La reforma busca que estos procedimientos sean más ágiles y ordenados.

Entre las medidas previstas, la suspensión de los procedimientos podrá tener una duración máxima de dos años. Además, se dará preferencia a determinados casos basados en falta de novedad o carácter singular cuando el titular del diseño impugnado no haya contestado.

Las solicitudes de nulidad deberán incluir un escrito debidamente motivado, con exposición precisa de hechos, pruebas y argumentos, acompañado de la documentación justificativa principal. Se hace especial énfasis en las pruebas y el modo como deben aportarse.

En otras palabras, impugnar un diseño industrial exigirá más orden desde el inicio. No bastará con alegar que un diseño “ya existía” o que carece de singularidad. Habrá que probarlo adecuadamente, identificar divulgaciones anteriores y argumentar por qué afectan a la validez del diseño registrado.

Prueba de uso cuando la nulidad se basa en una marca anterior

La reforma también incorpora una previsión relevante para los casos en los que la nulidad de un diseño se base en una marca anterior.

Si esa marca lleva registrada al menos cinco años, el titular del diseño impugnado podrá solicitar que se acredite el uso de la marca anterior durante dos períodos de cinco años. Estos períodos no tienen por qué solaparse y se calculan en función de la fecha de presentación de la solicitud de nulidad o de la fecha de presentación o prioridad del diseño impugnado.

Este cambio conecta la nulidad de diseños con una lógica ya conocida en materia de marcas: quien invoca un derecho anterior debe estar en condiciones de demostrar su uso cuando la norma lo exige.

Comunicaciones electrónicas y nuevas herramientas procedimentales

La reforma también actualiza la relación práctica con la EUIPO. Las comunicaciones y notificaciones se canalizarán por medios electrónicos, lo que obliga a solicitantes, titulares y representantes a prestar especial atención a la gestión de sus cuentas, avisos y plazos.

Otra novedad importante es la entrada en vigor del mecanismo de continuación del procedimiento para los diseños de la UE. Esta figura, ya conocida en el ámbito de las marcas de la UE, permitirá solicitar la continuación para determinados plazos dentro de los dos meses siguientes al vencimiento original, previo pago de una tasa de 400 euros.

También se prevé la posibilidad de pedir la revocación de decisiones de la EUIPO que contengan un error obvio atribuible a la Oficina. El plazo para solicitarlo será de un año desde la fecha de la decisión o desde su entrada en el Registro.

En materia de licencias, se introduce una novedad práctica: podrá registrarse una licencia limitada a solo alguna o algunas de las indicaciones de productos de un diseño de la UE. Esto puede facilitar estructuras contractuales más precisas, especialmente cuando un mismo diseño se explota en distintos productos, mercados o líneas de negocio.

En definitiva, la fase II de la reforma no cambia solo la forma de presentar una solicitud ante la EUIPO. Obliga a pensar con más precisión cómo se representa, se documenta y se gestiona cada diseño. Para las empresas, especialmente aquellas que desarrollan productos digitales, tridimensionales o con componentes dinámicos, el reto estará en aprovechar estas nuevas herramientas para que la protección refleje mejor el verdadero valor visual de sus creaciones.

 

Pedro Saturio, Socio-Asociado área de Patentes de Elzaburu

Marca, diseño y diferenciación: cómo Joma transformó el fútbol con sus botas de colores

Cada año, el 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una iniciativa impulsada por la OMPI para destacar el papel de la innovación, la creatividad y los activos intangibles en distintos sectores económicos. En 2026, la celebración gira en torno al lema “La PI y el deporte: preparados, listos, ¡a innovar!”, poniendo el foco en cómo la propiedad intelectual impulsa el desarrollo tecnológico, la creatividad y las estrategias de marca en el mundo deportivo.

El deporte profesional es un ecosistema en el que convergen patentes, diseños industriales, marcas y derechos de autor. Por este motivo, hemos querido profundizar en el caso de Joma y sus botas de fútbol de colores, una apuesta innovadora que rompió con la estética tradicional del fútbol.

El fútbol dominado por el color negro

Durante gran parte del siglo XX, las botas de fútbol eran muy similares: negras, sobrias y funcionales. La prioridad estaba en la resistencia del material y en el rendimiento deportivo.

En ese contexto, la idea de introducir color en las botas de fútbol parecía, para muchos, poco menos que una extravagancia. Sin embargo, Fructuoso López, fundador de Joma, decidió apostar por una visión diferente: romper la monocromía del fútbol y convertir el calzado deportivo en un elemento visualmente distintivo.

