Propiedad Industrial en España: informe de la OEPM destaca el incremento en patentes y diseños industriales

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha publicado su informe anual «La OEPM en cifras 2023», proporcionando una visión detallada de las actividades relacionadas con la protección de la Propiedad Industrial en España.

Este informe refleja un notable crecimiento de la propiedad industrial en España, destacando un incremento del 10,4% en las solicitudes de patentes. También se observa un alza del 6,5% en los modelos de utilidad y un impresionante incremento del 33,6% en los diseños industriales. Las mujeres inventoras tienen una presencia significativa, destacando en el sector biotech.

Estos datos evidencian la robusta actividad innovadora del país y la creciente importancia de la protección de intangibles.

 

Inventos: Patentes y Modelos de Utilidad

Patentes

En 2023, se solicitaron 1.455 patentes en la OEPM, un incremento del 10,4% en comparación con 2022. Un aumento que se debe principalmente al crecimiento del número de solicitudes PCT en fase nacional, que representaron el 18,2% del total, comparado con un promedio del 4,5% en años anteriores.

Las solicitudes de patentes incluyen tanto las nacionales como las resultantes de la entrada en fase nacional de una solicitud PCT proveniente de la OMPI.

En los 20 primeros puestos de solicitantes de patentes, 17 son centros públicos o Universidades, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de nuevo en cabeza, con 50 solicitudes.

Las comunidades autónomas con mayor número de solicitudes de patentes por residentes fueron la Comunidad de Madrid (24,7%), la Comunidad Valenciana (16,6%) y Cataluña (13,4%).

En cuanto a sectores tecnológicos, la Tecnología médica lideró, aunque con una disminución del 23,2% en el número de solicitudes. Otros sectores destacados fueron Mobiliario, juegos, e Ingeniería civil, con un notable aumento en Motores, Bombas y Turbinas (55,6%).

El informe añade cifras de género y podemos ver como el 25,5% de las solicitudes de patentes son de mujeres inventoras, y en el 63,5% de las patentes presentadas hubo al menos una mujer inventora. Las investigadoras tienen mayor presencia en el sector Biotech.

Modelos de Utilidad

En cuanto a los Modelos de Utilidad, en 2023, se solicitaron 2.807 modelos de utilidad, un aumento del 6,5% respecto a 2022, regresando a niveles anteriores a 2020 y 2021. Cataluña lideró con el 17,7% de las solicitudes, seguida por la Comunidad de Madrid (16,3%) y la Comunidad Valenciana (15,2%).

Los sectores con mayor número de solicitudes fueron Mobiliario y Juegos e Ingeniería civil, con aumentos del 12,1% y 18,4%, respectivamente. El porcentaje de mujeres inventoras fue del 16,9%, siendo menor que en las patentes, y en el 29,8% de los modelos de utilidad presentados hubo al menos una mujer inventora.

 

Signos distintivos: Marcas y nombres comerciales

Marcas

Durante 2023, se presentaron 48.773 solicitudes de marcas nacionales (1.495 de no residentes en España).

Entre los mayores solicitantes se destacó la Corporación de Radio y Televisión Española, con 116 solicitudes seguida del Ayuntamiento de Madrid (63) y la Universidad Complutense (49).

Como en años anteriores, el mayor número de solicitudes de marcas se produjo en la clase “Publicidad; Gestión Comercial y Administrativa” correspondiente a la clasificación de Niza.

 

Nombres Comerciales

En 2023, se solicitaron 15.124 nombres comerciales, un incremento del 21,5% respecto a 2022, la cifra más alta registrada.

En la Comunidad de Madrid es donde más signos distintivos se han solicitado.

 

Diseños Industriales

Se solicitaron 14.590 diseños industriales en 2023, un aumento del 33,6% respecto al año anterior, una cifra que destaca por encima del resto.

Las comunidades con más solicitudes fueron Cataluña (22,4%) y la Comunidad Valenciana (19,8%).

Las clases de la Clasificación de Locarno con mayor actividad fueron Artículos de Vestir y Mercería, Símbolos Gráficos y Objetos de Adorno.

Este informe subraya la importancia del registro de intangibles y refleja la vitalidad y diversidad del ámbito de la Propiedad Industrial en España.

China se incorpora al Sistema de La Haya.

La adhesión de China al Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ya es una realidad. 

