Derechos de autor y coautoría en talleres de artistas: lecciones prácticas de la sentencia del Tribunal Supremo
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Derechos de autor y coautoría en talleres de artistas: lecciones prácticas de la sentencia del Tribunal Supremo

Hoy hablamos con Carlos Morán, socio abogado especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal en Elzaburu, sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha generado interés en el ámbito de los derechos de autor y la coautoría en talleres de artistas. A continuación, Carlos responde a una serie de preguntas que ayudan a clarificar el alcance práctico de esta resolución y las implicaciones que puede tener para artistas, colaboradores y profesionales del sector.

Contexto

En la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2025 se aborda prácticamente por primera vez la cuestión de determinar la autoría de las obras de arte creadas en el contexto de un taller de artista, pero la realidad es que el recurso de casación tenía muy poco margen y que el Tribunal Supremo viene esencialmente a confirmar la sentencia de apelación dictada por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid el 21 de marzo de 2021. El asunto ante el Supremo estaba lastrado de antemano por la actividad probatoria practicada en primera instancia y por la contundencia de la sentencia de apelación. Es poco lo que añade el Supremo. La sentencia de casación da por buenos los hechos declarados probados a la luz de las pruebas practicadas y los pronunciamientos jurídicos de la Audiencia Provincial. Las limitaciones que presenta el recurso de casación han hecho el resto.

Criterios del Tribunal Supremo para diferenciar entre ayuda técnica y creatividad aportada

Más que criterios, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta los hechos que se desprenden de las pruebas practicadas, a saber:

  1. La demandante era un artista de probada cualificación profesional.
  2. El sueldo que percibía por su colaboración con el demandado era considerablemente alto.
  3. La demandante trabajaba sola en el estudio muchas horas al día y el demandado solía viajar bastante
  4. En esas condiciones parece lógico pensar que la demandante, a la hora de plasmar las ideas del demandado en el cuadro, disfrutase de libertad creativa para plasmar también su propia personalidad.

La sentencia del Supremo recuerda en varios momentos que, para la Audiencia Provincial, cuyo criterio sobre los hechos y pruebas ha de ser respetado, las tareas desempeñadas por la actora eran “relevantísimas” y no simplemente “accesorias” o “complementarias” a las del demandado.

Relación laboral y reconocimiento de coautoría: posibles conflictos

La existencia de una relación laboral entre las partes declarada en una sentencia previa de la jurisdicción social no ha sido tomada en cuenta por el Tribunal Supremo debido a una cuestión formal: las sentencias de la jurisdicción social no vinculan a un tribunal civil. De algún modo prevalecen los hechos y pruebas directamente producidos en el pleito civil antes que los precedentes derivados de la sentencia laboral.

Dicho esto, cabe pensar que la existencia de una relación laboral no prejuzga, para bien ni para mal, la realidad de los hechos que pueda ser probada caso por caso. Otra cosa es que el contrato de trabajo, como más tarde diremos, explicite o enfatice ciertas condiciones o características que desmientan que las tareas que desempeña el ayudante o colaborador entrañan creatividad.

Relevancia de ejecutar la obra en solitario en la determinación de la coautoría

La confección de la obra en solitario por parte de la coautora es una circunstancia más que demuestra para el tribunal, en el conjunto de todas las concurrentes, que imprimía a las obras o estaba en disposición de imprimir su propia personalidad. La capacidad de elección se ejerce mejor en soledad.

Obligaciones del artista principal tras el reconocimiento de coautoría

Estamos ante una sentencia esencialmente declarativa (la atribución a la actora de su condición de coautora de las 221 obras) que comprende un único pronunciamiento condenatorio: el demandado deberá publicar un anuncio a su costa en una revista de arte de difusión nacional con la noticia de que ha sido atribuida la coautoría de la demandante sobre las 221 obras listadas en la sentencia.