El origen de la revolución: “Color in Football”

De su visión nació la campaña “El color en el fútbol” (Color in Football), a mediados de los años noventa. La idea consistía en lanzar botas que se apartaran radicalmente del negro tradicional.

Las primeras fueron botas blancas, seguidas poco después por modelos en colores más llamativos como el rojo. Para promocionarlas, la marca recurrió a dos jugadores con gran proyección en el fútbol español: Alfonso Pérez y Fernando Morientes.

En una época en la que todos los jugadores utilizaban calzado negro, el efecto visual fue inmediato, ya que el jugador destacaba en cada jugada, en cada repetición televisiva y en cada fotografía del partido.

Las botas no cambiaban su estructura ni sus materiales (muchas estaban fabricadas en piel de canguro), pero el simple cambio de color alteraba completamente la percepción del producto.

Escepticismo inicial convertido en éxito posterior

Al principio se encontraron con infinidad de barreras. Muchas tiendas eran reticentes a venderlas, convencidas de que nadie querría jugar con botas con color. De hecho, para generar visibilidad inicial, la marca llegó a regalar algunos pares para que se expusieran en escaparates.

También hubo críticas desde el ámbito deportivo. Algunos periodistas cuestionaron la estética del producto, y el seleccionador nacional de la época llegó a bromear con que los defensas podían ver más fácilmente al jugador que llevaba botas blancas.

Sin embargo, la apuesta funcionó y las botas destacaban en el terreno de juego, convertidas en un elemento fácilmente reconocible en televisión. Los jóvenes aficionados querían imitarlas y, de forma casi inmediata, todo el mundo sabía que esas botas eran de Joma.

La innovación no era solo estética: era también una estrategia de marketing extremadamente eficaz.

El impacto mediático de la campaña

El impacto de esta innovación fue especialmente notable si se tiene en cuenta el contexto de la época. A finales de los años noventa no existían redes sociales ni campañas digitales virales, por lo que la difusión dependía fundamentalmente de la televisión, la prensa deportiva y la visibilidad en los partidos.

Aun así, las botas en color se convirtieron en un fenómeno mediático. Apariciones en portadas, comentarios en retransmisiones y una creciente demanda entre los aficionados consolidaron el producto como uno de los grandes éxitos de la marca. Marcando un punto de inflexión en el diseño del calzado deportivo.

Innovación, marca y diferenciación en el deporte

Desde la perspectiva de la propiedad industrial y el marketing, el caso de Joma ilustra varios aspectos clave sobre cómo se construye valor en el sector deportivo:

  1. Innovación de producto
    Aunque la estructura técnica del producto no cambiara radicalmente, la innovación estética permitió redefinir el mercado.
  2. Estrategia de marca
    El color se convirtió en un elemento distintivo que permitía identificar rápidamente el origen empresarial del producto.
  3. Visibilidad mediática
    El hecho de que jugadores de alto perfil utilizaran el producto amplificó su impacto y reforzó su reconocimiento.
  4. Efecto imitativo en la industria
    Tras el éxito inicial, otras marcas comenzaron a introducir sus propios modelos de botas de colores, consolidando una tendencia que hoy es completamente habitual.

Propiedad intelectual y deporte: innovación dentro y fuera del campo

El caso de Joma refleja cómo la innovación, la creatividad y la estrategia de marca pueden redefinir un sector.

Desde los materiales patentados en equipamientos deportivos hasta los diseños industriales, las marcas o los derechos de imagen, la propiedad intelectual e industrial desempeña un papel esencial en el desarrollo de la industria del deporte.

En un mercado global donde el deporte se entrelaza con la moda, los medios, el entretenimiento y los bienes de consumo, proteger adecuadamente estos activos intangibles resulta clave para impulsar la innovación y consolidar el posicionamiento de las empresas.

Récord de solicitudes en 2025: las cifras clave de Propiedad Industrial en España

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha cerrado 2025 con un dato especialmente relevante para el ecosistema innovador nacional: un total de 92.569 solicitudes de títulos de Propiedad Industrial, la cifra más alta de los últimos diez años. Este volumen confirma la tendencia de crecimiento sostenido registrada en ejercicios recientes y refleja un uso cada vez más intensivo de las herramientas de protección jurídica de los activos intangibles por parte de empresas, emprendedores y centros de innovación.

Marcas nacionales: el motor del crecimiento en Propiedad Industrial

El principal impulso procede del ámbito marcario. Durante 2025 se solicitaron 57.158 marcas nacionales, lo que supone un incremento del 11,5% respecto al año anterior. Este crecimiento se acompaña de una subida del 4,3% en las renovaciones de marcas ya existentes, un indicador que evidencia una mayor continuidad en la gestión de carteras de signos distintivos. Por su parte, las marcas internacionales mantuvieron cifras similares a las de 2024, con más de 2.000 solicitudes, lo que apunta a una estabilidad en el interés por la protección de marcas con alcance global en el mercado español.

