Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín de Noticias RED 07/2026, en el que se incluyen aclaraciones relevantes sobre la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador.
El régimen específico de estas bonificaciones se encuentra regulado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introdujo modificaciones relevantes en dicho régimen y estableció un nuevo marco aplicable a los incentivos a la contratación laboral.
Cambios clave en la aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social
El nuevo boletín mantiene el marco general del incentivo y aporta mayor claridad operativa sobre la forma en que deben identificarse estas situaciones en el ámbito de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En la práctica, esta aclaración refuerza la seguridad en la aplicación de la bonificación, al concretar cómo deben comunicarse determinados datos para evitar incidencias formales.
Cómo identificar al personal investigador bonificado: valor 9916 y códigos de contrato
La Tesorería General de la Seguridad Social recuerda que las situaciones de alta a las que resulte de aplicación la bonificación deberán identificarse mediante el valor 9916 en el campo “Relación Laboral de Carácter Especial”. Asimismo, este valor debe ir vinculado a determinados tipos de contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social, incluso cuando el código no coincida exactamente con el contrato formalizado y comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta aclaración resulta especialmente relevante, ya que el boletín establece una equivalencia entre los códigos de contrato comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal y los códigos que deben anotarse en la Tesorería General de la Seguridad Social para poder aplicar correctamente la medida. De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social concreta qué código debe utilizarse a efectos de la bonificación cuando el código comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal sea distinto.
Aplicación de la bonificación a trabajadores que ya están en alta
Otra de las cuestiones más relevantes del boletín es la posibilidad de iniciar la aplicación de la bonificación respecto de trabajadores que ya se encuentren en alta en la empresa, cuando durante el periodo inicial de alta las bonificaciones todavía no resultaran aplicables. En estos casos, el trabajador deberá figurar inicialmente sin Relación Laboral de Carácter Especial. Cuando la bonificación pase a resultar aplicable, deberá tramitarse la baja del periodo anterior y una nueva alta con el valor 9916.
Por tanto, el boletín confirma un criterio operativo relevante: puede existir un primer periodo de alta sin bonificación y sin Relación Laboral de Carácter Especial y, posteriormente, cuando concurran los requisitos para aplicar el incentivo, iniciarse la situación bonificada mediante una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.
Esta aclaración resulta especialmente útil para aquellos supuestos en los que, desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, no se hubiera iniciado la bonificación de determinados trabajadores por no haberse aplicado desde el momento de su alta inicial. En la medida en que dichos trabajadores cumplan actualmente los requisitos exigidos, el boletín permite ordenar la situación mediante la baja del periodo sin Relación Laboral de Carácter Especial y una nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916.
Periodos de personal investigador no bonificado: uso del valor 9938
El boletín también regula la utilización del valor 9938, identificado como “Personal Investigador Investigación, Desarrollo e Innovación No Bonificado”. Este código deberá utilizarse cuando, durante una situación de alta en la que ya se hubiera iniciado la situación bonificada con el valor 9916, exista algún periodo en el que no resulte procedente aplicar el incentivo. En consecuencia, el valor 9938 permite identificar periodos no bonificados una vez que el trabajador ya ha entrado correctamente en el circuito de personal investigador bonificado.
Por qué esta actualización es relevante para las empresas
En resumen, esta actualización aporta mayor seguridad en la gestión administrativa de estas bonificaciones, especialmente en cinco aspectos:
- identificación correcta del personal investigador bonificado mediante el valor 9916;
- equivalencia entre códigos de contrato del Servicio Público de Empleo Estatal y códigos de contrato de la Tesorería General de la Seguridad Social;
- posibilidad de iniciar la bonificación respecto de trabajadores que ya se encuentren en alta, cuando en el periodo inicial todavía no resultara aplicable;
- procedimiento operativo para iniciar dicha bonificación mediante baja del periodo sin Relación Laboral de Carácter Especial y nueva alta con Relación Laboral de Carácter Especial 9916;
- tratamiento de los periodos en los que el trabajador sea personal investigador, pero no resulte aplicable la bonificación, mediante el valor 9938.
Para las empresas que desarrollan proyectos de I+D+i, estas aclaraciones representan una oportunidad para revisar tanto las situaciones actualmente bonificadas como aquellos trabajadores investigadores que, estando ya en alta, puedan pasar a cumplir los requisitos para aplicar el incentivo. Asimismo, conviene verificar si existen empleados que reúnen las condiciones exigidas y que todavía no están siendo incluidos en el régimen de bonificación.
Esta actualización aporta mayor seguridad en la aplicación del incentivo y permite revisar con más precisión que las altas, variaciones y periodos bonificados estén correctamente comunicados ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Contar con una revisión previa de la situación laboral, técnica y documental facilita este proceso, reduce riesgos en las comunicaciones y ayuda a aprovechar el incentivo con mayores garantías. En un contexto en el que la inversión en innovación exige planificación y control, una correcta gestión de estas bonificaciones puede contribuir a optimizar costes y reforzar la estrategia de financiación de la actividad investigadora de la compañía.
José Miguel Sanabria, Consultor del área Legal, Financiación a la innovación, en Elzaburu