Largamente esperada, por fin la adhesión de China al Acuerdo de La Haya para la protección de diseños internacionales tuvo lugar el 5 de febrero de 2022, de modo que el Acta de 1999 entrará en vigor en ese país el 5 de mayo de 2022.

La incorporación de China hace que el sistema de La Haya sea más atractivo para aquellos solicitantes que deseen protección en numerosos países. El número total de estados pertenecientes al sistema es actualmente de 94, incluyendo los principales mercados del mundo.

Por tanto, a partir del 5 de mayo de 2022 también será posible obtener protección por diseño en China mediante una solicitud internacional de dibujo o modelo industrial por el sistema de La Haya. Los solicitantes del país asiático tendrán más sencillo extender sus diseños fuera de su territorio, y, a la vez, los solicitantes de otros países podrán extender sus diseños de manera más fácil al mercado chino, uno de los mayores del mundo en casi todos los sectores.

 

 

 

 

 

Esta incorporación no es aplicable a los territorios de Hong Kong y Macao, donde seguirá siendo necesario solicitar localmente protección para los diseños.

La adhesión de China se suma a las principales ventajas que aporta el registro internacional, y que son las siguientes:

  • Centralización del procedimiento y de las renovaciones ante la Oficina Internacional de la OMPI.
  • Pago de un único conjunto de tasas, que normalmente resulta más económico que presentar varias solicitudes nacionales.
  • Facilidad en la gestión de los cambios de nombre o dirección del titular y en los cambios de titularidad.

 

Autor: Pedro Saturio 

Actualización del Sistema de Protección del Diseño Industrial en China

Los diseños en China (llamados “patentes de diseño” en aquel país) se encuentran amparados por la Ley de Patentes de la República Popular China [en inglés]. Este texto legal entró en vigor en 1985 y ha sido reformado en 1992, 2000 y 2008.

El 1 de junio de 2021 va a entrar en vigor una cuarta reforma con modificaciones importantes referentes a los diseños. En efecto, se hacía necesario actualizar algunos aspectos de la protección del diseño industrial en China para lograr, entre otros propósitos, su armonización con los sistemas de protección del diseño industrial en las principales oficinas del mundo. De este modo, se podrá facilitar la protección de los diseños extranjeros en China y, a la vez, mejorar la protección de los diseños de solicitantes chinos en otros países y Oficinas.

farolillos, china, luces

 

Esta reforma también hay que enmarcarla en los preparativos de China para adherirse al Sistema de La Haya para la protección de diseños internacionales, ya que, tras las adhesiones de la EUIPO, Corea del Sur, EE.UU. y Japón, China es el único de los países del IP5 (que incluye las cinco principales Oficinas de Patentes del mundo) que aún no lo ha suscrito.

Tampoco hay que olvidar la importancia de China a nivel mundial en el número de solicitudes de diseño presentadas. Durante los últimos años la CNIPA ha sido con diferencia la Oficina de Patentes que ha recibido un mayor número de solicitudes de diseño. A modo de ejemplo, tanto en 2018 como en 2019 se superaron las 700.000 solicitudes anuales de diseño en China, lo que supuso más del 50% de todas las solicitudes de diseño a nivel mundial.

Los principales cambios que afectarán a los diseños en China se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- Ampliación de la duración de la vida legal de los diseños a 15 años.

El Artículo 42(1) de la Ley de Patentes amplía su vida legal de 10 a 15 años, siempre desde la fecha de presentación de la solicitud de diseño en China.

Esta ampliación del plazo de protección del diseño en China viene motivada por el Arreglo de La Haya, que requiere que los Estados Contratantes del mismo tengan un periodo de protección mínimo de 15 años para sus diseños nacionales.

2.- Posibilidad de protección por diseño para las partes de un producto.

El Artículo 2(4) de la Ley de Patentes ha sido modificado para incluir en la definición de “diseño” la posibilidad de que este se refiera a “la totalidad o una parte” de un producto.

Esta modificación permite ampliar el alcance de protección de los diseños a los diseños parciales o a los diseños de una parte de un producto.

Con esta nueva disposición, por ejemplo, se podrá proteger con mayor seguridad el diseño de una parte de un producto, sin necesidad de proteger el diseño de todo el producto. Actualmente es necesario representar el producto completo en trazo continuo, pero tras la reforma será posible mostrar en trazos continuos solamente la parte a proteger y en trazos discontinuos aquellas partes del producto para las que no se desea protección.