Impacto de la sentencia en talleres de artistas contemporáneos: si se trabaja con colaboradores o ayudantes

Los talleres de artista representan una constante en la historia del Arte y no son puestos en entredicho por este precedente judicial. La sentencia del Tribunal Supremo, de hecho, sale expresamente al paso de cualquier malinterpretación de sus pronunciamientos y de cualquier intento de extrapolar o generalizar su doctrina a la situación actual de cualquier taller de artista. En este punto la sentencia advierte expresamente: no se trata de decir que cualquier ayudante técnico de taller puede considerarse autor de una obra artística en cuya ejecución haya intervenido, sino que “en este caso en particular” la demandante, en la soledad del taller, era capaz de plasmar las ideas del demandante tomando decisiones propias fruto de su personalidad.

Esto no quita para que se puedan extraer enseñanzas del asunto:

  1. La primera, que el artista que trabaje en régimen de taller con colaboradores y ayudantes debe preocuparse por explicitar en el contrato que suscriba con ellos las circunstancias que acentúen que la parte creativa tanto en la ideación como en la ejecución del cuadro corresponde al artista, que la aportación de los colaboradores es meramente técnica y que carecen de libertad de elección o criterio para la confección de la obra.
  2. La segunda, que esos postulados contractuales deben ser llevados por el artista a la práctica de su trabajo en el taller, asumiendo de verdad los cometidos que le competen más allá de su reflejo en un papel.
  3. La tercera, que en el caso de llegar el asunto a pleito, no se debe menospreciar la prueba en primera instancia ni caer en contradicciones ni incurrir en los interrogatorios en actitudes prepotentes. Da la impresión de que la prueba testifical y la de interrogatorio del demandado pudieron jugar un papel decisivo en el asunto.

Consecuencias de la coautoría sobre la autoría intelectual del artista principal

Desde el punto de vista práctico no parece que fuera del aspecto reputacional la sentencia tenga más efectos sobre el artista. Todo indica que los cuadros fueron creados por encargo y habían sido ya vendidos, por lo que su explotación ha quedado prácticamente agotada.

Por lo demás, el artista no ha perdido su condición de autor, es simplemente que tiene que compartir tal condición con la demandante. En la práctica esto supone únicamente que si el artista quiere hacer referencia a esos 221 cuadros tendría que advertir (hacer constar) que la demandante es coautora.

Medios de prueba determinantes en la acreditación de la aportación creativa

Da la impresión, como ya hemos apuntado, que la prueba testifical y el interrogatorio del demandado pudieron ser decisivos para la Audiencia Provincial a la hora de determinar la forma en que trabajaba la demandante en el taller del actor. Esos interrogatorios parecen haber prevalecido frente al dictamen pericial presentado por el demandado y cuyo contenido no trasciende lo suficiente en la sentencia.

¿Puede esta sentencia generar jurisprudencia relevante para el reconocimiento de coautoría en otros casos artísticos similares?

La sentencia no constituye “jurisprudencia” en sentido estricto, al ser prácticamente la primera en su género. Es una sentencia que se apoya en gran parte en la doctrina del TJUE sobre autoría/originalidad, y que cita algún precedente extranjero (la sentencia francesa en el caso Renoir). El propio Tribunal Supremo excluye, además, una interpretación expansiva a otros supuestos y recalca que su decisión se basa en las circunstancias particulares de este caso.

Pero el hecho de que el Tribunal Supremo se decante por el colaborador, antes que por el artista, puede hacer pensar erróneamente que se ha abierto la veda y que cualquier “ayudante” puede seguir el ejemplo de la actora. Es necesario prevenir frente a esta clase de interpretaciones.

Recomendaciones legales para artistas que trabajan con ayudantes

Partiendo de que la sentencia no debe causar alarma a nadie, lo aconsejable es que los artistas que trabajen en régimen de taller con colaboradores deberían aprovechar para revisar su situación contractual y de hecho a fin de cerciorarse de si hay riesgo o no para ellos derivado de los pronunciamientos de la sentencia.

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