Marcas nacionales: el motor del crecimiento en Propiedad Industrial

Evolución de las solicitudes de marcas y nombres de dominio. Fuente: OEPM

Ligero aumento de solicitudes de patentes en España

En el terreno tecnológico, las patentes nacionales alcanzaron las 1.361 solicitudes, superando en más de un 11% los registros del ejercicio anterior. Si se incluyen las solicitudes PCT en fase nacional, la cifra asciende a 1.450. Aunque el volumen absoluto continúa siendo moderado en comparación con otros países europeos, el crecimiento refleja una evolución positiva del sistema de protección de la innovación técnica en España.

Estabilidad en las solicitudes de modelos de utilidad

Los modelos de utilidad registraron también un ligero incremento del 1,7%, hasta situarse en 2.886 solicitudes —2.923 incluyendo las PCT en fase nacional—. Esta modalidad mantiene su relevancia como herramienta ágil para la protección de mejoras técnicas, especialmente en sectores industriales donde la rapidez en la obtención del derecho resulta determinante.

Validaciones de patentes europeas en España: un mercado consolidado

Un dato significativo del informe es el relativo a las validaciones de patentes europeas en España, que alcanzaron las 23.295 solicitudes. Aunque el número desciende levemente respecto a 2024, continúa por encima de los niveles registrados en 2022 y 2023, lo que confirma la posición del mercado español como destino relevante para la protección tecnológica procedente del entorno europeo.

Evolución de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

Evolución de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad. Fuente: OEPM

La protección del diseño industrial sigue obteniendo el mayor crecimiento

En cuanto a los diseños industriales, el crecimiento fue especialmente destacado. En 2025 se solicitaron 16.032 diseños, un 14,8% más que el año anterior, consolidando una tendencia al alza que se ha mantenido en los últimos ejercicios. Este incremento refleja la creciente importancia de la protección de la apariencia estética de los productos dentro de estrategias empresariales cada vez más orientadas a la diferenciación visual y al valor del diseño.

Evolución de las solicitudes de diseños industriales

Evolución de las solicitudes de diseños industriales. Fuente: OEPM

Tendencias y perspectivas en Propiedad Industrial

En conjunto, las cifras de la OEPM reflejan una consolidación del crecimiento en la protección de activos intangibles, con dinámicas diferenciadas según la modalidad. El fuerte aumento de las marcas nacionales y de los diseños industriales apunta a un tejido empresarial cada vez más orientado a la diferenciación, la identidad corporativa y el valor del diseño como elemento competitivo.

Paralelamente, el crecimiento de las solicitudes de patentes confirma una evolución positiva en la protección de la innovación técnica, aunque el volumen todavía evidencia margen de desarrollo si se compara con otros mercados europeos.

El informe dibuja así un escenario en el que la propiedad industrial se integra de forma cada vez más estructural en la estrategia empresarial, no solo como herramienta jurídica de protección, sino como un elemento clave para reforzar la competitividad y acompañar el crecimiento del ecosistema innovador español.

Solicitudes de títulos de Propiedad Industrial en 2025

Solicitudes de títulos de Propiedad Industrial en España, 2025. Fuente: OEPM

1865: Un año compartido por Elzaburu y grandes avances que sentaron las bases del mundo moderno

En 1865 se produjeron avances relevantes en distintos ámbitos del conocimiento y la tecnología. Algunos de ellos pasaron desapercibidos en su momento, otros marcaron el inicio de trayectorias empresariales que hoy son referentes globales. Ese mismo año se fundó Elzaburu, en un entorno en el que la ciencia, la industria y la cultura comenzaban a organizarse en torno a la protección de la innovación.

Este artículo recogemos diez hitos que comparten año de origen con nuestra firma y tienen mucho que ver con la conformación de lo que hoy entendemos como propiedad industrial e intelectual.

  1. Las leyes de Mendel: genética antes de tiempo

Gregor Mendel presentó en 1865 sus estudios sobre la herencia genética. Aunque sus conclusiones no fueron reconocidas hasta décadas después, sus experimentos sentaron las bases de la biotecnología moderna, un campo que hoy genera miles de patentes cada año. Constituyen un ejemplo claro de cómo el conocimiento científico necesita tiempo para ser valorado y protegido.