Se espera además que esta nueva posibilidad de protección para diseños parciales o para una parte de un producto permita incentivar la presentación de nuevas solicitudes de diseño, mejorando de este modo la protección frente a posibles infractores. En efecto, a partir de la reforma solamente será necesaria la copia de la parte protegida (por ejemplo, la suela de un calzado, o el mango de una herramienta), y no de todo el producto para poder entablar actuaciones frente a posibles infracciones.

Esta disposición permitirá alinear la práctica en China con las de los otros países del IP5, ya que en todos ellos es posible actualmente la protección para las partes de un producto.

3.- Posibilidad de reivindicación de prioridad interna para diseños.

El Artículo 29(2) de la Ley de Patentes introduce la posibilidad de reivindicar la prioridad interna de una solicitud anterior de diseño en China, dentro del plazo de 6 meses, con el objeto de permitir una presentación mejorada de una solicitud de diseño posterior.

Con el sistema actual, si un solicitante presenta una solicitud de diseño en China, y el diseño sufre mejoras o modificaciones, es necesario presentar una nueva solicitud de diseño. En el caso de que el diseño mejorado se diferencie en cambios relativamente menores, su solicitud de diseño resultaría vulnerable debido a la existencia de la primera solicitud.

Con la introducción de la posibilidad de reivindicar la prioridad interna de los diseños en China se evitan esos inconvenientes, ya que una vez creado el diseño el solicitante podrá presentar una primera solicitud de diseño para obtener una fecha de presentación más temprana, y luego mejorarlo dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la primera solicitud, reivindicando su prioridad.

En resumen, la reforma del sistema de protección para los diseños industriales en China supone un avance significativo que permitirá incentivar la innovación en el campo del diseño y mejorar su seguridad jurídica. Otros aspectos susceptibles de modificación, como ampliar la posibilidad de solicitudes múltiples de diseño, o la elaboración de un examen sustantivo o una búsqueda de diseños anteriores durante la tramitación, no han sido incluidos. Quizá en una próxima reforma.

Autor: Pedro Saturio

BREXIT, ¿Y AHORA QUÉ?

TRANQUILIDAD es el término que debe guiar la actuación de cualquier titular de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual a partir de esta media noche, es decir, cuando a las 00:00 horas CET se produzca el Brexit, la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

brexit

A pesar de los nubarrones que en algún momento de 2019 presagiaban una salida abrupta del Reino Unido de la UE, finalmente se ha alcanzado un acuerdo que, al margen de ordenar esa salida, dispone que durante un período transitorio que, en principio, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, la legislación de la UE sigue siendo aplicable en el Reino Unido. Este periodo transitorio se extiende, por tanto, a los Reglamentos relativos a la marca de la Unión Europea y los dibujos y modelos comunitarios, al Reglamento que regula las medidas en frontera para combatir la piratería comercial o a los Reglamentos procesales que resultan de aplicación al ejercicio de acciones judiciales, entre otros. Hay que tener presente, por lo demás, que las patentes europeas no se van a ver afectadas por el Brexit, toda vez que el Convenio sobre la Patente Europea, que regula la concesión de esos títulos, no forma parte del ordenamiento jurídico de la UE.

Los efectos del Brexit en materia de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y otras afines se retrasan, por tanto, hasta el 1 de enero de 2021.

ELZABURU se propone enviar durante los próximos meses circulares informativas sobre las consecuencias del Brexit en relación con solicitudes y registros de marcas de la Unión Europea y registros internacionales de marca que designen la UE; también sobre los efectos del Brexit en materia de dibujos y modelos comunitarios; en relación con variedades vegetales y nombres de dominio <.eu>; sobre las solicitudes de intervención aduanera; sobre los procedimientos judiciales en curso o por iniciar; sobre la falta de incidencia hoy por hoy en cuestiones relativas a la patente europea; sobre procedimientos de oposición, nulidad y caducidad de derechos, así como cuestiones relacionadas con la representación para actuar ante la EUIPO.

El mensaje por ahora es claro. Desde el 1 de febrero y hasta el final del período transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020, todo seguirá igual en la práctica: los procedimientos en materia de marcas, diseños y otros activos intangibles van a seguir operando como lo han venido haciendo hasta la fecha.

Cualquier duda les rogamos se dirijan a brexit@elzaburu.es.

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/