Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Compliance

Con la LO 5/2010 de 22 de junio se introduce en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde ese momento y hasta la actualidad son numerosas las conductas que han sido recogidas en el Código Penal y que pueden ser cometidas por la persona jurídica. El art. 31bis del Código Penal prevé una exención o atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas si se cumplen una serie de condiciones, entre las que se encuentra que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de prevención de delitos.

Representación visual de procesos legales y litigios en el ámbito de los activos intangibles

Por otro lado, las consecuencias en caso de que se materialicen los riesgos son muy graves para las empresas, tales como sanciones administrativas, pérdidas financieras, daños reputacionales o los daños a sus grupos de interés.

En Elzaburu ofrecemos un asesoramiento legal e integral para evitar la responsabilidad de las personas jurídicas por los potenciales delitos cometidos en su nombre o por empleados.

¿Cómo te ayudamos?

Novedades en materia de #compliance en 2023

¿Cómo podemos ayudarte?

Insights

Profesionales del Área

¿Necesitas información?