  1. Joseph Lister y la antisepsia quirúrgica

Ese mismo año, el cirujano británico Joseph Lister comenzó a aplicar ácido carbólico (fenol) para esterilizar instrumentos. Su técnica redujo las infecciones postoperatorias y transformó la medicina, abriendo camino a la protección de innovaciones sanitarias y farmacéuticas. La antisepsia marcó el inicio de una nueva era en la cirugía, y su aplicación derivó en desarrollos patentables en el ámbito hospitalario.

  1. Las ecuaciones de Maxwell: ciencia aplicada

James Clerk Maxwell formuló en 1865 las ecuaciones que unificaron electricidad, magnetismo y luz. Este avance teórico dio lugar a tecnologías como la radio, la televisión y las telecomunicaciones, todas ellas protegidas por propiedad industrial. La física fundamental, en este caso, se convirtió en la base de múltiples sectores industriales que hoy siguen evolucionando.

  1. Alfred Nobel y la nitroglicerina

En Suecia, Alfred Nobel fundó su primera fábrica de nitroglicerina. Dos años después inventaría la dinamita. Su trayectoria muestra cómo un hallazgo científico puede convertirse en una innovación protegida y comercialmente viable. Además, su legado se consolidó en el ámbito de la propiedad intelectual con la creación de los premios Nobel, que reconocen la excelencia científica y literaria.

  1. El ascensor y la arquitectura vertical

En 1865 comenzó a generalizarse la instalación de ascensores en edificios de oficinas, tras el desarrollo del freno de seguridad por Elisha Otis. Esta tecnología transformó el diseño urbano y permitió el crecimiento vertical de las ciudades. Su evolución técnica ha estado acompañada por múltiples desarrollos en ingeniería que han sido objeto de protección industrial.

  1. El ferrocarril como motor de patentes

En este mismo año, la red ferroviaria seguía ampliándose tanto en Europa como en América. En el caso español, se consolidaban las conexiones entre Madrid y ciudades como Barcelona, Valencia, Sevilla y Lisboa. Esta infraestructura, que transformó la movilidad y el comercio, se apoyó en miles de desarrollos técnicos protegidos mediante patentes: desde locomotoras hasta sistemas de señalización y materiales de vía. El ferrocarril es un ejemplo claro de cómo la propiedad industrial ha sido motor de progreso en sectores estratégicos.

  1. El origen de Nestlé

Henri Nestlé desarrolló en 1865 una fórmula para la alimentación infantil que dio origen a la empresa Nestlé. Hoy, la compañía es un referente mundial en gestión de marcas, con una estrategia sólida de protección de identidad corporativa. Su evolución demuestra cómo una marca bien registrada puede mantenerse vigente durante más de siglo y medio.

  1. Alicia en el País de las Maravillas

Lewis Carroll publicó ese año “Alicia en el País de las Maravillas”, obra que se convirtió en un clásico de la literatura infantil. Su éxito demuestra el valor de los derechos de autor en la difusión y protección de obras creativas. La propiedad intelectual ha permitido que esta obra se adapte, traduzca y comercialice en múltiples formatos y territorios.

  1. El cable telegráfico transatlántico

En 1865 se logró instalar con éxito el primer cable telegráfico entre Irlanda y Terranova. Esta hazaña técnica revolucionó las comunicaciones y dio lugar a patentes en telegrafía, marcando el inicio de la conectividad global. La transmisión de mensajes en tiempo real entre continentes fue el germen de las redes que hoy sustentan la economía digital.

  1. El proceso Bessemer y el acero moderno

El proceso Bessemer se consolidaba en 1865, permitiendo producir acero de forma masiva y eficiente. Esta innovación fue protegida mediante patentes y se convirtió en la base de grandes infraestructuras y desarrollos industriales. El acero facilitó la construcción de puentes, trenes, fábricas y edificios, y sigue siendo un material clave en la ingeniería contemporánea.

Elzaburu: una firma nacida en el mismo entorno de innovación

Mientras estos avances se desarrollaban, Elzaburu nacía. Desde entonces, hemos acompañado a inventores, autores y empresas en la protección de sus creaciones. Compartir año de origen con tantos hitos relevantes refuerza nuestra vocación por proteger aquello que transforma el mundo. La propiedad industrial e intelectual no solo preserva el valor de las ideas, sino que impulsa su desarrollo y aplicación.

Elisa Prieto, Responsable de Gestión del Conocimiento en Elzaburu

Decathlon vs Delta: ¿por qué la TGUE salvó el diseño comunitario de Easybreath?

