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Nueve cuestiones básicas sobre la nueva Ley de Protección de Datos (IIl)

Derechos digitales

Adicionalmente al campo de protección de datos, en su Título X la norma establece una discutida, entre los profesionales del sector, y discutible serie de previsiones en relación con derechos en el ámbito digital como son la neutralidad de Internet, su acceso

universal, su promoción en el ámbito educativo o la ampliación del derecho al olvido al ámbito de las RRSS.

En el ámbito laboral

En relación con el ámbito laboral establece una amplia protección a los trabajadores, descargando en el empleador la necesidad de adaptar sus políticas internas a factores nuevos como son:

  1. a) Protección de la intimidad en el uso de dispositivos digitales y acceso tasado a su contenido.
  2. b) Desconexión digital, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso fuera del tiempo de trabajo.
  3. c) Mayor regulación de las condiciones para la videovigilancia y grabación de sonidos válida.
  4. d) Derecho de la intimidad del trabajador frente a sistemas de geolocalización.

Herencia digital

Salvo estipulación testamentaria en contrario, los herederos, personas vinculadas al fallecido y/o que hayan sido designadas por él, podrán acceder a sus contenidos en redes sociales y plataformas digitales y dar instrucciones a los prestadores de estos servicios sobre su uso, modificación, destino y eliminación.

Acceso a la primera parte de este post aquí

Autores: Ruth Benito y Fernando Díaz

Visite nuestra página web: http://www.elzaburu.com/

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