El 4 de junio de 2025 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la validez de dos diseños comunitarios registrados por Decathlon para su popular máscara de snorkel Easybreath, desestimando las acciones de nulidad interpuestas por la alemana Delta-Sport Handelskontor GmbH. La decisión, plasmada en los asuntos T-1060/23 y  T-1061/23, ofrece una guía actual sobre cómo se analiza la funcionalidad, la singularidad y la impresión global en la protección de diseños industriales en la UE. Para quienes gestionan carteras de diseños o litigan en materia de propiedad industrial, estas sentencias resultan imprescindibles.

Estas sentencias del TGUE marcan un hito relevante en la interpretación del Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. En ellas, el Tribunal abordó dos cuestiones clave planteadas por Delta-Sport: si las características del diseño estaban exclusivamente dictadas por su función técnica y si los diseños carecían de carácter singular debido a divulgaciones anteriores.

El TGUE concluyó que ciertos elementos del diseño, como la forma ovalada del marco y la fijación en “X” de la correa, no estaban exclusivamente determinados por la función técnica, sino que también respondían a decisiones estéticas del diseñador. Además, el hecho de que existieran alternativas viables para cumplir la misma función técnica reforzó la idea de que había margen creativo.

En cuanto al carácter singular, el Tribunal sostuvo que, aunque existían similitudes con diseños anteriores (incluidas patentes de la propia Decathlon), las diferencias en elementos como la forma del marco, los colores, la correa o el capuchón del tubo eran suficientes para generar una impresión global distinta en el usuario informado.

1. Antecedentes: del registro al pleito de los diseños comunitarios

  • 2013 y 2014: Decathlon registró ante la EUIPO dos diseños (002340224-0001 y 002526699-0001) de la máscara Easybreath, que incorporaba un innovador visor y tubo de una sola pieza.
  • Solicitud de nulidad: Delta-Sport alegó que las características visibles del producto estaban dictadas exclusivamente por su función técnica (art. 8.1 RDM) y que existían divulgaciones anteriores suficientes para privar de carácter singular al diseño (art. 6 RDM).
  • La EUIPO rechazó la solicitud de nulidad y Delta-Sport recurrió al TGUE.

Diseño registrado en la EUIPO por Decathlon de la máscara Easybreath
Decathlon registra ante la EUIPO diseño de máscara Easybreath

002340224-0001

002526699-0001

Imágenes fuente de las sentencias: asuntos T-1060/23 y T-1061/23

2. Claves jurídicas de las sentencias por los diseños de Decathlon

2.1. Función técnica vs. elecciones estéticas

Algunos elementos del diseño, como el marco ovalado y la forma en que se fija la correa a la cabeza, no obedecían únicamente a requisitos técnicos. Estos detalles también reflejan decisiones estéticas tomadas por el diseñador.

2.2. Singularidad e impresión global

Aun admitiendo similitudes con patentes y modelos de utilidad previos, el TGUE concluye que las diferencias formales y visuales bastan para generar en el “usuario informado” una impresión global distinta. La comparación, subraya la Sala, se realiza como un todo, sin desmenuzar componentes aislados.

2.3. Alternativas disponibles y margen de libertad del diseñador

El Tribunal también valoró la existencia de alternativas viables al diseño impugnado para desempeñar la misma función técnica. Esto fue clave para demostrar que el diseñador disponía de un margen de libertad creativa, reforzando la validez de las elecciones estéticas adoptadas. La presencia de diseños con soluciones técnicas distintas en el mercado permitió rechazar la alegación de que los elementos cuestionados eran de uso obligado.

2.4. Valor probatorio de los documentos aportados

El TGUE examinó cuidadosamente las pruebas presentadas por Delta-Sport, incluidas imágenes de productos anteriores y documentos técnicos. Sin embargo, determinó que no bastaban para demostrar la falta de novedad o carácter singular, ya que no reproducían los mismos elementos esenciales con la precisión y notoriedad necesarias. El enfoque comparativo se centró en la percepción del usuario informado, no en un análisis técnico minucioso.

2.5. Relevancia práctica para la protección del diseño

Estas sentencias confirman que la estética cuenta y que los diseñadores tienen derecho a proteger su expresión creativa, incluso en productos funcionales. Esto es particularmente relevante para empresas con carteras amplias de diseños, como Decathlon, que deben anticipar posibles conflictos y justificar las decisiones formales adoptadas.

3. Implicaciones prácticas para empresas y diseñadores

  1. Apuesta por la creatividad visible
    • Aun en productos altamente funcionales, pequeñas variaciones en forma, bordes o proporciones pueden marcar la diferencia. El caso demuestra que el margen creativo existe y merece protección.
  2. Documenta el proceso de diseño
    • Conservar bocetos, renderizados y pruebas de concepto facilita demostrar que ciertas elecciones responden a criterios estéticos y no solo a imperativos técnicos.
  3. Vigila las divulgaciones previas
    • Aunque las sentencias toleran similitudes, un buen clearance search reduce el riesgo de nulidad por falta de singularidad.
  4. Refuerza argumentos de marketing y usabilidad
    • Mostrar cómo el público percibe el diseño (opiniones, premios, ventas) ayuda a probar la impresión global diferenciada ante la EUIPO o los tribunales.
  5. Prepara informes periciales sólidos
    • La opinión de expertos en ergonomía, ingeniería y diseño puede ser clave para rebatir la alegación de función técnica exclusiva.

Las sentencias T-1060/23 y T-1061/23 confirman que, en sectores con soluciones técnicas comunes, el margen creativo del diseñador y el punto de vista del usuario informado siguen siendo decisivos para proteger un diseño en la UE. Por este motivo, cuando se preparan estrategias de defensa frente a nulidades de diseños comunitarios es importante combinar siempre técnica, creatividad y prueba de mercado.

En Elzaburu acompañamos a empresas y creadores en todo el proceso de gestión, protección, defensa e internacionalización de sus diseños industriales (de todos los sectores y todo tipo de productos).

Paloma Querol, Asociada y Abogada de la oficina de ELZABURU en Valencia.

Reforma de la Ley de Diseños y Modelos Industriales en la Unión Europea: cambios clave y oportunidades para la protección

El marco legal que regula la protección de diseños y modelos industriales en la Unión Europea ha sido actualizado con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/2822 y la Directiva (UE) 2024/2823. Esta reforma legislativa marca un hito significativo en la armonización y modernización del sistema de registro y protección de los dibujos y modelos industriales en Europa, cuya anterior directiva databa de 1998.

Con esta reforma, la Unión Europea busca facilitar el acceso a la protección de los diseños industriales, especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES), al tiempo que se adapta a los desafíos tecnológicos y económicos de la era digital.

Principales consecuencias de la reforma legislativa sobre diseños

  1. Cambio de terminología: se reemplaza el término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”, lo que armoniza este concepto con otros como la “marca de la Unión Europea”.
  2. Se limita a un máximo de 50 diseños por solicitud múltiple.
  3. Se elimina el requisito de unidad de clase para una solicitud múltiple de diseño en la UE: ahora es posible incluir diseños de distintas clases en una misma solicitud.
  4. Se suprime la tasa de publicación, para las solicitudes de diseño (presentadas a partir del 1 de mayo de 2025) y peticiones de aplazamiento de la publicación. Con la nueva norma, si se desea abandonar un diseño sin publicarlo, se deberá renunciar expresamente al diseño (el abandono por omisión ya no será una posible).

Otras implicaciones de la nueva ley de diseños y modelos industriales

1. Ampliación del concepto de diseño industrial

Una de las grandes innovaciones en la ley de diseños industriales es la ampliación de la definición de “producto” susceptible de protección. A partir de ahora, no solo se podrán registrar diseños aplicados a objetos físicos, sino también aquellos que:

  • Se visualicen en entornos gráficos o digitales.
  • Representen la disposición espacial de elementos en entornos interiores o exteriores.
  • Incluyan animaciones, movimientos o transiciones como parte de la apariencia del diseño.

2. Alcance de la protección y elementos visibles

La protección se limita a las características visibles en las representaciones del diseño registrado. No obstante, no es necesario que esas características sean visibles en un momento o situación concreta de uso. Solo existe una excepción: en el caso de componentes de productos complejos, la protección solo se aplicará a los elementos visibles durante la utilización normal del producto.

3. Armonización legislativa y cláusula de reparación

La cláusula de reparación de piezas de recambio pasa a ser obligatoria para todos los Estados miembros de la Unión Europea. Lo que armoniza la situación jurídica respecto al uso de diseños protegidos para reparar un producto complejo y, así, devolverle su apariencia original, cuando el diseño se incorpora a un objeto que constituye un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.

4. Prevención frente a la impresión 3D no autorizada

Otro punto crítico es la aparición de tecnologías como la impresión 3D. Para evitar infracciones, la nueva normativa aclara que: “la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el diseño protegido”, sin autorización, está totalmente prohibido.

5. Representación de los diseños: nuevos formatos aceptados

La normativa también anticipa una actualización en los formatos permitidos para la presentación de los diseños. A falta de una confirmación oficial, se espera que se acepten vídeos e imágenes 3D como medios de representación alternativos a las tradicionales siete vistas estáticas.

6. Cambios en tasas y costes asociados

Se han introducido modificaciones relevantes en el esquema de tasas:

  • Aumento de las tasas de renovación.
  • Reducción de las tasas de recurso y declaración de nulidad.
  • Supresión de tasas como la de publicación y la de transferencia.

Calendario de aplicación de la norma de diseños: dos fases clave

La implementación de esta reforma se realizará en dos fases:

  1. Primera fase: 1 de mayo de 2025, cuando entran en vigor muchos de los cambios descritos.
  2. Segunda fase: 1 de julio de 2026, donde se completará el despliegue del nuevo marco normativo.

Por su parte, los Estados miembros de la UE tendrán hasta el 9 de diciembre de 2027 para incorporar los cambios de la nueva Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.

Nueva ley de diseños y modelos industriales, un paso adelante en la protección de diseños

Aunque no se trata de una revolución normativa, esta actualización representa una mejora sustancial en la protección jurídica de los diseños industriales en la Unión Europea. El sistema de depósito y registro se mantiene, y el examen sustantivo de los diseños solo se sigue realizando en aquellos casos en los que se presente una solicitud de declaración de nulidad contra el diseño registrado.

Igualmente, hasta el próximo año no sabremos cómo se materializarán los aspectos clave de la segunda fase. Algunos de estos cambios podrían tener un impacto importante en la práctica, tanto para los diseñadores como para las empresas que utilizan los diseños industriales como activo competitivo.

En definitiva, los usuarios del sistema de protección de diseños en la Unión Europea contarán con nuevas herramientas jurídicas que les permitirán proteger de forma más eficaz y flexible sus creaciones en un mercado cada vez más digital y globalizado.

Desde Elzaburu, seguiremos informando sobre cómo se desarrolla la implementación práctica de estas reformas, especialmente de cara a la segunda fase que entrará en vigor en 2026.

Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu.

Nueva normativa para proteger los dibujos y modelos industriales en la UE: todo lo que necesitas saber

El pasado 10 de octubre de 2024 el Consejo de la Unión Europea aprobó un paquete de reformas legislativas con el propósito de mejorar la protección de los dibujos y modelos industriales. Este incluye un nuevo Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios, así como una nueva directiva que refuerza la protección jurídica dentro de la UE.

En este artículo se explora en profundidad los objetivos de la nueva norma para proteger los dibujos y modelos industriales, sus principales novedades, oportunidades y entrada en vigor.

Qué objetivos tiene el paquete de reformas legislativas sobre los dibujos y modelos

Esta revisión legislativa persigue varios objetivos clave:

  • Modernizar los sistemas de protección de los dibujos y modelos industriales en la UE. La anterior Directiva databa de 1998, por lo que la nueva norma pretende adaptarse mejor al contexto económico y tecnológico actual, incluyendo las nuevas realidades del mercado, innovaciones digitales y formas de comercialización.
  • Crear un modelo de protección más accesible y atractivo para los diseñadores individuales y las empresas, especialmente las PYMES. A menudo estos actores se enfrentaban a numerosas barreras y la nueva ley busca ofrecer una protección legal más eficiente y eficaz.

Protección de dibujos y modelos: principales novedades

1. Introducción del término “diseño de la Unión Europea”

Una de las principales modificaciones es la sustitución del término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea”. Este cambio responde a la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico, así como de unificar la terminología en línea con otros conceptos como “marca de la Unión Europea”.

2. Ampliación de la definición de los productos que pueden acogerse a la protección de los diseños

Anteriormente, solo se consideraban protegidos aquellos diseños que se incorporaban a un objeto físico. Sin embargo, la reforma extiende esta protección a una gama más amplia de productos, como aquellos que se visualizan en un gráfico o un entorno digital.

También se reconoce la relevancia de la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior; y se acepta que la animación, el movimiento o la transición de las características de un producto pueden contribuir a la apariencia del diseño.

3. Las características del diseño de un producto no necesitan ser visibles

Se amplía el alcance de la protección y los atributos del diseño de un producto ya no necesitan ser visibles en un momento o situación específica para poder acogerse a la protección de los diseños.

Sin embargo, existe una excepción: la protección de los diseños de los componentes de un producto complejo solo será válida si dichos componentes permanecen visibles durante la utilización normal del producto.

4. Cláusula de reparación

Se introduce la cláusula de reparación con el objetivo de armonizar las legislaciones de los Estados miembros, en cuanto al uso de los diseños protegidos, con el objetivo de permitir la reparación de un producto complejo y devolverle su apariencia original.

Esta cláusula entra en vigor cuando el diseño se aplica o se incorpora a un producto que constituye un componente de un producto complejo, de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente.

5. Protección frente copias no autorizadas creadas mediante tecnologías de impresión 3D

Ante el avance de las tecnologías de impresión 3D, la nueva normativa establece medidas específicas para impedir la reproducción no autorizada de diseños protegidos.

De este modo, se estable que cualquier acción relacionada con la creación, descarga, copia, distribución o puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre un diseño, con el objetivo de reproducir un producto que infrinja dicho diseño protegido, debe estar sujeta a la autorización del titular del derecho.

Entrada en vigor y oportunidades de la nueva ley sobre los dibujos y modelos

La nueva Directiva fue firmada el pasado 23 de octubre por los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La normativa entrará en vigor a los 20 días de su publicación y comenzará a aplicarse 4 meses después de dicha fecha. Los Estados miembros dispondrán de un plazo de 36 meses para implementar las medidas necesarias para transponer la nueva Directiva a sus legislaciones nacionales.

Esta reforma abre nuevas oportunidades a los usuarios del sistema de protección de diseños, que pronto podrán beneficiarse de un marco legal actualizado, que ofrece nuevas herramientas (Reglamento y Directiva) con las que proteger de manera más efectiva todas sus creaciones.

Pedro Saturio, Socio-asociado del Área de Patentes de Elzaburu

20 años del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE: la evolución y expansión posterior

A raíz del reciente aniversario del Juzgado de Marcas y Diseños de la UE, en nuestra primera entrega exploramos cómo se concretó la apuesta por Alicante como sede de este órgano jurisdiccional.

En esta segunda entrega, analizaremos las múltiples transformaciones que ha experimentado el Juzgado en sus 20 años de existencia. Cómo ha evolucionado tanto en su estructura como en su jurisdicción y cómo ha llegado a consolidarse como un referente en la protección de derechos de propiedad industrial en Europa.

Cambios de nombre y estructura del Juzgado: una evolución continua

En estos veinte años, el Juzgado alicantino especializado en marcas y diseños ha experimentado una evolución incesante, manifestada en tres planos fundamentales.

En primer lugar, ha cambiado de nombre en varias ocasiones. Inicialmente conocido como Tribunal de Marcas Comunitarias, pasó a llamarse Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea, y más recientemente se ha comenzado a utilizar la expresión Tribunal de Primera Instancia de Marca de la Unión Europea.

Estos no son simples cambios estéticos; el último nombre sugiere una actuación colegiada de los juzgados con competencias en la materia, similar al Tribunal de Primera Instancia de Patentes de Barcelona.

La expansión del Juzgado: creación de Nuevos Órganos Especializados

Otra vertiente evolutiva significativa es la expansión del órgano jurisdiccional. Si en un principio solo el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante conocía de los pleitos en marcas y diseños de la Unión Europea, pronto se sumó a estas funciones el Mercantil número 2, y más recientemente, el Mercantil 4, de nueva creación, también en Alicante. Solo el Juzgado número 3, ubicado en Elche, ha quedado fuera de esta jurisdicción especializada.

Esta proliferación de juzgados podría requerir una cierta actuación colegiada o coordinada para evitar la falta de homogeneidad, tanto procesal como sustantiva, a pesar de lo inusual que esto pueda parecer en la organización judicial en primera instancia.

Ampliación de las competencias: nuevas fronteras en la Jurisdicción

El ámbito jurisdiccional ha sido el tercer plano en el que el Juzgado ha mostrado una notable evolución. Desde sus inicios, uno de los debates más relevantes en la praxis de los pleitos ha sido el alcance de la competencia del Juzgado de Marcas y Diseños de la Unión Europea. Originalmente limitado a las acciones por violación de marcas o diseños de la Unión Europea, este enfoque restrictivo fue pronto sustituido por la aplicación del principio procesal de vis atractiva. Esto permitió al Juzgado admitir acciones de nulidad de denominaciones sociales, infracción de marcas nacionales acumuladas a otras de la Unión Europea, y acciones en materia de derechos de autor vinculadas a marcas de la Unión.

Esta interpretación fue posteriormente respaldada por el legislador, convirtiendo en criterios normativos lo que inicialmente eran criterios jurisprudenciales. Un ejemplo de ello es la reciente Ley Orgánica 7/2022, que reformó el artículo 86 quinquies de la LOPJ. Este desarrollo ha permitido al tribunal concentrarse en lo verdaderamente esencial: la construcción de una sólida doctrina judicial.

En nuestra siguiente entrega profundizaremos en los logros alcanzados gracias a esta especialización.

Ana Sanz, Socia-Asociada del Área de Litigios de ELZABURU